REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 17 de Octubre de 2016.
(206º y 157º)
Vista la diligencia suscrita en fecha 03 de octubre del año en curso, por el abogado Ricardo Laurens Rodríguez en su carácter de apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), en la cual solicita la suspensión de la presente causa, y vista la diligencia en fecha 10 de octubre 2016, por el abogado Luis Aponte, en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI), mediante diligencia expone: “ ratifico la solicitud de paralización con el propósito de que el INTI; como ente administrativo defina la situación de ocupación en el referido lote de terreno…Omissis…”.
En consecuencia este Juzgado Superior, haciendo uso de sus facultades de director del proceso y en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, Acuerda la suspensión de la presente causa solicitadas por los apoderados judiciales del Instituto Nacional de Tierra (INTI), y por tanto suspende la presente causa por un lapso de quince (15) días de Despacho a partir de la presente fecha (exclusive), para que los apoderados judiciales antes mencionados presenten el informe técnico. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Asimismo una vez precluido el lapso de suspensión, la causa se reanudara en el estado a que hace referencia el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, para que este Juzgado dicte sentencia, es todo. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.
EXP N° JSAG-S-104-2016.-
MGS/IR/ je
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