REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
EN SEDE CONSTITUCIONAL
San Juan de los Morros, diecisiete (17) de octubre de (2016)
(206° y 157°)

Este Tribunal estando dentro del lapso establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pasa a pronunciarse sobre el dispositivo del fallo, en el presente recurso de amparo constitucional y lo hace bajo las consideraciones establecidas en la sentencia N° 007, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el Exp N° 00-0010, de fecha 01 de febrero del año 2000, en la cual señala lo siguiente:
“Una vez concluido el debate oral o las pruebas, el juez o el Tribunal en el mismo día estudiara individualmente el expediente o deliberará (en los casos de los Tribunales Colegiados) y podrá:
a) Decidir inmediatamente; en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia en la cual en la cual se dictó la decisión correspondiente. El fallo lo comunicara el juez o el presidente del Tribunal Colegiado, pero la sentencia escrita la redactará el ponente o quien el Presidente del Tribunal Colegiado decida.
El dispositivo del fallo surtirá los efectos previos en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mientras que la sentencia se adaptará a lo previsto en el artículo 32 Ejusdem.
b) Diferir la audiencia por un lapso que en ningún momento será mayor de cuarenta y ocho (48) horas, por estimar que es necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para decidir el caso, o a petición de alguna de las partes. (Negritas y Subrayado de este Tribunal)

Así las cosas, recibida y evacuada como ha sido la prueba oficiosa solicitada en la audiencia constitucional, la cual se trata del oficio N° 536-16, remitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, contentivo del computo de los días de despacho de los días de despacho transcurridos desde el día 16 de junio del 2016 (exclusive) hasta el días 08 de julio del año en curso (inclusive); En consecuencia este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en acatamiento a la sentencia vinculante anteriormente citada, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por los ciudadanos Siria Cristina Rojas Hernández y Manuel Márquez Torres, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-8.619.594 y V-10.716.512, representados judicialmente por el abogado José Gabriel Pantoja Álvarez, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-19.942.459, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 255.185, de conformidad con lo establecido en el articulo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario, en San Juan de los Morros, a los 17 días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2.016).


LA JUEZ,
MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.





EXP. Nº JSAG-423-2016
MG/IR/nh-