REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 26 de octubre (2016)
(206° y 157°)

De la revisión minuciosa realizada a las actas que conforman el presente expediente signado con el N° JSAG-029, este Tribunal a los fines de dar claridad a las partes, respecto a los lapsos procesales en la presente causa de conformidad con lo establecido en la Ley De Tierra y Desarrollo Agrario, observa lo siguiente:

En fecha 10 de diciembre de 2009, el abogado Richard Alexis Correa Crespo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.118.498, en representación de la Agropecuaria Santa Juana C.A., compareció por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción a los fines de interponer una Querella Interdictal Restitutoria de la Posesión, del inmueble del fundo “Santa Juana” contra los ciudadanos Yngrid Fabiola Araujo, Ana María Araujo Rodríguez y Arturo Celestino Soto Loreto, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 9.913.434, 8.793.193 y 8.569.695 respectivamente, y se observó que la misma fue admitida en fecha 19 de enero de 2011, y sustanciada en dicho Tribunal desde la pieza N° 01 hasta la pieza N° 07, sin que el mismo se pronunciara sobre la definitiva, pero es el caso que debido a los oficios Nros. 107/2011. JSAG N° 108/2011 y JSAG N° 109/ 2011, emitidos por este Juzgado Superior Agrario, donde se remite copias certificadas de los recursos de hecho signados con los Nros. 026, 028 y 029, los cuales fueron declarados con lugar y ordenando revocar las decisiones de fecha 04 de marzo de 2011 y 11 de marzo de 2011, y donde este Tribunal ordenó la remisión del expediente completo en un lapso de tres (03) días de despacho, y por consiguiente el Juzgado Primero de Primera Instancia mediante oficio N° 302, de fecha 05 de mayo de 2011, remitió las siete piezas contentivas del expediente N° 2009-4158, nomenclatura de ese Tribunal.
Ahora bien, en la pieza N° 8 del presente expediente judicial, se evidencia desde el folio 77 hasta el folio 84 que este Juzgado Superior Agrario REVOCÓ POR CONTRARIO IMPERIO, todo lo actuado en el marco de los recursos de hecho signados con los Nros. 028 y 026, en consecuencia declaro la IMPROCEDENCIA de dichos trámites debido al carácter inoficioso del recurso frente a otro recurso de hecho, por lo cual se evidenció que el recurso de hecho que no fue revocado, fue el signado con el N° JSAG-029, el cual ya fue declarado CON LUGAR en fecha 06 de abril de 2011, y donde se ordenó revocar la decisión de fecha 11 de marzo de 2011, dictada por el A-quo y en consecuencia fue admitida la apelación interpuesta por la parte demandante. Asimismo se observó que en fecha 25 de abril de 2013, la abogada María Gabriela Medina Tarrazzi en su condición de jueza accidental de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa, y en fecha 25 de julio de 2015, aclaró a las partes que precluido como fue el lapso de abocamiento a partir del día siguiente a esa fecha comenzaría a transcurrir el lapso de 8 días de despacho del lapso probatorio, y fijo una audiencia oral para el tercer día de despacho a la preclusión del lapso anterior, de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
No obstante, se observó en la pieza N° 8, que en fecha 14 de agosto de 2013, en la Sala este Juzgado se celebró la audiencia de informe fijada donde se dejó constancia de la presencia de las partes, pero es el caso que en fecha 16 de septiembre el abogado Richard Correa, antes identificado recusó a la jueza María Gabriela Medina Tarrazzi, y dicha incidencia paralizó la causa en ese estado, pero es el caso que dicha incidencia fue declarada sin lugar en fecha 13 de abril del año 2015. También es de resaltar que la jueza Maria Gabriela Medina, presenta su renuncia al conocimiento de la presente causa y pasa a conocer la misma el abogado Nehomar Quero en fecha 30 de septiembre de 2015, sin pronunciarse sobre la definitiva por no lograrse la notificación de la representación judicial de la “Agropecuaria Santa Juana C.A”, hasta que en fecha 10 de octubre del año en curso renunció al presente expediente.
En consecuencia, esta Juzgadora con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivado a todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Superior Agrario ordena reponer la causa al estado de la audiencia oral de informe establecida en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no obstante antes de fijar por auto separado la oportunidad para celebrarse la misma, esta Juzgadora ordena fijar una audiencia de resolución de conflicto de conformidad con lo establecido en los artículo 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide
Asimismo visto el abocamiento de fecha 17 de octubre de 2016, se ordena notificar por medio de boleta de dicho abocamiento a las partes intervinientes para lo cual se ordena comisionar al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Y una vez consten en auto las última de las notificaciones del abocamiento comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho, más tres (3) días de despacho previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez, sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, vencido el mismo, se fijara por auto separado la oportunidad para celebrar la audiencia de resolución de conflicto. y de no establecer un acuerdo entre las partes se fijará audiencia de informe de conformidad con lo establecido en el articulo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrense boletas y comisión.

LA JUEZ,
MARGARITA GARCIA SALAZAR

EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES G.


EXPEDIENTE N° JSAG-029-2011
MGS/IR/nh