REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 11 de Octubre de 2016.
206° y 157°
Estando dentro del lapso de ocho (8) días a que hace referencia el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con los artículos 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y los artículos 433 y 514 del Código de Procedimiento Civil; que establecen lo siguiente:
“…Articulo 191, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: Los jueces o juezas agrarios podrán ordenar la práctica de cualquier medio probatorio que consideren necesario para el mejor esclarecimiento de la verdad…”
“…Articulo 514, del Código de Procedimiento Civil: Después de presentados los informes dentro del lapso perentorio de quince días, podrá el Tribunal, si lo juzgare procedente, dictar auto para mejor proveer, en el cual podrá acordar:
1° Hacer comparecer a cualquiera de los litigantes para interrogarlos sobre algún hecho importante del proceso que aparezca dudoso u obscuro.
2° La presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún dato en el proceso, y que se juzgue necesario. …”
“…Artículo 433, del Código de Procedimiento Civil: Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles, e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos…”
Este Juzgado Superior, en Aras de Garantizar los Principios Constitucionales tales como el derecho a la defensa y el debido proceso artículos 26 y 49 de nuestra carta magna, es por ello que se ordena solicitar mediante oficio a la Oficina Regional de Tierras (ORT) y a los apoderados judiciales del Instituto Nacional de Tierras (INTI), Abogados: Luís Aponte, Greiner Marín y Ricardo Laurens, mediante los correos electrónicos:
luis.aponte52@gmail.com, abggreinermarin@hotmail.com, dojolaurens@hotmail.com, con el fin remita en un lapso de dos (2) días de despacho, información a este Juzgado Superior Agrario sobre el estatus de la Garantía de Permanencia otorgada en fecha 11 de mayo de 2010, a favor de la Asociación Civil Frente Campesino Socialista Bolivariano Chaguaramas, mediante reunión 317-10, y a su vez notifique si se cumplió con el numeral 4to de la presente garantía de permanencia como lo es la adjudicación Socialista Agraria, existente sobre un lote de terreno denominado “Luis González” ubicado en el asentamiento campesino, sector Samanito, la parroquia Libertad de Orituco, municipio José Tadeo Monagas estado Guárico, constante de mil cuatrocientos ochenta y cuatro hectáreas con tres mil metros cuadrados (1.484 has con 3.000 mts2) alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por carretera nacional vía Chaguaramas- el Sombrero. Sur: Terrenos ocupados por Corporación Venezolana Agraria y Rio Orituco. Este: Terrenos ocupados por el rio Orituco. y Oeste: Terrenos ocupados por carretera vía el toro, y en qué estado se encuentra tal solicitud.
Notificación que se hará a través del sistema de comunicación electrónicos, como fax o correo electrónico, de conformidad en el articulo 91 numeral 3 de la Ley de Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Líbrese los Oficios Correspondientes. Es todo. Cúmplase.
Todo ello a fin de que esta Juzgadora sentencie de manera clara y veraz de conformidad con lo establecido con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase.
LA JUEZ,
MARGARITA GARCIA SALAZAR
EL SECRETARIO
IRVIN REYES GONZÁLEZ
Exp.: Nº JSAG-081-2015
MG/IR/sm.-