REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, Veinticinco (25) de Octubre de (2016).
(206° y 157°)
Visto que en fecha 21-10-2016, se recibió en el correo Institucional oficio Nº GCJ/DLG/389/2016, emanado de Consultoría Jurídica de la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agricolas, S.A (CASA), de fecha 18 de Octubre del corriente año, no obstante este Tribunal no contaba con el servicio de internet para obtener dicha información, hasta el día de hoy que se logro solucionar parcialmente la falla técnica, es por ello que este Juzgado Superior, ordena proceder con la impresión de dicho oficio y agregarse a la presente causa, el cual transcribo a continuación:
En virtud de lo afirmado por la consultor jurídico de la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agricolas, S.A, quien expone:
“Tengo el agrado de dirigirme a usted en la oportunidad de extenderle un cordial saludo Patriótico, Socialista y Chavista, en nombre del personal administrativo, obrero y profesional que conforman esta gerencia y a su vez informarle que en atención al oficio Nº JSA-584/2016, …Omissis… En tal sentido, me permito informarle que aun cuando no se han realizado gestiones de cobro judicial y extrajudicial, no se ha logrado el cobro de la mencionada factura”. (subrayado y resaltado).

En virtud de lo afirmado por la consultor jurídico de la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agricolas, S.A, y de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Extraordinaria Nº 6.220, de fecha 15 de Marzo de 2016, que expresa:
“Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los Intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. (subrayado y resaltado).
En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado”.
En consecuencia este Juzgado Superior, ordena la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Presidente de la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agricolas, S.A (CASA) y al Consultor Jurídico de la precitada corporación, a los fines de que se hagan parte en la presente causa. Líbrese despacho de Comisión y los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
MARGARITA GARCÍA SALAZAR
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.
EXP Nº JSAG-419-2016.-
MGS/IR/Ef.-