REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, diecisiete (17) de Octubre de (2016)
(206° y 157°)

EXPEDIENTE Nº JSAG-412-2016.

- I-
-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-

PARTE RECURRENTE: FRANKLIN ELEAZAR BASTARDO MONGUA titular de la Cedula de Identidad N°V-13.680.865, domiciliado en la calle GuascoN°50 Este, de la ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico.

REPRESENTANTE JUDICIAL: JOVITO ESQUIEL MORENO Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.332.580, inscrito en el Instituto de Previsión de Abogado bajo el N° 26.954.

PARTE RECURRIDA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI)

ACCIÓN: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, observa este Tribunal, tal como cursa a los folios (1 al 5), que se recibió por Secretaría en fecha (13) de julio de (2016), escrito contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD; dándosele entrada en fecha (18-07-2016), asignándose el número JSAG-412-2016 de la numeración llevada por este Tribunal.

En fecha veinte (18) de julio de 2016, este Juzgado Superior Agrario, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del artículo 156 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se declaró Competente para conocer de la presente acción, admitiendo el Recurso por Decisión que cursa a los folios (35 al 38), de acuerdo a lo previsto en los artículos 160, 162 y 163 eiusdem, donde se ordenó la notificación, Al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA al FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO GUÁRICO; así como se acordó la notificación de los TERCEROS INTERESADOS por medio de un Cartel, el cual deberá ser publicado por la parte recurrente en un diario de circulación regional (Estado Guárico). Librándose las correspondientes notificaciones, tal como consta a los folios (39 al 42) ambos inclusive del expediente.
En fecha diez (10) de Octubre de 2016, comparece ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el Abogado Luis Aponte titular de la cedula de identidad N°7.576.138, inscrito en el Instituto de Previsión de Abogado bajo el N° 106.667, actuando como apoderado del Instituto Nacional de Tierras solicitó la perención de la causa por incumplir con la publicación del cartel de notificación que fue librado en fecha 19 de Julio de 2016, tal como lo establece el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

-III-
-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

En el caso bajo análisis, observa esta juzgadora que el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano Franklin Eleazar Bastardo Mongua titular de la Cedula de Identidad N°V-13.680.865, domiciliado en la calle GuascoN°50 Este, de la ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico; asistido por el abogado; Jovito Esquiel Moreno Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.332.580, inscrito en el Instituto de Previsión de Abogado bajo el N° 26.954, domiciliado en la Calle Shettino N°19, de la ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, contra el Instituto Nacional de Tierras (INTI), fue admitido en fecha (18 de julio de 2016), tal como se observa en decisión cursante a los folios (35 al 38), que conforman el presente expediente; del mismo se extrae que en dicha decisión fue ordenada la publicación del cartel de notificación a los terceros, para ser publicado en un Diario de circulación regional (Estado Guárico)

En dicha decisión, se le advirtió a la parte recurrente lo siguiente:
“(…) se acuerda la notificación de los TERCEROS INTERESADOS por medio de un Cartel, el cual deberá ser publicado por la parte recurrente en un diario de circulación regional (Estado Guárico), advirtiéndole que tendrá un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del momento en que se haya librado el cartel, para retirarlo, publicarlo y consignar en autos un ejemplar del periódico donde hubiese sido publicado (Vid. s. S.C. N° 1708 del 16/12/2011). (…)”

No obstante, observa quien aquí decide, tomando en consideración la solicitud del apoderado del Instituto Nacional de Tierras (INTI), y que de el cómputo de los días de despachos transcurridos, el cual consta en los folios del (41) al (44), desde el día (19-07-2016) al día (03-08-2016), ambas fechas exclusive, transcurrieron (10) días de despacho de la siguiente manera: Martes (19), Miércoles(20), Jueves (21), Viernes(22), Lunes(25), Martes(26), Miércoles(27), Jueves (28), Viernes (29) de Julio del (2016), así como el día Lunes (01) de Agosto de (2016), fechas estas (Inclusive) por lo tanto, se considera fenecido dicho lapso, dentro supuesto previsto en el fallo vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, número 1708 de fecha 16 de Diciembre de 2011.

Es así como, tomando en cuenta que la perención de la instancia puede ser declarada de oficio, por ser una institución procesal de orden público, ésta juzgadora pasa a plasmar los motivos de hecho y de derecho en los cuales fundamentará la presente decisión, a tal efecto, considera conveniente realizar algunas consideraciones legales, doctrinales y jurisprudenciales acerca de la perención de la instancia, a saber:

Es doctrina reiterada que le perención de la instancia, es una de las formas extraordinarias de terminación de los juicios en la cual se establece, una sanción a la inactividad de la parte demandante, en el presente caso recurrente, cuando esta no realice ninguna actuación válida en el juicio, en un tiempo determinado que lo prevé la Ley. Siendo que, el máximo Tribunal de la República, sostiene que los órganos de la administración de justicia, para pronunciarse respecto a un asunto sometido a su conocimiento, es menester que exista un interés procesal de los justiciables, y dicho interés no se agota con la sola interposición de una demanda o recurso según el caso, sino que debe mantenerse a lo largo del procedimiento, salvo que por iniciativa propia la parte actora decida desistir de su acción o recurso, como mecanismo de autocomposición procesal.

El supuesto previsto en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, relativo al lapso de diez (10) días de despacho, que tiene la parte recurrente para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, ordenado por la sentencia vinculante Nº 1708 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 16 de diciembre de 2011 que dispuso textualmente:

“…esta Sala siguiendo los lineamientos contenidos en su sentencia Nº 1.238/06 y en orden a garantizar los principios y derechos contenidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fija interpretación constitucionalizante del contenido del artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual deberá a los fines de su correcta aplicabilidad por los jueces competentes, asumir los siguientes principios a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso: (i) El auto que declare admisible el recurso ordenará la notificación del Procurador o Procuradora General de la República y mediante cartel a los terceros, incluyendo a quienes hayan sido notificados o participado en la vía administrativa; (ii) El cartel de emplazamiento será publicado por la parte recurrente en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, para que los interesados concurran dentro del lapso de diez días de despacho siguientes a que conste en autos su publicación; (iii) La parte recurrente tendrá un lapso de diez días de despacho, contados a partir del momento en que se haya librado el cartel, para retirarlo y publicarlo y consignar en autos un ejemplar del periódico donde hubiese sido publicado y; (iv) Si la parte recurrente incumpliere con esta carga se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente, salvo que existan razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el tribunal que conoce la causa…”

Es así como, el cartel de emplazamiento debe ser retirado, publicado y consignado en el expediente dentro de los diez (10) días de despachos siguientes a la fecha en que se hubiere expedido.

En consecuencia, observa este Tribunal que el presente recurso fue admitido en fecha (18) de Julio de 2016, tal como se observa en decisión cursante del folio (35 al 38), de la misma se extrae que fue ordenada la publicación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, para ser publicado en un diario de circulación regional de amplia circulación en el Estado Guárico, incluso se le advirtió a la parte recurrente que debía consignar dicha publicación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha en que se hubiere expedido el mencionado cartel, en cumplimiento de la referida sentencia de fecha 16 de Diciembre de 2011, en concordancia con el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Igualmente observa este tribunal, que desde el día (19-07-2016) al (01-08-2016), ambas fechas Inclusive, transcurrieron (10) días de despacho, por lo tanto, se ha producido la perención de la instancia, a que hace alusión el citado fallo vinculante de la Sala Constitucional.

Por lo que, en atención a los motivos supra expuestos, se ha de declarar la perención, por cuanto la parte no impulsó la publicación del cartel de emplazamiento, dado que consta en autos que ni siquiera retiró el mismo para su publicación, demostrando de esta manera un claro desinterés.

Por los fundamentos anteriores, ésta Juzgadora considera procedente declarar la extinción del procedimiento por perención de instancia, así mismo se ordena la notificación personal a los ciudadanos:, Franklin Eleazar Bastardo Mongua titular de la Cedula de Identidad N°V-13.680.865 y/o al Apoderado Judicial Jovito Esquiel Moreno titular de la cedula de identidad N° V-5.332.580, inscrito en el Instituto de Previsión de Abogado bajo el N° 26.954, comisionando a tales fines al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Así se declara.

-IV-
-DECISIÓN-

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para decidir el presente Recurso Contencioso Administrativo de Anulación ejercido por, Franklin Eleazar Bastardo Mongua titular de la Cedula de Identidad N°V-13.680.865, y el Apoderado Judicial Jovito Esquiel Moreno titular de la cedula de identidad N° V-5.332.580, inscrito en el Instituto de Previsión de Abogado bajo el N° 26.954
SEGUNDO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por cuanto la parte recurrente no impulsó la publicación del Cartel de emplazamiento de los terceros interesados y por consiguiente EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
TERCERO: Se ordena la Notificación personal mediante Boleta del ciudadano Franklin Eleazar Bastardo Mongua titular de la Cedula de Identidad N° V-13.680.865, y el Apoderado Judicial Jovito Esquiel Moreno titular de la cedula de identidad N° V-5.332.580, inscrito en el Instituto de Previsión de Abogado bajo el N° 26.954. Asimismo se ordena librar despacho de comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario a fin de cumplir con la notificación.

CUARTO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los diecisiete (17) días de Octubre del dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,

MARGARITA GARCÍA SALAZAR
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES

En la misma fecha, siendo las once y cinco minutos de la mañana (10:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO,

IRVING LEONARDO REYES




EXPEDIENTE Nº JSAG-412-2016
MG/IR.-