REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 19 de Octubre de 2016.
206° y 157°
Estando dentro del lapso a que hace referencia el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con los artículos 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil; que establecen lo siguiente:
“…Articulo 191, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: Los jueces o juezas agrarios podrán ordenar la práctica de cualquier medio probatorio que consideren necesario para el mejor esclarecimiento de la verdad…”
“…Articulo 514, del Código de Procedimiento Civil: Después de presentados los informes dentro del lapso perentorio de quince días, podrá el Tribunal, si lo juzgare procedente, dictar auto para mejor proveer, en el cual podrá acordar:
1° Hacer comparecer a cualquiera de los litigantes para interrogarlos sobre algún hecho importante del proceso que aparezca dudoso u obscuro.
2° La presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún dato en el proceso, y que se juzgue necesario. …”
Este Juzgado Superior, en Aras de Garantizar los Principios Constitucionales tales como el derecho a la defensa y el debido proceso establecidos en los artículos 26 y 49 de nuestra carta magna, ordena ratificar oficio N° JSAG-315/2016, de fecha 06 de julio del corriente año, dirigido al Director Estadal del Ecosocialismo y Aguas del estado Guárico, con el fin de que remita en un lapso de cinco (5) días de despacho, (EXCLUSIVE) al de hoy, informe técnico solicitado por este Juzgado Superior Agrario relativo al caso del predio denominado “El Mirador”.
Asimismo una vez transcurridos los 5 días de despacho otorgados para consignar el informe, la causa retomará al estado a que hace referencia según lo establecido en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil.
Solicitud que se hará a través del sistema de comunicación electrónicos, como fax o correo electrónico, de conformidad en el articulo 91 numeral 3 de la Ley de Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Líbrese Oficio Correspondiente. Es todo. Cúmplase.
Todo ello a fin de que esta Juzgadora sentencie de manera clara y veraz de conformidad con lo establecido con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase.


LA JUEZ,
MARGARITA GARCIA SALAZAR

EL SECRETARIO
IRVIN REYES GONZÁLEZ

Exp.: Nº JSAG-101
MG/IR/lp.-