REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 10 de Octubre de 2.016.
206º y 157º
Vista la diligencia estampada en fecha 06 de Octubre del corriente año, por la profesional del derecho Nilsa Noellys Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.060.109, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 114.799, en su carácter de Defensora Publica Agraria Nº 01, del estado Guárico, diligencia mediante la cual expone: “Pido a la Ciudadana Juez Comisiones al Tribunal de Primera Instancia Agrario de Caracas para que practique las notificaciones correspondientes, …Omisis..”. Este Juzgado Superior, a tenor de lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual refiere a que el juez es el rector del proceso y debe mantener las garantías constitucionales del juicio evitando extralimitaciones, inestabilidad del proceso, o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, en consecuencia se anula el oficio Nº JSAG-105-2016, relativo exhorto librado al Juez Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva acuerda comisionar amplia y suficiente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que practique las notificaciones ordenadas a los Ciudadanos Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Líbrese el Despacho de Comisión Correspondiente es todo. Cúmplase.
LA JUEZ,
MARGARITA GARCÍA SALAZAR
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.-
EXP Nº JSAG-400-2016.-
MGS/IR.-