REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 17 de Octubre de 2016.
206° y 157°

I
UNICO
En fecha 23 de septiembre de 2016, este Juzgado Superior Agrario, recibió oficio Nº 460-16, de fecha 16 de septiembre de 2016, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual remitió expediente Nº 386-16, relacionado con el Recurso de Apelación ejercido por el abogado Leonid Lenin Ledon Fagundez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 156.736, asistiendo judicialmente a la ciudadana Marjorie Del Valle Infante Campos, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.227.565, en su carácter de apoderada de la ciudadana Berta Ramona Campos De Infante, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-2.510.974, según poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Valencia estado Carabobo, de fecha 07 de mayo de 2008, inserto en el Tomo 97, Nº 44, de los libros llevados por esa notaria el cual riela en el folio 14 al 18 ambos inclusive, en contra de la decisión dictada por el a-quo en fecha 28 de marzo del 2016, se le dio entrada signándole el N° JSAG-425-2016. Fijándose el lapso de ocho días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia y la oportunidad para la Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 27 de septiembre de 2016, este Juzgado Superior Agrario, recibió diligencia suscrita por el abogado Leonid Lenin Ledon Fagundez, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-16.362.301, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 156.736, mediante la cual ratificó el merito favorable en los autos a favor de su representada, así como las presunciones de derecho o de ley y la diligencia introducida en el Tribunal competente de fecha 30 de marzo de 2016 inserta en el folio cien (100).
En fecha 05 de octubre de 2016, este Juzgado Superior Agrario, se pronunció sobre la admisibilidad de pruebas en la presente causa.
En fecha 10 de octubre de 2016, este Juzgado Superior Agrario, realizó audiencia oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y estando dentro del lapso establecido en dicho artículo para dictar Oralmente el Dispositivo del fallo, pasa este Juzgado Superior a efectuarlo de la siguiente manera:

Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en expediente Nro. 04-0174 de fecha 07 de Julio de 2.006, sentencia Nro. 1.371, señaló lo siguiente:

“…Que el fallo referido- del 29/05-2003-, esta sala estableció que: “…para la ejercitación de un poder dentro de un proceso se requiere ser abogado en ejercicio, sin que la falta de cualidad profesional pueda suplirse ni siquiera con la asistencia de un profesional del derecho, como sucede en el presente caso (…) por las razones que anteceden, esta sala considera que, tal y como lo ha dispuesto la jurisprudencia, en el caso de autos, el tribunal de la causa debió declarar como no interpuesta la demanda que se intentó y la nulidad de todo lo actuado…”.

Es por lo que, la actuación realizada por la ciudadana Marjorie Del Valle Infante Campos, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.227.565, en su carácter de apoderada de la ciudadana Berta Ramona Campos De Infante, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-2.510.974, según poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Valencia estado Carabobo, de fecha 07 de mayo de 2008, inserto en el Tomo 97, Nº 44, de los libros llevados por esa notaria el cual riela en el folio 14 al 18 ambos inclusive; quien se hizo asistir del abogado Leonid Lenin Ledon Fagundez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 156.736, violenta lo dispuesto en los artículos 166 y 150 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Ley de Abogados, así como el criterio reiterado del máximo tribunal de justicia; en consecuencia constatada tal situación, que incumple con exigencias referidas a los presupuestos del proceso, este juzgador debe de abstenerse de un pronunciamiento al fondo de la demanda, por tal razón resulta forzoso para quien decide tener como no interpuesta la misma. Y dada la naturaleza del presente fallo, no condenar en costas. Así se decide.

II
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: COMPETENTE, para conocer el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado Leonid Lenin Ledon Fagundez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 156.736, asistiendo judicialmente a la ciudadana Marjorie Del Valle Infante Campos, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.227.565, en su carácter de apoderada de la ciudadana Berta Ramona Campos De Infante, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-2.510.974, según poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Valencia estado Carabobo, de fecha 07 de mayo de 2008, inserto en el Tomo 97, Nº 44, contra la decisión dictada por el A-quo de fecha 28 de marzo del 2016.

SEGUNDO: SE DECLARA COMO NO INTERPUESTA LA DEMANDA de Acción Derivada de Perturbación o Daño a la Propiedad Agraria, interpuesto en fecha 19 de marzo de 2.016, contra la Empresa China CREC SUD FRENTE II, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la sentencia Nº 1.371 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en expediente Nro. 04-0174, de fecha 07 de Julio de 2.006.

TERCERO: SE REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial el Estado Guárico, de fecha 28 de marzo del 2016, y se anula todo lo actuado de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con el artículo 229, de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal ordena explanar íntegramente el fallo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman, siendo las 10:42 a.m.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y veintisiete de la mañana (10:42 a.m.).


LA JUEZA,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR
El Apoderado judicial
De la parte Demandada (Parte Apelante)
Abg. Leonid Lenin Ledon Fagundez.-
Inpre Nº 156.736.-
El Alguacil
Delvis Méndez;
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.
EXP Nº 425-2016.-
MGS/IR/ef.-