REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 11 de Octubre de 2016.
206° y 157°

Estando dentro del lapso de ocho (8) días a que hace referencia el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece lo siguiente:

“…Los jueces o juezas agrarios podrán ordenar la práctica de cualquier medio probatorio que consideren necesario para el mejor esclarecimiento de la verdad…”

Este Juzgado Superior, en Aras de Garantizar los Principios Constitucionales tales como el derecho a la defensa y el debido proceso artículos 26 y 49 de nuestra carta magna, es por ello que se ordena solicitar mediante oficio a la Oficina Regional de Tierras (ORT) y a los apoderados judiciales del Instituto Nacional de Tierras (INTI), Abogados: Luís Aponte, Greiner Marín y Ricardo Laurens, mediante los correos electrónicos: luis.aponte52@gmail.com, abggreinermarin@hotmail.com, dojolaurens@hotmail.com, remita a este Juzgado Superior en un lapso de dos (2) días de despacho, si el ciudadano Antonio Richard Medina Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.914.145, ocupante del lote de terreno denominado Fundo “Guayabal” ubicado en la jurisdicción del municipio Leonardo Infante, constante de doscientos cincuenta y un hectáreas (251 has) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por la familia Medina; Sur: Fundo San Antonio; Este: Terrenos ocupados por Francisco Medina y Oeste: Asentamiento el Paramo, ha solicitado la regularización de permanencia en el fundo antes identificado y en qué estado se encuentra tal solicitud.
Notificación que se hará a través del sistema de comunicación electrónicos, como fax o correo electrónico, de conformidad en el articulo 91 numeral 3 de la Ley de Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Líbrese los Oficios Correspondientes. Es todo. Cúmplase.
Todo ello a fin de que esta Juzgadora sentencie de manera clara y veraz de conformidad con lo establecido con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase.



LA JUEZ,
MARGARITA GARCIA SALAZAR

EL SECRETARIO
IRVIN REYES GONZÁLEZ


Exp.: Nº JSAG-086-2015
MG/IR/ef.-