REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 31 de Octubre de 2016.
(206º y 157º)

Visto el Oficio Nº 0000522, de fecha 28 de Octubre de 2016, emanado de la Dirección Estadal de Ecosocialismo y Agua (MINEA), recibido vía electrónica en el correo institucional de este Juzgado en esta misma fecha, mediante la cual informan que no han podido realizar la inspección técnica en el predio denominado el “MIRADOR” debido a que no cuentan con vehículos para trasladarse, es por ello que este Juzgado acuerda agregarlo a la presente causa.
En consecuencia este Juzgado Superior, haciendo uso de sus facultades de director del proceso y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y vista la importancia que reviste el informe técnico solicitado a la Dirección Estadal de Ecosocialismo y Agua, para que esta juzgadora proceda a pronunciarse sobre la medida, es por ello que se ordena librar oficio ratificando la solicitud del informe y una vez conste en autos la causa retomara su curso al lapso a que hace referencia el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil Venezolano para que este Juzgado dicte sentencia, es todo. Cúmplase. Líbrese el Oficio.

LA JUEZ,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR


EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.







EXP N° JSAG-S-101-2016.-
MGS/IR/ sm