REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, treinta y uno (31) de Octubre de (2016).
(206° y 157°)
PARTE RECURRENTE: Ciudadano EDWIN GERMAN ROJAS CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-8.157.654, en su carácter de Presidente compañía AGROPECUARIA DE CURTÍS C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE: Abogado EDWIN GERMAN ROJAS CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-8.157.654, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 184.290.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGRARIA ANTICIPADA AUTONOMA.
EXPEDIEENTE Nro.: JSAG-415-2016
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
-I-
ANTECEDENTES:
En fecha 20 de julio de 2016, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, recibe escrito de solicitud y anexos de Medida Cautelar de Protección Agraria Anticipada Autónoma por el ciudadano Edwin Germán Rojas Castillo, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-8.157.654, actuando en su propio nombre y como Presidente de la “Agropecuaria de Curtis C.A”, y propietario del lote de terreno denominada “Hato La Vigía Oeste”.
En fecha 22 de julio de 2016, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, admite la solicitud de Medida Preventiva y acuerda iniciar de oficio la sustanciación de la misma. Asimismo fijo inspección judicial, para el día 04 de agosto de 2016, ordenando las notificaciones a la Oficina Regional de Tierras (ORT); a los apoderados del INTI, al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), a la Guardia Nacional Bolivariana y a la Dirección Administrativa Regional, asignándosele N°JSAG- 415; en esta misma fecha se libraron los respectivos oficios ordenados.
En fecha 27 de julio de 2016, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, emite auto mediante el cual ordena solicitar mediante oficio al Consultor Jurídico del Instituto Nacional de Tierras y al Coordinador de la Oficina Regional, informe técnico a la brevedad posible referente a la última inspección realizada en el lote de terreno “La Vigía”; En esa misma fecha se libraron los oficios.
En fecha 29 de julio de 2016, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, emite auto mediante acuerda diferir la inspección judicial fijada para el día 04 de agosto de 2016, en virtud que la Dirección Administrativa informó vía telefónica que no contaba con vehículo para el traslado de la inspección a realizar para esa fecha.
En fecha 08 de agosto de 2016, comparece ante este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el abogado Edwin Germán Rojas Castillo solicitando a este juzgado mediante diligencia que oficie al instituto Nacional de Tierras de Caracas con el fin de solicitar el informe de las inspecciones que realizo ese Instituto en la finca La Vigía de fechas 04 de junio y 20 de julio de 2016.
En fecha 09 de agosto de 2016, comparece ante este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el abogado Edwin Germán Rojas Castillo solicitando mediante diligencia le reprogramación de la inspección judicial por parte del tribunal, manifestando la disposición de proveer dos vehículos para el traslado del Personal Judicial y Técnico para la realización de la inspección.
En fecha 10 de agosto de 2016, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, emite auto mediante el cual acuerda y ordena librar lo solicitado mediante diligencia de fecha 08 de agosto de 2016. Asimismo se libraron los oficios.
En fecha 10 d agosto de 2016, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, emite auto mediante el cual deja constancia que consultará a la Coordinación Nacional Agraria del TSJ, la posibilidad de habitar el tribunal en el lapso del receso judicial para efectuar las inspecciones referentes a la presente medida.
En fecha 16 de septiembre de 2016, comparece ante este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el abogado Edwin Germán Rojas Castillo ratificando mediante diligencia la reprogramación de la inspección por parte del tribunal que debió efectuarse el 04 de agosto de 2016.
En fecha 23 de septiembre de 2016, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, emite auto mediante el cual acuerda fijar inspección judicial para el día 05 de octubre de 2016 y ordenó librar los oficios a la Dirección Administrativa Regional (DAR), a la Guardia Nacional Bolivariana zona 34, a la Policía Regional del Estado Guárico y al Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Calabozo; En esta misma fecha se libraron los oficios.
En fecha 26 de septiembre de 2016, comparecen ante este Juzgado Superior Agrario, los apoderados del Instituto Nacional de Tierras mediante diligencia deja constancia de que sea representación judicial conjuntamente con el técnico de campo, acuerdan formar parte de la inspección; en fecha 05 de octubre de 2016, se realizo la inspección judicial acordada para ese día.
En fecha 17 de octubre de 2016, comparece ante este Juzgado Superior Agrario, el abogado Edwin Rojas representante de la Agropecuaria De Curtis, C.A, informándole al tribunal y reiterar su decidida posibilidad de continuar tramitando, ante el Instituto Nacional de Tierras, la solicitud de Finca Mejorable o Regularización de las Tierras, que pertenecen a la Agropecuaria De Curtis, C.A.
En fecha 18 de octubre de 2016, comparece ante este Juzgado Superior Agrario los apoderados del Instituto Nacional de Tierras a los fines de consignar informe técnico de la inspección judicial efectuada en el fundo LA Vigía Oeste en fecha 05-10-2016, a los fines de incorporar al expediente nuevos elementos para ilustrar el criterio dl Juzgador en la presente causa.
En fecha 18 de octubre de 2016, este Juzgado Superior Agrario emite auto mediante el cual ordena ratificar oficio JSAG-471/2016, dirigido al Coordinador de la Oficina Regional (ORT), solicitando los precitados informes técnicos de inspección a la brevedad posible referente en ese lote de terreno, todo ello con la finalidad de que se pueda dictar la sentencia en la presente causa; en esta misma fecha se libro el oficio ordenado al Coordinador de la Oficina Regional (ORT).
En fecha 25 de octubre de 2016, este Juzgado Superior Agrario emite auto donde se ordena a proceder con la impresión del informe Técnico solicitado ante el INTI, el cual forma parte del expediente Administrativo llevado por el Instituto Nacional de Tierras y así mismo se ordenó aperturar el cuaderno separado y agregarlo a la presente causa.
-II-
DE LA MEDIDA SOLICITADA
Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en torno al conocimiento que tiene de las circunstancias planteadas por el ciudadano Edwin Germán Rojas Castillo, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-8.157.654, actuando en su propio nombre y como Presidente de la “Agropecuaria de Curtis C.A” quien alega -según sus dichos:
“… que me he dedicado a la producción agropecuaria desde hace más de once (11) años, ya que en fecha 14 de enero de 2005, compre en sociedad con mi hijo EDWIN ROJAS ARGUIANO, titular de la cédula de identidad N° 17.855.830, al ciudadano PABLO DE CURTIS la cantidad de 10.339 acciones procedentes de la compañía AGROPECUARIA DE CURTIS C.A (…).
Siendo necesario destacar que esta sociedad mercantil le pertenece una posesión pecuaria denominada “LA VIGIA OESTE”, que consta de una superficie aproximada de (2.325 has), situada en el Municipio El Calvario Distrito Miranda del estado Guárico, (…).
(…) En resumen, queda conformada la Agropecuaria De Curtis C.A, con la posesión de un lote de terreno de TRES MIL NOVENTA Y NUEVE HECTAREAS CON SETENTA Y DOS CENTEDIMAS (3.099,72 HAS), ubicado en la finca la Vigía Oeste, en la jurisdicción del Municipio el Calvario, Distrito Miranda del Estado Guárico.
Dentro de este marco, se señala un levantamiento topográfico efectuado por el INTI, con cierto margen de error, de trece metros con veintiocho centímetros (13,28 cmt), el cual será aclarado oportunamente por dicha institución, se anexa plano marcado con letra “G”.
He mantenido desde hace más de (12) años la posesión pacífica, publica, notoria, ininterrumpida, continua y con animus domini, dedicado a la cría de ganado bovino, porcino y caprino, se las cuales 1800 hectáreas se encuentran sembradas de pasto Andropagon Guyanus, posee una cantidad de mil setecientos (1.700) animales bovinos, (300) hectáreas disponibles para siembra de maíz o sorgo, por medio de la actividad pecuaria en el “Hato La Vigia Oeste”, la cual cuenta con una represa de 1500 metros cuadrados, con una máxima profundidad de 10 metros, 45 lagunas entre naturales y artificiales, se han hecho 50 kilómetros de vías de penetración o carreteras internas de ripio. Esta totalmente cercada y con estantillos de cemento y de madera, que extender su cercado mediría aproximadamente 35 kilómetros de alambrado. Se construyo una pista d aterrizaje o aeródromo en Ripio de 1500mts de longitud y 50 metros de ancho, y está autorizada por el ministerio de transporte y comunicaciones, la cual en este momento se encuentra desactivada. (…).
(…)Una vez de haber adquirido dicha propiedad de forma legal y haberla trabajado solo con mi hijo, en julio del año 2012, (…), hace seis años (6) y desde entonces tome la decisión de conformar sociedad y distribución equitativa de la Finca La Vigía Oeste, con las personas que a continuación se describen, quedando de la siguiente manera: AGUSTIN VARELA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.579.770, quinientas dieciocho hectáreas (518 has), (…) DOMINGO RAFAEL ARVELAEZ CAMPOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.770.073, quinientas dieciocho hectáreas (…), ANRONIO JORGE VARELA COSTA, mayor d edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.001.228, quinientas diecinueve hectáreas (519 has), (…),HAIDEE JOSEFINA ARVELAEZ CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.571.822, quinientas diecinueve hectáreas (519 has), (…), FATIMA LUPITA VIEIRA DE ABREU, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número numero V- 11.685.815,quinientas diecisiete (517 has), (…), EDWIN GERMAN ROJAS CASTILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.157.654, quinientas dieciocho hectáreas (518 has), (…). Subrayado Propio.
(…) Es necesario destacar que la posesión pecuaria “HATO LA VIGIA OESTE” se ha encontrado y se encuentra en producción, no solo con animales y bienhechurías de mi propiedad, sino con animales y aportes de las personas antes mencionadas, quedando dentro mi responsabilidad y la plena confianza de parte de ellos hacia mi persona, de garantizar la labor agroalimentaria que vienen ejerciendo, así como el de sus bienes, sus vidas y la de sus familias.
Con la finalidad de cumplir con lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sobre el Registro Agrario establecido en el artículo 28, procedí a solicitar la respectiva inscripción ante la Oficina Regional de Tierras INTI Calabozo, de conformidad con las atribuciones que confiere el artículo 128, ordinal 4, todo con el fin de solicitar la Certificación de Finca Productiva, contemplado n el artículo 41 de la mencionada Ley.(…)
En reiteradas ocasiones me apersone al INTI Calabozo, con el fin de que me dieran respuesta de la documentación pertinente para el estudio de la tenencia de la tierra (Cadena Titulativa), y en todo momento manifestaban que eso era un proceso largo y que Caracas informaría, luego sorpresivamente se presentaron en su finca haciendo inspección La Guardia Nacional, ya que había sido denunciada como ociosa, primero de oficio y luego por un colectivo denominado 5 de julio, en vista de la situación fui nuevamente al INTI Calabozo, donde me entreviste con el Abg. Luis Aponte donde manifestó que en esa sede no reposaba ninguna documentación de la Finca la Vigía Oeste, pero si la denuncia de tierras ociosas, por esta razón me dirigí a la Presidencia del Instituto nacional de Tierras en Caracas, (…).
Es el caso que el denominado Consejo Campesino 5 de julio, se presentó ante la Defensoría del Pueblo delegación del estado Guárico, para hacer SOLICITUD en forma directa de una medida cautelar “orientada a proteger la continuidad del entorno agrario y cesación de los actos y hechos que pudieran perjudicar el interés social”, tal petitorio consta a los folios 02 y 03 del expediente signado con el número JSAG-S-088, en fecha 08 de octubre del 2015, es decir el mismo día de haber presentado el escrito y referencia de la Defensoría del Pueblo delegación del estado Guárico, este Tribunal Superior, admite la solicitud y ordena realizar inspección judicial sobre el predio “Hato La Vigía Oeste”, el grupo colectivo 5 julio alega en su solicitud, que las tierras del HATO LA VIGIA OESSTE se encuentran ociosas y no posee cadena titulativa alguna.(…).
El día 06 de noviembre de 2015, este Tribunal Superior Agrario a cargo del Abg. Arquímedes Cardona, DECRETA medida cautelar “orientada a proteger la continuidad del entorno agrario y cesación de los actos y hechos que pudieran perjudicar el interés social”, consistente en ordenar al Instituto Nacional de Tierras y a la Oficina Regional de Tierras del estado Guárico, a que realice todos los trámites administrativos para reubicar al Consejo Campesino 5 julio.
En definitiva, el antepuesto Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial dl Estado Guárico Abg. Arquímedes Cardona, fundamenta la admisión de la solicitud en un escrito o referencia de la Defensoría del Pueblo delegación Guárico (…). Así mismo el Juzgado Superior Agrario al decretar la medida cautelar establece de manera exacta y con la mismas palabras lo solicitado por el Consejo Campesino 5 de julio en su escrito de solicitud de fecha 8 de octubre del 2015. En la inspección judicial celebrada por el Juez Agrario Abg. Arquímedes Cardona, se pronuncia d manera determinante sobre la ociosidad del predio rustico “Hato la Vigía Oeste”, (…), solamente con la visita y con el tiempo de estadía de aproximadamente dos horas sin elaborar informe técnico, sin la existencia de un informe jurídico, pasando por encima de la competencia administrativa de la Oficina Regional de Tierras (…).
En el decreto de la medida el Juez Superior Agrario establece una medida cautelar sobre un objeto es decir, sobre un inmueble constituido por 2.234 hectáreas aproximadamente, que tiene personalidad jurídica por lo que no es sujeto de derecho ni puede adquirir obligaciones, omitiendo de manera errónea, a quien pertenece este bien, quien es su representante legal y sobre quien se va a ejecutar la medida, incurriendo en un error inexcusable. Lo más grave en cuanto a las omisiones en la cuales incurre el juez superior Agrario es cuando una vez admitida la, solicitud presentada por el consejo campesino 5 de julio, notificó a todos los solicitantes y entes del Estado, pero omitió notificar a la parte afectada, a la parte interesada o propietario de la finca y a la Oficina Regional de Tierras, (…).
De acuerdo a lo expresado anteriormente no cabe duda que el Juez Superior Agrario ha vulnerado el principio fundamental del proceso como lo es LA IMPARCIALIDAD dictando una medida sin fundamento alguno impregnada de vicios que violan el debido proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el derecho a la propiedad (…).
En atención a lo antes narrado, se motivo a una serie de acontecimientos donde la perturbación ya no era por medio de las instituciones, sino que ahora es de manera directa y física dentro del predio. En fecha 02 de enero del año 2016, el Consejo Campesino 5 de julio lideralizado por la ciudadana ESTHER DELGADO DE CASTILLO, SU ESPOSO HUMBERTO CASTILLO Y ANTONIO GARCIA; ingresaron de forma ilegal e ilícita al Hato la Vigia Oeste, con un grupo de personas, cuando se abrió el portón para la entrada del recolector de leche, con la finalidad de invadir y posesionarse de los terrenos dentro de la Finca. En fecha 04 de enero de 2016, formule denuncia a la Guardia Nacional Destacamento N° 34, ya que al llegar nuevamente a la finca, los candados estaban violentados, al hacer el recorrido se observo un grupo de personas acampando, en carpas y chinchorros, el cual manifestaron que se encontraban allí para recuperar terrenos para la Revolución. (…). Posterior a este evento, se tomaron las medidas para nuevamente colocar candados en los 3 portones existentes para entrar a la finca. El 05 de enero del año 2016, a las 9:54 a.m, un grupo de personas de treinta (30) personas ingresaron a la finca, cuando entró nuevamente el recolector de leche; estos de forma agresiva, amenazante, y algunos con armas blancas, exigiéndole a la persona de mi confianza, encargado, y dueño de un lote de terreno, ciudadano Agustín Varela, a entregar las llaves de los candados para tener acceso a la finca, a su disposición, el cual se negó, y por lo que al terminar el altercado, el ciudadano se dirigió a formular la denuncia ante la Guardia Nacional Bolivariana, destacamento N° 34. Seguidamente el mismo 05 de enero del año 2016, a las 5:30 p.m, la persona de Agustín Varela, se dirigió nuevamente a la finca, y estas personas habían violentado los candados de los tres (3) portones, ingresando de forma violenta y amenazante, vociferando que ellos querían un pedazo de terreno (…).En fecha 08 de marzo de 2016, compareció a denunciar la pérdida de un ovejo padrote y de ciento diez (110) perdidos anteriormente, propiedad de la Finca La Vigía, ante la Guardia Nacional Bolivariana (…). Así mismo en fecha 13 de julio de 2016, yo Edwin Rojas Castillo, denuncie a ESTHER DELGADO DE CASTILLO, HUMBERTO CASTILLO Y ANTONIO GARCIA, ya por actuar en complicidad y perpetrar con armas largas en La Fina la Vigía Oeste, para hurtar ganado y bienes muebles de la casa, con un grupo de 8 personas ya identificados, los cuales fueron presentados ante el tribunal de control (…). Continuamente siguieron surgiendo situaciones irregulares dentro del predio, donde estos ocupantes ilegales (invasores de oficio) comenzaron a realizar tala, quema, deforestación, levantamiento de ranchos dentro de la propiedad y también, procediendo a hurtar animales de mi propiedad y propiedad de las demás personas que hacen vida pecuaria productiva dentro del “HATO LA VIGIA OESTE”.
Actualmente y de forma ilegal, los ciudadanos de nombre HUMBERTO CASTILLO, ESTHER DELGADO DE CASTILLO y ANTONIO GARCIA, alias “TONI”, ingresaron al predio (150) animales, de forma arbitraria, sin importar que las personas que hacen vida en el “HATO LA VIGIA OESTE” continuamos trabajando dentro del predio, de igual forma desconociéndose la procedencia de esos animales.
Por tanto se evidencia daños ocasionados como, la perdida de los animales, unos 70 ovejos, 50 chivos, perdida de unas 10 reces, muerte y beneficios de carne por parte de estos invasores donde los autores de este rancho conseguidos en flagrancia, son hijo y yerna de ANTONIO GARCIA. Por otro lado, han talado, quemado el pasto, roto cercas y hurto de alambres (…).
-III-
DE LAS PRUEBAS
Pruebas Presentadas por la parte solicitante: Al momento de la consignación de la solicitud el Ciudadano Edwin Germán Rojas Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.157.654, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 184.290, asistido de abogado, actuando en su propio nombre y representación como dueño del predio rustico denominado “Hato La Vigía Oeste” acompañó su escrito de solicitud con las siguientes documentales:
1.- Marcado con letra “A”, copias fotostáticas simples de las Actas Constitutivas y Estatutos Sociales de la Compañía “Agropecuaria De Curtis C.A.”, quedando protocolizadas ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Guárico de fecha 17 de febrero de 1977, bajo el N° 13, Tomo 36-A, cursante a los folios (15 al 100).
2.- Marcado con la letra “B”, copia fotostática simple de documento donde la compañía Inversiones Peñarroya C.A, da en venta a la Agropecuaria de Curtis C.A, quedando debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, anotado bajo el N° 09, de fecha 01 de marzo del año 1977, cursante a los folios, (101 al 107).
3.- Marcado con letra “C” copia fotostática simple de levantamiento topográfico en el Hato La Vigía Oeste, determinándose la medición en Un Mil Ochocientos Treinta con Diez Centésimas (1830,10 has), debidamente autenticado en la Notaria Pública Principal del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el N° 93, Tomo 35, cursante a los folios (109 al 113).
4.- Marcado con letra “D”, copia fotostática simple de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito de Miranda del estado Guárico, anotado bajo el N° 03, Protocolo Primero, Tomo 12, del Primer Trimestre, de fecha 16 de marzo de 1998, donde la Agropecuaria de Curtis C.A, documento compra venta del lote donde el ciudadano Pablo de Curtis en su carácter de Presidente de la Agropecuaria De Curtis C.A, da en venta un lote de terreno constante de (402,04 has), que forma parte de mayor extensión, también propiedad de Hato La Vigía Oeste, al ciudadano Alberto De Curtis con su condición de Vicepresidente de la Agropecuaria De Curtis C.A, cursante a los folios (114 al 116).
5.- Marcado con letra “E”, copia fotostática simple de documento debidamente protocolizado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Libertador del Distrito Federal, Caracas, anotado bajo el N° 93, Tomo 05, de fecha 23 de enero de 1998, donde el ciudadano Pablo José De Curtis da en venta puro y simple a la Compañía Anónima Agropecuaria De Cutis C.A, un lote de terreno constante de (437,33 has) al ciudadano Alberto De Curtis en su carácter de Vicepresidente de la Agropecuaria De Cutis C.A, cursante a los folios (117 al 118).
6.- Marcado con letra “F”, copia fotostática simple de documento compra venta, donde la ciudadana María Josefina Escobar Acosta, le da en venta al ciudadano Edwin Castillo un lote de terreno constante de (430, 25 has), ubicado en la Jurisdicción del Municipio El Calvario del Distrito Miranda del estado Guárico, quedando debidamente protocolizado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 75, Tomo 17, de fecha 30 de marzo de 2005, cursante a los folios (119 al 121).
7.- Marcado con letra “G”, copia fotostática simple de levantamiento topográfico efectuado por el INTI, con una superficie de (3.113 has con 9.735 m2), a nombre del ciudadano Edwin Rojas, cursante al folio (122).
8.- Marcado con letra “H”, copias fotostáticas simples de los siguientes documentos: Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario, emitido por el ministerio de Agricultura y Tierra de la Oficina Regional de Tierras, a nombre de Agustín Varela con fecha de vencimiento 22/09/2012 N° 11-183408. Certificado del Registro Nacional de Productores Asociaciones, Empresas de Servicio y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas de fecha 05/02/2016 N° 5758, a nombre de Agustín Varela calificado como explotación agrícola maíz, sorgo, frutales, hortalizas, “Pecuaria cría de ganado, cría de cerdos y ovejos”. Nota de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, de nombre el ciudadano Agustín Varela, de fecha 28/07/2015. Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, a nombre de Agustín Varela, de fecha 07/07/2013. Constancia de Tramitación de Registro Agrario otorgada al ciudadano Agustín Varela, de fecha 16/05/2012. Copia de levantamiento topográfico efectuado por el INTI, con una superficie de (518 has con 7.666 m2), a nombre de Agustín Varela. Certificado Nacional de Vacunación de fecha 15/06/2016 a nombre de Agustín Varela de predio denominado Agropecuaria De Curtis C.A, cursante a los folios (123 al 131).
9.- Marcado con letra “I”, copias fotostáticas simples de los siguientes documentos: Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario, emitido por el ministerio de Agricultura y Tierra de la Oficina Regional de Tierras, a nombre de Domingo Rafael Arvelaéz Campos, con fecha de vencimiento 22/09/2012, N° 11-1834660. Nota de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, a nombre del ciudadano Domingo Rafael Arvelaéz Campos, de fecha 28/07/2015. Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, de Fecha 07/07/2013, a nombre de Domingo Rafael Arvelaéz Campos. Certificado del Registro Nacional de Productores Asociaciones, Empresas de Servicio y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas N°5757 a nombre del ciudadano Domingo Rafael Arvelaéz Campos de fecha 02-05-2016, calificado como explotación agrícola maíz, sorgo, frutales, hortalizas, “Pecuaria cría de ganado, cría de cerdos y ovejos”.. Constancia de Tramitación de Registro Agrario otorgada al ciudadano Domingo Rafael Arvelaéz Campos, de fecha 16/05/2012. Copia de levantamiento topográfico efectuado por el INTI, con una superficie de (518 has con 4.689 m2), a nombre de Agustín Varela. Certificado Nacional de Vacunación de fecha 15/06/2016 a nombre de Domingo Rafael Arvelaéz Campos. Certificado Nacional de Vacunación de fecha 11/06/2016 a nombre de Domingo Rafael Arvelaéz Campos, de predio denominado Agropecuaria De Curtis C.A cursante a los folios (132 al 141).
10.- Marcado con letra “J”, copia fotostática de los siguientes documentos: Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario, emitido por el ministerio de Agricultura y Tierra de la Oficina Regional de Tierras, a nombre de Antonio Jorge Varela Costa, con fecha de vencimiento 22/09/2012, N° 11-1834077. Nota de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, a nombre del ciudadano Domingo Rafael Arvelaéz Campos, de fecha 28/07/2015. Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, de Fecha 07/07/2013, a nombre de Antonio Jorge Varela Costa. Certificado del Registro Nacional de Productores Asociaciones, Empresas de Servicio y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas de fecha 02/05/2016 N° 5759, a nombre de Antonio Jorge Varela Costa, calificado como explotación agrícola maíz, sorgo, frutales, hortalizas, “Pecuaria cría d ganado, cría de cerdos y ovejos”. Constancia de Tramitación de Registro Agrario otorgada al ciudadano Antonio Jorge Varela Costa, de fecha 16/05/2012. Copia de levantamiento topográfico efectuado por el INTI, con una superficie de (519 has con 6.320 m2), a nombre de Antonio Jorge Varela Costa, cursante a los folios (142 al 148).
11.- Marcado con letra “K”, copia fotostática de los siguientes documentos: Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario, emitido por el ministerio de Agricultura y Tierra de la Oficina Regional de Tierras, a nombre de Haidee Josefina Arvelaéz Campos, N° 11-183353, con fecha de vencimiento 22/09/2012. Nota de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, a nombre de la ciudadana Haidee Josefina Arvelaéz Campos, de fecha 28/07/2015. Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, de Fecha 07/07/2013, a nombre de Haidee Josefina Arvelaéz Campos. Certificado del Registro Nacional de Productores Asociaciones, Empresas de Servicio y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas de fecha 02/05/2016 N° 5760, a nombre de Haidee Josefina Arvelaéz Campos, calificado como explotación agrícola maíz, sorgo, frutales, hortalizas, “Pecuaria cría d ganado, cría de cerdos y ovejos”. Constancia de Tramitación de Registro Agrario otorgada a la ciudadana Haidee Josefina Arvelaéz Campos, de fecha 16/05/2012. Copia de levantamiento topográfico efectuado por el INTI, con una superficie de (519 has con 6.504 m2), a nombre de Haidee Josefina Arvelaéz Campos. Certificado Nacional de Vacunación de fecha 11/06/2016 a nombre de la ciudadana Haidee Josefina Arvelaéz Campos, de predio denominado Agropecuaria De Curtis C.A cursante a los folios (149 al 157).
12.- Marcado con letra “L”, copia fotostática de los siguientes documentos: Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario, emitido por el ministerio de Agricultura y Tierra de la Oficina Regional de Tierras, a nombre de Fátima Lupita Vieira De Abreu, con fecha de vencimiento 22/09/2012, N° 11-183451. Nota de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, a nombre de la ciudadana Fátima Lupita Vieira De Abreu, de fecha 28/07/2015. Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, de Fecha 07/07/2013, a nombre de Fátima Lupita Vieira De Abreu. Certificado del Registro Nacional de Productores Asociaciones, Empresas de Servicio y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas de fecha 02/05/2016 N° 5761, a nombre de Fátima Lupita Vieira De Abreu, , calificado como explotación agrícola maíz, sorgo, frutales, hortalizas, “Pecuaria cría d ganado, cría de cerdos y ovejos”. Constancia de Tramitación de Registro Agrario otorgada a la ciudadana Fátima Lupita Vieira De Abreu, de fecha 16/05/2012. Copia de levantamiento topográfico efectuado por el INTI, con una superficie de (517 has con 3.359 m2), a nombre de Fátima Lupita Vieira De Abreu, cursante a los folios (158 al 165).
13.- Marcado con letra “M”, copia fotostática de los siguientes documentos: Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario, emitido por el ministerio de Agricultura y Tierra de la Oficina Regional de Tierras, a nombre de Edwin Germán Rojas Castillo, con fecha de vencimiento 22/09/2012, N° 1183348. Nota de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, a nombre de la ciudadana Edwin Germán Rojas Castillo, de fecha 28/07/2015. Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, de Fecha 07/07/2013, a nombre de Edwin Germán Rojas Castillo. Certificado del Registro Nacional de Productores Asociaciones, Empresas de Servicio y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas de fecha 02/05/2016 N° 5756, a nombre de Edwin Germán Rojas Castillo , calificado como explotación agrícola maíz, sorgo, frutales, hortalizas, “Pecuaria cría d ganado, cría de cerdos y ovejos”. Constancia de Tramitación de Registro Agrario otorgada al ciudadano Edwin Germán Rojas Castillo, de fecha 16/05/2012. Copia de levantamiento topográfico efectuado por el INTI, con una superficie de (518 has con 5.855 m2), a nombre de Edwin Germán Rojas Castillo. Certificado Nacional de Vacunación de fecha 11/06/2016 a nombre de Edwin Germán Rojas Castillo, de predio denominado Agropecuaria De Curtis C.A, cursante a los folios (166 al 174).
14.- Marcado con letra “N”, copia fotostáticas simple de Registro de Hierro Quemador debidamente Registrado por ante el registro Subalterno del Distrito Miranda del estado Guárico, cursante a los folios (175 al 179).
15.- Marcado con letra “Ñ”, copias fotostáticas simples de documentos contentivos de Informe de producción e informe de bienhechurías así como la cadena titulativa, desde 1736 hasta 2005, cursante a los folios (180 al 197).
16.- Marcado con letra “O”, copia fotostática simple de oficio dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Tierras contentivo de exposición de motivos para el estudio de la tenencia de la tierra denominado La Vigía Oeste, cursante a los folios (198 al 199).
17.-Marcado con la letra “P”, copia fotostática simple de memorando dirigido a la Consultoría Jurídica contentivo de la cadena titulativa del lote de terreno denominado La Vigía Oeste, cursante a los folios (200 al 214).
18.- Marcado con letra “Q”, copia fotostática simple de oficio dirigido al Coordinador del Regional de Tierras del estado Guárico, contentivo de denuncia al abogado Luis Aponte, jefe del Departamento Legal del INTI-Calabozo, como responsable del extravió de documento de cadena titulativa, cursante a los folios (213 al 214).
19.- Marcado con letra “V” copia fotostática simple de oficio dirigido a la Presidenta del Instituto Nacional de Tierras Caracas, contentivo de denuncia al abogado Luis Aponte, jefe del Departamento Legal del INTI-Calabozo, como responsable no solo del extravió de documento de cadena titulativa sino haber motivado e impulsado la invasión del predio por de haber ingresado 70 personas invasores de oficio a la finca, cursante a los folios (215 al 216).
20.- Marcado con letra “W”, copias fotostáticas simples, de denuncias realizadas ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 34, en contra de los ciudadanos Esther Delgado de Castillo, Humberto Castillo y Antonio García, por actuar en complicidad y perpetuar con armas largas en la fina la Vigía Oeste, cursante a los folios (217 al 225).
21.-Macado con .letra “X”, copias fotostáticas simples de Acta de Asamblea Extraordinaria donde se ratifica como presidente de la Agropecuaria De Curtis C.A, al ciudadano Edwin Rojas, debidamente protocolizado en la Notaria de Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, de fecha 19 de julio de 2016, bajo el N° 8, tomo 115-A, cursante a los folios (226 al 230).
Observa esta juzgadora que las pruebas aportadas se tratan de instrumentos públicos, y copias simples de documentos administrativos y de simple trámite, así como documentos emanados de terceros, en tal sentido por cuanto las mismas no fueron impugnadas de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho, los cuales se valoran de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil toda vez que los instrumentos referidos constan en el presente expediente, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva. Así se Declara.
Asimismo este Tribunal evacuó inspección judicial en fecha en fecha 05 de octubre de 2016, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:
“PRIMERO: El Tribunal deja constancia del lugar en donde se encuentra constituido el tribunal
“Hato La Vigía Oeste” ubicada en el sector la Marinera, Parroquia el Calvario del estado Guárico, la cual consta de dos mil trescientos veinticinco hectáreas (2.325 has), se tuvo acceso al predio denominado la Vigía Oeste, por el lindero norte a través de carretera engransonada pasando 3 portones los cuales fueron 10 kilómetros aproximadamente, hasta llegar a la manga, que comunica con el predio, totalizando aproximadamente: 14 kilómetros con doscientos metros cuadrados, hasta llegar a la vivienda principal.
SEGUNDO: El Tribunal deja constancia de las personas que se encuentran dentro del lote de terreno con su correspondiente identificación personal.
Como son las siguientes personas el ciudadano Edwin Germán Rojas Castillo, cedula de identidad N° 8.157.654, Fátima Lupita Viera de Abreu, cedula de identidad N° 11.685.815, Agustín Valera Acosta, cedula de identidad N° 8.579.770, Domingo Álvarez, cedula de identidad N° 8.770.073, asimismo se deja constancia de la entrevista efectuada al ciudadano Esteban Solano quien dijo ser obrero de la empresa de Curtis, asimismo informo que la empresa cuenta con más de 15 obreros fijos y que en temporada altas de trabajo se ven en la necesidad de traer empleados temporales en 5 a 10 empleados mas.
TERCERO: El Tribunal deja constancia de todas las bienhechurías existentes dentro de los límites del predio rustico “Hato La Vigía Oeste”.
En este acto se deja constancia de la existencia de siete (7) bienhechurías constituidas por casas de de habitaciones, taller con galpones, una estructura en construcción para cochinera para una capacidad de mil quinientos (1500) cochinos, silos para almacenar alimentos, con un tanque de aguas de consumo para una capacidad de 60.000, mil litros, un corral con una capacidad de 2000 animales semovientes (bovinos) una manga para vacunar y una romana con embarcadero, se deja constancia de la existencia de aproximadamente 900 reces, con diferentes hierros, como son los siguientes:
CUARTO: El Tribunal deja constancia de las actividades de producción pecuarias que se realizan en el “Hato La Vigía Oeste” al momento de practicar la inspección.
Se deja constancia al momento de constituirse el tribunal que los obreros se encontraban en el labor de ordeño, la cual depositaron en cantaras de aluminios de aproximadamente de 40 litros a 44 litros, asimismo deja constancia de 900 reces de diferentes edades, así como también se observo la existencia de un corral techado parcialmente de aproximadamente 30 chivos, mas 14 equinos aproximadamente de trabajo.
QUINTO: El Tribunal deja constancia de la cantidad de semovientes existentes dentro del “Hato La Vigía Oeste” y sus características, además del hierro quemador que poseen.
Se deja constancia de aproximadamente 900 reces, además de 30 chivos de distintas edades y sexo aproximadamente, constatado además la presencia de 14 equinos, se observa la existencia de varios hierros lo cual se dejo constancia en el particular tercero.
SEXTO: El Tribunal deja constancia de la existencia de todo material de construcción así como el de cualquier tipo de bien mueble existente.
Se deja constancia de un material como bloques, arena lavada, gravilla, cabillas de 3/8, maya Tucson, así como la existencia de 33 rollos de manquera de los cuales existían de 4 y 4 pulgadas y media.
SEPTIMO: El Tribunal deja constancia de las características de la entrada del “Hato La Vigía Oeste”.
Se deja constancia de una carretera engransonada de aproximadamente 10 kilómetros hasta la entrada, hasta llegar a la manga la cual se tres portones para hacer un total de 14 kilómetros, para llegar al predio La Vigía Oeste.
OCTAVO: El Tribunal deje constancia de los potreros de cría que se encuentran en el “Hato La Vigía Oeste”.
Se deja constancia que este particular fue evacuado en el particular tercero; es todo.
NOVENO: El Tribunal deja constancia de existencia o no de un lote de ganado, con descripción de sus características incluyendo las del hierro quemador.
Se deja constancia que este particular fue evacuado en el tercer particular, es todo.
DECIMO: El tribunal deja constancia que en el recorrido hacia el lindero Sur Oeste se evidencio una estructura de zinc y madera, el cual tenía unas división con 2 chinchorros, con un sincho en el cual se encontraba el ciudadano identificado como Luis Ángel Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.329.566,quien al ser entrevistado por la jueza manifestó ser suplente del otro ciudadano llamado Tony García esto, expreso el ciudadano Luis Ángel Alvarado, asimismo se observo la existencia de 6 semovientes y un caballo, el ciudadano entrevistado manifestó que el señor Tony García que el permanecía allí 4 o 5 noches y días hasta que retome Tony García, esto expreso el ciudadano Luis Ángel Alvarado, asimismo se observo la existencia de 6 semovientes y un caballo, el ciudadano entrevistado manifestó que el señor Tony García tenía más de cuarenta (40) bovinos los cuales eran ordeñados a diario…”
Con dicha inspección judicial este Tribunal le dio cumplimiento al principio de inmediación, para así establecer aquellos hechos que no se pueden acreditar de otra manera; con la evacuación de esta prueba quien aquí juzga pudo constatar de manera directa la existencia de la actividad pecuaria en el lote terreno que fue sometido a inspección, y en consecuencia le da valor probatorio a la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Así se decide.
Asimismo el Instituto Nacional de Tierras consigno copias fotostática del informe técnico emitido por la Oficina Regional de Tierras (ORT), el cual fue solicitado por este Juzgado en la inspección judicial realizada en fecha 05 de octubre del corriente año, en el lote de terreno denominado “La Vigía Oeste”, dejando constancia entre otros de lo siguiente:
(…) “…Levantamiento Topográfico:
El Predio Denominado La Vigía Oeste, Consta De Una Superficie Total De Tres Mil Cuarenta y Dos Hectáreas Con Mil Ciento Cincuenta y Tres Metros Cuadrados (3042 Ha Con 1153 M2)
Ubicación Político – Territorial.
Estado: Guárico.
Municipio: Francisco De Miranda.
Parroquia: El Calvario.
Sector: Guacamaya.
Datos Geoespaciales:
Linderos:
Norte: Terreno Ocupado por Finca la Venaita.
Sur: Terreno Ocupado por Inversiones Agropecuarias Inavenca
Este: Terreno ocupado por la Vigía Oeste.
Oeste: Caño Baruta.
Área de Reserva de Medios Silvestres: El predio presenta, un área de Reserva de Medios Silvestres de seiscientos ocho hectáreas con cuatro mil doscientos treinta y un metros cuadrados (608 ha con 4231 M2), con vegetación típica de sabana con estratos de Sabana Arbolada, la cual representa el 20%, del lote total de terreno, que coincide con lo establecido en el Decreto Nº 3.022, de fecha 03 de Junio de 1993, publicado en la Gaceta Oficial Nº 35.305, de fecha 27 de Septiembre de 1993.
Capacidad de Uso de los Suelos (Uso Potencial de los Suelos).
Las clases de suelo predominantes en el predio son de tipo (VI), con limitaciones de fertilidad, pueden orientarse a la producción, animal, o forestal; según lo establecido en los lineamientos de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el Reglamento Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su Artículo 113.
Las tierras de Clase VI, tienen severas limitaciones que las hacen inapropiadas para cultivos. Es apta la explotación pecuaria y para pastos, explotación de bosques y pastizales naturales.
Práctica agronómica aplicada:
La producción de ganadería bovina con un sistema extensivo de doble propósito (carne-leche la actividad agrícola animal es sustentada mediante un sistema extensivo con la utilización de pastos naturales y sistema silvopastoril.
Infraestructuras de Apoyo a la Producción:
Bienhechurías Cant Descripción y estado actual Condición Coordenada
Norte Este
CORRAL DE TUBO 1 CORRAL DE TUBO CON 6 DIVISIONES CON MANGA Y EMBARCADERO, BRETTE Y ROMANA REGULAR 1003022 717357
GALPON 2 GALPON ESTRUCTURA DE TUBOS PISO DE TIERRA CON DOS HABITACIONES PARA DEPOSITOS DE MATERIAL SE USO DELICADO REGULAR 1003183 717365
GALPON 1 GALPON PARA LA CRIA DE PORCINOS ESTRUCTURA DE TUBOS SIN TECHO PISO DE CEMENTO PULIDO Y MEDIA PARED DE BLOQUES GRIS MAL ESTADO 1003201 717431
SILOS 1 ESTRUCTURAS DE METAL REGULAR 1003225 717337
CASA DEPOSITO 1 ESTRUCTURA DE BLOQUES GRIS CON TECHO DE ACEROLIT Y TUBOS DE UNA PULGADA REGULAR 1003326 717318
CASA PRINCIPAL 1 CASA DE BLOQUES GRIS PAREDES PULIDAS CON UNA DIMENCION DE 30X15 APROXIMADAMENTE CON DIVISIONES INTERNAS DE TRES CUARTOS, SALA, COCINA. MAL ESTADO 1003534 717254
CASA PARA VICITANTES 1 CASA DE 30X30 APROCIMADAMENTE CON DIVISIONES INTERNAS DE 8 CUARTOS TECHO DE ACEROLIT MAL ESTADO 1003371 717257
CASA RINCIPAL 1 CASA CON UN ACONDICIONADOR DE AIRE, TECHO DE ACEROLIT, PAREDES DE CEMENTO PULIDO, REGULAR 1003335 717279
CASA 2 CASAS CON DIVISIONES CON PAREDES DE BLORE GRIS Y PAREDES PULIDAS Y TECHO DE ZINC MALA 1003278 717274
Se restringe el la unidad de producción el área de protección hidrográfica estableció en la Ley de Agua, específicamente en su Artículo 54, la consta de una superficie de: doscientos sesenta y dos hectáreas con dos mil setecientos setenta y tres metros cuadrados (262 ha con 2773 m2), esto corresponde al 8,62% del área total del predio.
Tomando en consideración la evaluación de toda la información recaudada por el equipo multidisciplinario designado por la O.R.T. Guárico para realizar este procedimiento, y analizando datos relevantes del predio denominado La Vigía Oeste; como es que el mismo cuenta con un área de reserva del medio silvestre que abarca una superficie de 608 ha con 4231 m2, que equivale al 20% del área total, igualmente un área de protección hidrográfica que cuenta con una superficie de 262 ha con 2773 m2, que equivale al 8,62% del área total y finalmente el resguardo del área de las bienhechurías principales fomentadas en la unidad de producción, a la cual se le designo una superficie de 18 ha con 9089 m2, que equivale al 0,62 del área total. Definiéndose un área efectiva de trabajo para realizar la actividad pecuaria del predio de dos mil ciento cincuenta y dos hectáreas con cinco mil sesenta metros cuadrados (2152 ha con 5060 m2), que representa el 70,76% del área total, donde los actuales ocupantes del predio los ciudadanos asociados a la Agropecuaria De Curtis C.A.
Verificar la documentación en cuanto al levantamiento por lo que se recomienda ajustar el patrón de parcelamiento al polígono general del fundo Vigía Oeste.
Se dejo constancia en acta del tribunal de 900 bovinos de diferentes edades fisiológicas donde se encontraron unos registros de hierros que coincidían con la documentación mostrada para el momento de la inspección.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el informe consignado por el Instituto Nacional de Tierras, observa que en cuanto al valor probatorio del documento administrativo, la Sala Constitucional ha señalado:
(…) El concepto de documento público administrativo (sic), ha sido tratado ampliamente por la jurisprudencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y de la Sala Político Administrativo, y se fundamenta en que los actos escritos emanados de la Administración Pública gozan de una presunción de veracidad y legitimidad, lo que es característico de la autenticidad; formalmente para que un acto sea auténtico se requiere que esté firmado por el funcionario competente para otorgarlo, y que lleve el sello de la oficina que dirige (s. S.C. N° 1307/0, 487/12 y 1532/12))…
En consecuencia este Juzgado Superior Agrario, por tratarse de un informe técnico emanado de los funcionarios adscritos al INTI, el cual constituye un documento administrativo el cual no debe ser ratificado en el presente juicio, le confiere valor probatorio al informe presentado por el Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.
De igual forma el Instituto Nacional de Tierras remitido vía correo electrónico correspondiente a este Juzgado Superior: “juzgadosuperioragrario@gmail.com”, el informe técnico realizado por técnicos de esa institución en fecha Julio de 2016, sobre el lote de terreno denominado “Hato La Vigía Oeste”, dejando sentado entre otros lo siguiente:
Área de Reserva de Medios Silvestres: El predio presenta, un área de Reserva de Medios Silvestres de cuatrocientos setenta y siete hectáreas con seis mil setecientos setenta y cinco metros cuadrados (477 ha con 6775 M2), con vegetación típica de sabana con estratos de Sabana bien drenadas, predominancia de especies manteco, chaparro, cují entre otras especies gramíneas, la cual representa el 15,70%.
Área de Reserva de Medios Silvestres
Porcentaje a considerar Superficie (ha) Porcentaje (%)
10% = 0-100 ha
15% = 101-1000 477,6775 15,70
20% > 1001 ha
3.13. Disposición de Aguas Servidas, Desechos y Residuos Sólidos: para el momento de la inspección no se observo ningún tipo de construcción para las aguas servidas.
Fuente: Cálculos propios de datos obtenidos en campo inspección técnica julio 2016
4.5. Práctica agronómica aplicada. En el predio no se aplica ningún tipo de práctica y/o control agronómico, ya que se observó una actividad típica de manejo de sabanas bien drenadas con ganadería doble propósito bajo un sistema extensivo.
4.6. Comercialización del Producto Final.
Dentro de la comercialización se encuentra la venta de leche la cual es comercializada diariamente a una quesera del sombrero diariamente se ordeñan 250 Vacas que producen un total de 600 l/día, lo que se traduce en un promedio de 2,4 l/vaca/día
4.7. Actividad Agrícola Animal.
Dentro de la Agropecuaria de Curtis existe seis (6) socios, cada socio aporta un inventario de bovinos para la producción de la finca, estos semovientes se manejan bajo un sistema de producción extensivo de animales bovinos doble propósito (leche–carne) animales mestizos Brahma, el predio realiza el sistema completo donde se cuenta con toros reproductores de alto valor genético, con monta natural controlada. Durante el periodo o ciclo de producción los animales son alimentados a base a pastoreo continuo de pasto saeta (natural).
Descripción del tipo de sistema:
4.7.1. Tipo de explotación. Ganadería bovina doble propósito.
El inventario de los animales existentes en el predio, se realizó por medio de conteo en manga, así mismo fueron verificados los hierros en los cueros de los animales, cotejando el padrón de hierro.
Categoría Cantidad Factor UA
Toros 10 1,50 15
Vacas 577 1,00 577
Novillas(os) 178 0,75 133,5
Mautes(as) 271 0,50 135,5
Becerros(as) 262 0,25 65,5
Equinos (Caballos, mulas, Burros) 7 1,2 8,4
Ovinos 28 0,30 8,4
Caprinos 58 0,30 17,4
Total 1391 960,7
Carga animal = _ _960,7_UA__ = 0,38 UA/ha
2525,4683 (ha)
La carga animal es la relación entre el número de animales, y la unida de superficie de pastoreo expresada en (ha), la misma se expresa como CA=UA/ha, donde la UA=400-450kg de peso vivo.
Es de acotar que en la unidad de producción se realiza un pastoreo continuo, ya que los animales siempre permanecen en las áreas de pastoreo, la misma cuenta con 18 potreros de diferentes superficies con pastos naturales de especie Saeta predominante en el área de pastoreo.
Nota: El cálculo de la carga animal se realiza en base a 2.525 ha con 4.683 m2, ya que el resto de la superficie está ocupada por el área de reserva, zona protectora de cuerpos de agua, lagunas, infraestructura.
Las estimaciones de pastos son consideradas en condiciones edafoclimaticas optimas que permita comparar la carga animal potencia del predio con la carga animal instantánea de la unidad de producción. Para el momento de la inspección se consideró como área de pastoreo una superficie de 2.525,4683ha donde se evidencio pasto natural: Saeta (Trachipogon plumosus) se estimó una capacidad de sustentación para este pasto de 0,2 UA/ha, según referencia empleada en la gerencia técnica antes mencionada. Considerando la época de invierno que se practicó la inspección y el estado de enmalezamiento. Es importante considerar que dentro de la unidad de producción en periodo de invierno no reduce el área de pastoreo puesto que son Sabanas Naturales Altas bien drenadas según su uso de tierra. De igual manera es importante considerar que estos suelos presentan como características suelos relativamente arenosos y de muy baja fertilidad lo que influye en la producción, calidad de los pastos y forrajes requeridos para los semovientes para la producción de carne y leche y a su vez son en su mayoría son fuertemente ácidos y con alta pedregosidad lo que impide el establecimiento de pasturas que permitan incrementar la capacidad de sustentación del predio.
Actualmente el predio se encuentra en proceso de mejoramientos, donde se están realizando inversiones en los corrales y se está en construcción de un galpón para producción de cerdos como sistema de producción alterno que podrá albergar 1500 animales adultos.
Se evidencio que los potreros no se encuentran cercados en la totalidad del predio, las cercas se encuentran caídas y la división de potreros y rotación de los mismos no se está realizando adecuadamente, lo que no permitirá incrementar la carga animal y aumentar los rendimientos carne y leche.
Actividad productiva del consejo campesino 5 de julio
Categoría Cantidad Factor UA
Toros 2 1,50 3
Vacas 100 1,00 100
Vacas de ordeño 41 1,00 41
Mautes(as) -- 0,50 --
Becerros(as) 42 0,25 10,5
Equinos (Caballos, mulas, Burros) 8 1,2 9,6
Ovinos -- 0,30 --
Caprinos -- 0,30 --
Total 185 154,5
Para la fecha de inspección no se puede determinar la carga animal del ciudadano Toni García, portador de la cedula V-8.995.919, ya que el pastoreo no se realiza en una superficie determinada
Adicionalmente durante el recorrido se pudo evidenciar la presencia de viviendas provisionales construidas por el Consejo Campesino, donde pernotan parte de ellos, de igual manera se evidencio el establecimiento de ciertos cultos bajo un sistema de conuco con cultivos de frijol, maíz y auyama, así como pequeñas áreas rastreadas para establecimientos de cultivos.
Nº de Potreros: Se observaron dieciocho (18) divisiones de potreros con 5 pelos de alambre de púas y estantes de madera y concreto; de los cuales más del 60% estaban en mal estado. Manejo de Potreros y % de Enmalezamiento de los pastos: No se evidencio manejo de potreros.
Manejo Reproductivo: Para el momento de la inspección no se realiza manejo reproductivo controlado
Manejo Sanitario: Todos los animales del predio cumplen con los planes de vacunación auspiciados por el INSAI; según el encargado
4.9. Infraestructuras de Apoyo a la Producción
4.9.1. Cercas: el predio en estudio se encuentra cercado con cinco pelos de alambre con estantes de madera en regulares a malas condiciones en un 60%
4.9.2. Sistemas de Riego: no se observó ningún tipo de sistema de riego o algo que nos dé indicio de la existencia de la misma.
Fuente: Datos obtenidos Inspección técnica 2016
4.9.4. Mejoras: La unidad de producción se encontraban en total abandono o falta de mantenimiento, como son las divisiones de potreros, una pista de aterrizaje de aviones, las vías internas del predio y las lagunas fomentadas.
Fuente: Datos obtenidos Inspección técnica 2016, Socios de la Agropecuaria de Curtis.
Agustín Varela Costa, Cedula de identidad Nº V-8.579.770.
Identificación del Grupo Familiar:
Nombre y Apellido Edad Sexo Nacionalidad Profesión Ocupación parentesco
Fátima lupita Vieira de Abreu F Del Hogar Esposa
Jessica carolina Varela vieira F Estudiante Hija
María Guadalupe Varela Vieira F Estudiante Hija
José Agustín Varela Vieira M Estudiante Hijo
Fuente: Entrevista con el personal y los socios de la agropecuaria.
Antonio Jorge Varela Costa, Cedula de identidad Nº V- 12.001.228.
Nombre y Apellido Edad Sexo Nacionalidad Profesión Ocupación parentesco
María carolina Cachucho de Varela F Del Hogar Esposa
Concepción Varela Costa M Estudiante Hijo
Antonio Jorge Varela M Estudiante Hijo
Fuente: Entrevista con el personal y los socios de la agropecuaria.
Haidee Josefina Arvelaéz Campos, Cedula de identidad Nº V- 8.571.822.
Nombre y Apellido Edad Sexo Nacionalidad Profesión Ocupación parentesco
Iván José González Gamarra M Productor Esposo
María José González Arvelaez Costa F Estudiante Hija
María Fernanda Zapata González F Estudiante Hija
Fuente: Entrevista con el personal y los socios de la agropecuaria.
Domingo Rafael Arvelaéz Campos, Cedula de identidad Nº V- 8.770.073.
Nombre y Apellido Edad Sexo Nacionalidad Profesión Ocupación parentesco
Iris Coromoto Navas Solórzano F Del Hogar Esposa
Genesis Ayleen Arvelaez Navas F Del Hogar Hija
Irismar José Arvelaez Navas F Estudiante Hija
María Paula Arvelaez Arvelaez F Nieta
Fuente: Entrevista con el personal y los socios de la agropecuaria.
6.3 . Experiencia en la Actividad Agrícola: Los socios de la Agropecuaria de Curtis se han dedicado a la actividad agrícola por varios años
El predio La Vigía Oeste se encuentra bajo la figura jurídica de Agropecuaria De Curtis C.A., RIF J-001136886, representado por Edwin Rojas, portador de la cedula 8.157.654 como presidente de la agropecuaria y Vicepresidente Edwin Rojas Arguiano, portador de la cedula 17.855.830. según documento registrado 21/12/2015
El hato La Vigía Oeste, para el momento de la inspección se encuentra dividida administrativamente por seis socios donde se discriminan de la siguiente manera:
Vigía Norte superficie de 518 ha ocupado por Erwin Rojas, portador de la cedula V-8.157.654
El Matapalo superficie de 516 ha ocupado por Agustín Varela, portador de la cedula V-8.579.770. Posee solicitud de regularización de la tenencia de la Tierras en colectivo con el ciudadano Antonio Varela denominado Agropecuaria Los Hermanos firmado por presidencia sesión ORD 473-12 de fecha 11/10/2012
El Botalón, superficie de 519ha, ocupado por Antonio Varela, portador de cedula V-12.001.228. Posee solicitud de Regularización de la tenencia de la Tierras en colectivo con el ciudadano Agustín Varela denominado Agropecuaria Los Hermanos firmado por presidencia sesión ORD 473-12 de fecha 11/10/2012
La Sabana superficie de 518 ha, ocupado por Domingo Arvelaéz, portador de la cedula V-8.770.073. Posee solicitud de Regularización de la tenencia de la Tierras en colectivo con la ciudadana Haidee Arvelaéz en el predio Masaguare Alvareño realizada en el año 2008, la cual no realizaron inspección.
La Estrella superficie de 517 ha, ocupado por Fátima Vieira, portador de la cedula V-11.685.815.
Vigía Bella, superficie de 519 ha, ocupado por Haidee Arvelaéz, portadora de la cedula V-8.571.822. Posee solicitud de Regularización de la tenencia de la Tierras en colectivo con la ciudadana Domingo Arvelaéz en el predio Masaguare Alvareño realizada en el año 2008, la cual no realizaron inspección.
Adicionalmente estos socios han realizado denuncias por invasión y perturbación al colectivo Consejo Campesino 5 de Julio, dirigido por la ciudadana Esther Coromoto Delgado y Humberto Castillo, con un grupo aproximado de 70 personal, estas denuncias fueron realizadas en las siguientes fechas:
• 04 de enero 2016, destacamento Nº 34, puesto del sombrero, por invasión a propiedad privada.
• 05 de enero del 2016, destacamento Nº 34, puesto del sombrero. Por amenazas con armas blancas
• 06 de enero del 2016, comando de la zona 34, destacamento 342 primera compañía del comando calabozo, por denuncia por violencia con armas blancas
• 07 de enero del 2016 destacamento 342, calabozo por robo de bovinos.
• 10 marzo 2016, dirigida al colectivo 5 de Julio, por invasión y daños a la propiedad privada, destacamento 342 calabozo
• En fiscalía municipal de calabozo exp MP 16804-2016; 871-42-53.
En fecha 14/06/2015 el ciudadano Edwin Rojas, portador de la cedula V-8.157.654, consigna ante Instituto Nacional de Tierras Sede Central oficina de Gerencia General, Estudio de Cadena Titulativa de la Finca La Vigía, Ubicada en el Municipio Francisco de Miranda dl estado Guárico.
Existe Medida Cautelar Orientada a proteger la continuidad del entorno Agrario y a la Cesación de los actos que pudiera perjudicar el interés social consistente en ordenarle a la Oficina Regional de Tierras Guárico a que realice todos los trámites administrativos para reubicar al Consejo Campesino 5 de julio sobre el lote de terreno denominado finca La Vigía”. Emitida Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico en fecha 06/11/2015.
Se anexa listado de integrantes del Consejo Campesino 5 de Julio donde se cruzo la información con el sistema Atancha OMAKON
NOMBRE Y APELLIDO CEDULA STATUS
NICOLAS DELGADO 12841229 NO APARECE EN ATANCHA
VICTOR ALEJANDRO DIAZ LARA 13732176 NO APARECE EN ATANCHA
SIDNEY GARCIA 9675290 INSPECCION ABIERTA
JOVANNI GUTIERREZ 7290199 NO APARECE EN ATANCHA
CESAR LLOVERA 12210021 NO APARECE EN ATANCHA
YANETH MEDINA 14643158 NO APARECE EN ATANCHA
JORGE LUIS CEREZO NAVAS 15480256 NO APARECE EN ATANCHA
ELEOCADIO CARRILLO 7947010 NO APARECE EN ATANCHA
ANIBAL MEDINA 16714201 NO APARECE EN ATANCHA
JESUS ANTONIO CARRILLO 10671169 NO APARECE EN ATANCHA
CARLOS FERNANDEZ 9107170 NO APARECE EN ATANCHA
AFONSO 6116935 NO APARECE EN ATANCHA
ANIBAL ALFONSO 6525389 NO APARECE EN ATANCHA
S/I COLECTIVO MACAPI 8783727 INSPECCION ABIERTA
ZEINE BADDOUR 9889143 NO APARECE EN ATANCHA
MARIA UYMELDA VELAZCO MEDINA 11993924 NO APARECE EN ATANCHA
JOSE MIGUEL SANDOVAL GONZALEZ 20330340 NO APARECE EN ATANCHA
GUSTAVO MEZA 17843333 NO APARECE EN ATANCHA
YEANCARLOS MEDINA 13576544 NO APARECE EN ATANCHA
BIADNEY MISLEIDY ALVAREZ 16076963 NO APARECE EN ATANCHA
DELFIN JOSE APONTE 16713940 NO APARECE EN ATANCHA
DAILY GUTIERREZ 19600517 NO APARECE EN ATANCHA
JESUS REINA 22160738 NO APARECE EN ATANCHA
JOSE UMBERTO HERNANDEZ 10670100 NO APARECE EN ATANCHA
ORLANDO JOSE VELASQUEZ 18597680 NO APARECE EN ATANCHA
WILFREDO RAFAEL REINA 17044954 NO APARECE EN ATANCHA
RUBEN ANTONIO ROJAS 11117869 NO APARECE EN ATANCHA
CIPRIANO ARCILES 6679291 FIRMADO POR PRESIDENCIA
CARLOS ANDRES PEREZ APONTE 8784539 NO APARECE EN ATANCHA
JOSE ANGEL ROSILLO 6200323 NO APARECE EN ATANCHA
CELI RAFAEL REVERON 8783156 NO APARECE EN ATANCHA
NICOLAS NEÑEZ 4389619 NO APARECE EN ATANCHA
MIGUEL ANGEL CHOURIO 1067073 NO APARECE EN ATANCHA
GREGORIA GARRIDO 14344581 INSPECCION ABIERTA
JOSE ANGEL ROSILLO 6200323 NO APARECE EN ATANCHA
ISAMAR CARRILLO 24475599 NO APARECE EN ATANCHA
ERIKA JOSEFINA GARCIA 11845315 NO APARECE EN ATANCHA
JULIO HERNANDEZ 14156305 NO APARECE EN ATANCHA
JOSE GREGORIO VILLAMEDIANA 20260325 NO APARECE EN ATANCHA
ORANGEL JOSE NAVAS 14871788 NO APARECE EN ATANCHA
LISBETH THAMARA DELGADO 11123031 NO APARECE EN ATANCHA
HUMBERTO CASTILLO 8785458 NO APARECE EN ATANCHA
RAFAEL VASQUEZ 9918973 NO APARECE EN ATANCHA
ESTHER DELGADO 10.671.466 NO APARECE EN ATANCHA
Fuente: sistema automatizado ATANCHA OMAKON consulta 2016
Se pudo constatar que dentro del listado presentado por la Consejo campesino existen personas que tienen o tuvieron solicitudes de regularización de la tenencia de tierra en otros lotes de terreno.
Conclusiones y Recomendaciones:
• El predio denominado La Vigía Oeste, está ubicado en Sector Guacamayas, Parroquia El Calvario, Municipio Francisco de Miranda, Estado Guárico, constante de una superficie total de tres mil cuarenta y dos hectáreas con mil ciento cincuenta y tres (3042 ha con 1153 m2). Y se encuentra ocupado por Agropecuaria De Curtis C.A., RIF J-001136886, representado por Edwin Rojas como presidente de la agropecuaria, y a su vez existe una sociedad con los ciudadanos Edwin Rojas, Agustín Varela Costa, Antonio Jorge Varela Costa, Haidee Josefina Arvelaéz, Domingo Rafael Arvelaéz Campos y Fátima Lupita Vieira de Abreu. Portadores de la cedula de identidad V-8.157.654, V-8.579.770, V- 12.001.228, V- 8.571.822, V- 8.770.073 y V-11685815. El predio fue adquirido en el año 2006, bajo una compra de la totalidad de las acciones de la agropecuaria.
• Es importante acotar que no existe documentación que los acredite dentro del acta constitutiva de la Agropecuaria De Curtis pero los mismos se encuentran inscritos en el Registro Agrario Nacional, Bajo los siguientes números Edwin Rojas SIRA Nº 11_183348 de fecha 22/09/2012, Agustín Varela Costa SIRA Nº 11_1834008 de fecha 22/09/2012, Antonio Jorge Varela Costa SIRA Nº 11_1834077 de fecha 22/09/2012, Haidee Josefina Arvelaéz SIRA Nº 11_183353 de fecha 22/09/2012, Domingo Rafael Arvelaéz Campos SIRA Nº 11_1834660 de fecha 22/09/2012 y Fátima Lupita Vieira de Abreu SIRA Nº 11_183451.
• El predio se encuentra distribuido de la siguiente manera: Áreas de reserva 477,6775ha, que se traduce en 15,70% de la superficie total donde se caracteriza el área de protección de los caños y área de reserva del medio Silvestre donde predomina vegetación herbácea, manteca, chaparro y cují como vegetación predominante, Área hidrográfica 19,6004ha lo que se traduce en 0,64% de la superficie total donde se discriminan las 36 lagunas que existen en la unidad de producción todas operativas, Áreas con Pasto 2525,4683 ha que se traduce en 83,02% de la superficie total con pasto natural Saeta (Trachipogon plumosus), característico de sabanas bien drenadas con afectación de malezas y presencia de barzales de porte bajo. Áreas con otros usos 19,3692ha, que representa el 0,64% de la superficie total, donde se describen bienhechurías con una superficie de 4,1220ha que se traduce en 0,14% de la superficie total y vialidad interna con una superficie de 15,2472ha que se traduce en 0,50%, la superficie total representado caracterizado 38,12 km de longitud x 4 m de ancho).
• El Sistema de Producción empleado en el predio es de tipo extensivo de semovientes bovinos bajo un sistema doble propósito (leche–carne) animales mestizos Brahma, el predio realiza el sistema completo donde se cuenta con toros reproductores de alto valor genético, con monta natural controlada.
• El inventario de los animales existentes en el predio es de 1391 donde se incluyen semovientes bovinos de diferente clasificación etaria, equinos, caprinos y ovinos, es importante acotar que se evidencio un lote de semovientes con presencia de diferentes hierros que no se encuentran dentro del Padrón de hierro suministrado por los ocupantes del predio y no se consignaron guías de movilización que certificara la entrada de esos animales al predio; estos semovientes pertenecen al ciudadana Esteban Solano, el cual no forma parte de la agropecuaria. La carga animal instantánea calculada al predio so obtuvo al dividir la Unidad animal entre la superficie de pastoreo (2525 ha con 4.683 m2), arrojando una carga animal instantánea de 0,38UA/ha
• Las clases de suelo predominantes en el predio son de tipo (VI), con limitaciones de fertilidad, pueden orientarse a la producción, animal, o forestal; según lo establecido en los lineamientos de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 115 y el Reglamento Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su Artículo 13. Donde establece el uso para esta clase de suelo debe ser pecuario. Las tierras 100% son de Clase VI, tienen severas limitaciones que las hacen inapropiadas para cultivos. Es apta la explotación pecuaria y para pastos, explotación de bosques y pastizales naturales. El predio se ajusta en cuanto a su uso actual con el uso recomendado por la LTDA.
• El predio presenta, un área de Reserva de Medios Silvestres de seiscientos ocho hectáreas con cuatro mil doscientos treinta y un metros cuadrados (477 ha con 6775 M2), con vegetación típica de sabana con estratos de Sabana bien drenadas, predominancia de especies manteco, chaparro, cují entre otras especies gramíneas, la cual representa el 15,89%, del lote total de terreno, el cual no coincide con lo establecido en el Decreto Nº 3.022, de fecha 03 de Junio de 1993, publicado en la Gaceta Oficial Nº 35.305, de fecha 27 de Septiembre de 1993, el cual establece que una predio rural que supere 100 ha debe tener por el menos el 20% como área de reserva del medio silvestre.
• En cuanto a la infraestructura de apoyo a la producción no se evidencian mejoras dentro de la unidad de producción para el sistema principal empleado en el predio que es de ganadería, existe infraestructura en total abandono o falta de mantenimiento, como son las divisiones de potreros. Por otra parte las vías internas del predio se encuentran en buen estado y transitable en la totalidad del predio a su vez las 36 lagunas fomentadas se encuentran completamente operativas. De igual manera se está realizando una fuerte inversión en la construcción de un galpón para uso porcino que podrá albergar 1500 cerdos de manera intensiva en un tiempo de 7 meses.
Recomendaciones:
• De acuerdo con la inspección realizada podemos concluir que el predio se ajusta en cuanto a la Carga Animal y Capacidad de Sustentación arrojando diferencia entre la capacidad de sustentación de los pastos y la carga animal del predio es de 0,18 UA/ha/año, indicando que la capacidad de carga de oferta forrajera se encuentra por debajo de la carga animal instantánea en el predio. Esto debido a que el indicador evaluado en el predio es pasto Saeta el cual establece como sustentación 0,2 UA/ha, debido a que el predio presenta el 100% de suelos Clase VI, el cual se caracteriza por presentar severas limitación como son baja fertilidad, poca retención de humedad, alta acidez y alta pedregosidad, lo que limita la implementación de pasturas introducidas que permitan aumentar la carga animal y por ende aumentar los rendimiento en cuanto a carne y leche. De igual manera estas limitaciones impiden el uso para establecer una actividad agrícola vegetal sostenible y sustentable que garantice la permanencia de esta actividad en el tiempo. Por último es de vital importancia considerar que en el manejo en las sabanas naturales altas bien drenadas la carga animal adecuada y periodos de descanso en las áreas de pastoreo son factores críticos en los sistemas de producción Agropecuarios.
• Se debe realizar prácticas agronómicas que permitan el mejor aprovechamiento de estos pastizales ya que el mismo tiene la particularidad de aportar la mayor cantidad de proteína cruda cuando se encuentra en sus primeros niveles de desarrollo, con una altura no mayor de 30-45 cm, por tal motivo se debe reducir las áreas de pastoreos y suplementar para garantizar unos mejores rendimientos en cuanto a carne y leche.
• Por otra parte se debe realizar un estudio jurídico donde se establezca la condición jurídica del predio, ya que los propietarios alegan un origen privada de las Tierras en cuestión, de igual manera realizar la revisión del acta constitutiva de la agropecuaria ya que los socios que se encontraron realizando labores en la unidad de producción no se encuentran registrado dentro de la documento legal de la Agropecuaria de Curtis, pero más sin embargo poseen una inscripción en el Registro Agrario Nacional. Adicionalmente durante la investigación se pudo constatar que existen personas dentro de la agropecuaria que ya poseen Regularización de la Tenencia de la Tierras en otros predios o formalizaron una solicitud lo cual constituye una tercerización de la tierra.
• En vista de que existe una ocupación por parte del Consejo Campesino en el predio desarrollando una actividad insipiente exceptuando el ciudadano Toni García que posee aproximadamente 200 semovientes bovinos pastando en el predio con un sistema de ganadería bovina doble propósito, esto altera el debido proceso que está emprendiendo el instituto y adicionalmente perturba las labores normales de la unidad de producción. Al Igual que en la Agropecuaria se debe realizar una revisión del acta constitutiva debido a que existen personas que poseen solicitudes de Regularización de la Tenencia de la Tierra en otros lotes de terreno, por tal motivo deberán realizar un saneamiento de los integrantes del colectivo que tengan verdaderamente la vocación para trabajar la Tierra.
• Por lo antes expuesto se recomiendan dos propuestas con respecto a la situación presentada: La primera se propone desde el punto de vista técnico, motivado a las severas limitaciones que presenta el predio en cuanto al recurso suelo, climático y de accesibilidad que limitan la actividad pecuaria intensiva se recomienda la reubicación del Consejo Campesino 5 julio en una unidades de producción de mejor calidad, donde se pueda establecer un proyecto sostenible y sustentable que garantice el desarrollo y seguridad agroalimentaria del país. La segunda: Dado que existen evidencia de una tercerización de las tierras la cual es penada en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el Articulo 7 se recomienda tomar las medidas y sanciones pertinentes establecidas en la ley que permitan solventar esta irregularidad jurídica dentro de la unidad de producción. En vista de esta irregularidad se plantea establecer una propuesta para afectación de rescate de 1000 ha para el desarrollo de una actividad agrícola animal.
-IV-
-DE LA COMPETENCIA-
Establecido lo anterior considera necesario quien decide, pasar de seguida a establecer algunas consideraciones acerca de la naturaleza jurídica de la medida aquí solicitada, muy especialmente en lo relativo a la competencia de este Juzgado Superior Agrario para dictar eventualmente la misma, y en ese sentido esta sentenciadora observa:
Artículo 152. En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por: 1. La continuidad de la producción agroalimentaria.
2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.
3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
5. El mantenimiento de la biodiversidad.
6. La conservación de la infraestructura productiva del Estado.
7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo…”.
Por su parte el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario reproducida precedentemente, podemos afirmar que estas medidas preventivas tienen por objeto el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y la no interrupción de la producción agraria haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, entre otros.
De otro lado, el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, parcialmente expone:
“(…) La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y agrícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola. El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.”
En sintonía con el fundamento constitucional y legal expuesto precedentemente, conviene resaltar decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Francisco Antonio Carrasquero López, en relación a la constitucionalidad de las medidas preventivas, en donde quedo sentado, lo siguiente:
“(…) Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaria, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propone a la salvaguardar de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ellos, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adaptación de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así declara (…)”(Negrilla y Subrayado del Tribunal)
En este orden de ideas, en la misma decisión de la Sala Constitucional, enfatizó en cuanto a la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales, frente a la posibilidad de adopción de medidas para salvaguardar la seguridad agroalimentaria, lo que sigue:
“(…) Con ello, resulta constitucionalmente legitima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara (…)”(Negrilla y Subrayado del Tribunal)
Asimismo, se debe precisar que todo lo relacionado con el desarrollo agrario se constituye en una actividad que al garantizar la “seguridad alimentaria” de la población (en los precisos términos de los artículos 305 y 307 de la Constitución vigente), se encuentra sometida en mayor o menor grado a un régimen estatutario de derecho público que ha sido objeto de tutela por parte del legislador, no sólo mediante una serie de medidas relacionadas directamente con el régimen sustantivo de los derechos vgr. la afectación de uso y redistribución de las tierras, sino mediante la creación de una competencia especial agraria que permite a los particulares un acceso directo a órganos jurisdiccionales especializados; que estén en capacidad de atender con criterios técnicos, sus necesidades frente a las actividades u omisiones de la Administración, tomando en consideración el interés general de sentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de las presentes y futuras generaciones. (Vid. s. S.C. n° 262 16-03-2005 Caso “Asociación Cooperativa Agrícola Y De Usos Múltiples, “Valle Plateado”, Contra S.A.S.A.”).
Relacionado con el régimen estatutario del derecho público destacado ut retro y la competencia de este Juzgado Superior Agrario, considerando los postulados constitucionales y legales que anteceden; es palpable que la competencia especial agraria es la que tiene plena capacidad para atender con criterios técnicos, los riegos que puede afrontar la continuidad de la actividad agraria, y prevenir mediante la aplicación de sus facultades conferidas en el articulo 196 la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Concatenado con lo anterior, frente a la potencial posibilidad de evitar interrupción de la producción agropecuaria, que puede implicar medida preventiva tendiente a cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, dirigida a particulares o cualquier órgano administrativo en materia agraria, es conveniente igualmente resaltar, que el legislador de acuerdo con el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dotó al juez en funciones contencioso administrativo, también agrario, a disponer lo necesario para que el órgano jurisdiccional pueda lograr su cometido constitucional, como es el restablecimiento de las situaciones jurídicas de los particulares ante la actuación administrativa.
En este contexto, en apoyo al contenido normativo y jurisprudencial que antecede, en consideraciones a los hechos objetivos de la presente medida preventiva y frente a la incidencia de potencial interrupción de la producción agrícola y pecuaria, conforme al contenido del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, mostradas las circunstancias fácticas a este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se declara COMPETENTE para conocer de la presente medida. Así se decide.
-V-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Este Tribunal observa que en el escrito presentado en fecha 20 de julio de 2016, por el abogado Edwin Germán Rojas Castillo, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-8.157.654, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 184.290, actuando en su propio nombre y como Presidente de la “Agropecuaria de Curtis C.A”, y propietario del lote de terreno denominado “Hato La Vigía Oeste”, solicita al tribunal sirva decretar procedente la Medida Cautelar Provisional de Protección Agraria Anticipada Autónoma, todo ello con la finalidad de garantizar la seguridad agroalimentaria del país y el sustento como productores agropecuarios y el de sus familias, como lo establece la Constitución Nacional, así como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 207; Dicha medida consista en:
(…) “1.- Ordenar a los ciudadanos ESTHER DELGADO DE CASTILLO, HUMBERTO CASTILLO Y ANTONIO GARCIA, y/o cualquier otra persona que se encuentren en el predio, que desocupe el “HATO LA VIGIA OESTE”, ya que es de mi propiedad legalmente y conjuntamente con un grupo de personas con su reglamentación en regla nos encontramos en plena producción.
2.- Ordenar a los ciudadanos ESTHER DELGADO DE CASTILLO, HUMBERTO CASTILLO Y ANTONIO GARCIA, y /o cualquier otra persona natural, jurídica de derecho público o privado; que alegue la propiedad del lote de ganado introducido SIN AUTORIZACIÓN, que se verifique su procedencia y trasladen todo y cada uno de los animales fuera de los terrenos del “HATO LA VIGIA OESTE”.
3.- Ordenar a los ciudadanos ESTHER DELGADO DE CASTILLO, HUMBERTO CASTILLO Y ANTONIO GARCÍA, y/o cualquier otra persona natural, jurídica de derecho público o privado que cesen todas las acciones que ponen o puedan poner en peligro la continuidad de la producción en el “HATO LA VIGIA OESTE”.
4.- Que sea ordenada la Guardia Nacional Bolivariana, al Comando de la Policía, a la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda, y al Ministerio Público del estado Guárico, que tomen todas las medidas a fin de garantizar LA NO INTERRUPCIÓN DE LA PRODUCCION EN EL HATO LA VIGIA OESTE, así como las de hacer cesar y evitar cualquier tipo de daño que puedan poner en riesgo la producción de alimentos d consumo humano.
5.- Ordene todo lo necesario y conducente en cuanto a la providencia cautelar y disposiciones complementarias, a fin de velar por el mantenimiento de la posesión legitima, de la producción y cría de animales, cochino, ovejo, chivo y ganado, los mismos que contribuyeron con la seguridad agroalimentaria, derechos tutelados y protegidos por nuestro ordenamiento jurídico…”.
-VI-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el ordinal 4 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal a establecer los motivos de hecho y de derecho en que fundamentará la presente decisión y al efecto lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Vista la solicitud efectuada considera necesario este Juzgado Superior, a objeto de emitir pronunciamiento al fondo del asunto sometido a su conocimiento, hacer algunas consideraciones sobre la Unidad de Producción que pretende proteger el ciudadano Edwin Germán Rojas Castillo, venezolano, titular de la cédula de identidad Número V-8.157.654, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 184.290, actuando en su propio nombre y como Presidente de la “Agropecuaria de Curtis C.A”, y propietario del lote de terreno denominado “Hato el Vigía Oeste”, el cual está referido a la protección de la producción agraria que ha venido desarrollando, en tierras ubicadas en el lote de terreno denominado “HATO LA VIGIA OESTE” ubicado en la vía El Calvario, Sector La Marinera, Parroquia el Calvario, jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, con una superficie aproximada de dos mil trescientas veinticinco hectáreas (2.325 has), alinderado de la siguiente manera: Norte: Parcelamiento Santa Barbará; Sur: Fundo Las Luisas y La Plunrose; Este: Hato La Vigía Este y Oeste: Caño Baruta.
Ahora bien, el ciudadano Edwin Germán Rojas Castillo, solicitante de la Medida de Protección, fundamento su petición preventiva en los artículos 112, 113, 114, 115, 117, 118, 305, 306 y 308 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo contemplado en la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, siendo sus disposiciones de orden público e interés social, ya que consagra derechos colectivos designados a consagrar las garantías Constitucionales, establecidas en sus artículos 1, 2, 3, 4, 7, 10, 11, 14, 17, 19, en virtud de la violación de todos los principios destinados a garantizar la producción venezolana, y lo establecido en los artículos 196 en concordancia con el numeral 1 de los artículos 197, 246 y 245 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en los siguientes argumentos:
“…Que hace (6) años tomo la decisión de conformar sociedades y distribución equitativa de la Finca La Vigía Oeste, con las personas que a continuación se describen, quedando de la siguiente manera: AGUSTIN VARELA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.579.770, quinientas dieciocho hectáreas (518 has), (…) DOMINGO RAFAEL ARVELAEZ CAMPOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.770.073, quinientas dieciocho hectáreas (…), ANRONIO JORGE VARELA COSTA, mayor d edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.001.228, quinientas diecinueve hectáreas (519 has), (…),HAIDEE JOSEFINA ARVELAEZ CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.571.822, quinientas diecinueve hectáreas (519 has), (…), FATIMA LUPITA VIEIRA DE ABREU, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número numero V- 11.685.815,quinientas diecisiete (517 has), (…), EDWIN GERMAN ROJAS CASTILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.157.654, quinientas dieciocho hectáreas (518 has), (…).
Que la posesión pecuaria “HATO LA VIGIA OESTE” se ha encontrado y se encuentra en producción, no solo con animales y bienhechurías de mi propiedad, sino con animales y aportes de las personas que conforman la distribución, quedando dentro mi responsabilidad y la plena confianza de parte de ellos hacia su persona, de garantizar la labor agroalimentaria que vienen ejerciendo, así como el de sus bienes, sus vidas y la de sus familias.
Que procedió a solicitar la respectiva inscripción ante la Oficina Regional de Tierras INTI Calabozo, todo con el fin de solicitar la Certificación de Finca Productiva.
Que el día 06 de noviembre de 2015, este Tribunal Superior Agrario a cargo del Abog. Arquímedes Cardona, DECRETA medida cautelar “orientada a proteger la continuidad del entorno agrario y cesación de los actos y hechos que pudieran perjudicar el interés social”, consistente en ordenar al Instituto Nacional de tierras y a la Oficina Regional de Tierras del estado Guárico, a que realice todos los trámites administrativos para reubicar al Consejo Campesino 5 de julio.
Que fundamenta su solicitud de acuerdo a los artículos 112, 113, 114, 115, 117, 118, 305, 306, 308 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 10, 11, 14, 17, 19 contemplados en la Ley Orgánica de Seguridad y soberanía Agroalimentaria, así como los establecidos en los artículos 196, numeral 1 del artículo 197, 243, y 245 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; que en vista de la urgencia del caso, solicita MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGRARIA ANTICIPADA AUTONOMA.
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Este Juzgado con arreglo a las pruebas producidas en autos y a las “máximas de experiencias”, sobre todo al interpretar las pruebas que cursan en los autos, se aprecia claramente que de las pruebas aportadas por la parte solicitante son las siguientes:
1.- Marcado con letra “A”, copias fotostáticas simples de las Actas Constitutivas y Estatutos Sociales de la Compañía “Agropecuaria De Curtis C.A.”, protocolizadas ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Guárico de fecha 17 de febrero de 1977, bajo el N° 13, Tomo 36-A, cursantes a los folios (15 al 100).
Este Juzgado Superior evidencia que dicho instrumento ha sido consignado en copia simple suscrita por autoridad pública lo cual encuadra dentro del presupuesto establecido en el artículo 1.357 de nuestro Código Civil, lo cual significa que cumple con todos los requisitos protocolares para tomarlo en cuenta. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil. (Así se Decide).
2.- Marcado con la letra “B”, copia fotostática simple de documento donde la compañía Inversiones Peñarroya C.A, da en venta a la Agropecuaria de Curtis C.A, quedando debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, anotado bajo el N° 09, de fecha 01 de marzo del año 1977, cursante a los folios, (101 al 107).
Este Juzgado Superior evidencia que dicho instrumento ha sido consignado en copia simple suscrita por autoridad pública lo cual encuadra dentro del presupuesto establecido en el artículo 1.357 de nuestro Código Civil, lo cual significa que cumple con todos los requisitos protocolares para tomarlo en cuenta. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil. (Así se Decide).
3.- Marcado con letra “C” copia fotostática simple de levantamiento topográfico en el Hato La Vigía Oeste, determinándose la medición en Un Mil Ochocientos Treinta con Diez Centésimas (1830,10 has), debidamente autenticado en la Notaria Pública Principal del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el N° 93, Tomo 35, cursante a los folios (109 al 113).
Este Juzgado Superior evidencia que dicho instrumento ha sido consignado en copia simple suscrita por autoridad pública lo cual encuadra dentro del presupuesto establecido en el artículo 1.357 de nuestro Código Civil, lo cual significa que cumple con todos los requisitos protocolares para tomarlo en cuenta. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil. (Así se Decide).
4.- Marcado con letra “D”, copia fotostática simple de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito de Miranda del estado Guárico, anotado bajo el N° 03, Protocolo Primero, Tomo 12, del Primer Trimestre, de fecha 16 de marzo de 1998, donde la Agropecuaria de Curtis C.A, documento compra venta del lote donde el ciudadano Pablo de Curtis en su carácter de Presidente de la Agropecuaria De Curtis C.A, da en venta un lote de terreno constante de (402,04 has), que forma parte de mayor extensión, también propiedad de Hato La Vigía Oeste, al ciudadano Alberto De Curtis con su condición de Vicepresidente de la Agropecuaria De Curtis C.A, cursante a los folios (114 al 116).
Este Juzgado Superior evidencia que dicho instrumento ha sido consignado en copia simple suscrita por autoridad pública lo cual encuadra dentro del presupuesto establecido en el artículo 1.357 de nuestro Código Civil, lo cual significa que cumple con todos los requisitos protocolares para tomarlo en cuenta. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil. (Así se Decide).
5.- Marcado con letra “E”, copia fotostática simple de documento debidamente protocolizado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Libertador del Distrito Federal, Caracas, anotado bajo el N° 93, Tomo 05, de fecha 23 de enero de 1998, donde el ciudadano Pablo José De Curtis da en venta puro y simple a la Compañía Anónima Agropecuaria De Cutis C.A, un lote de terreno constante de (437,33 has) al ciudadano Alberto De Curtis en su carácter de Vicepresidente de la Agropecuaria De Cutis C.A, cursante a los folios (117 al 118).
Este Juzgado Superior evidencia que dicho instrumento ha sido consignado en copia simple suscrita por autoridad pública lo cual encuadra dentro del presupuesto establecido en el artículo 1.357 de nuestro Código Civil, lo cual significa que cumple con todos los requisitos protocolares para tomarlo en cuenta. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil. (Así se Decide).
6.- Marcado con letra “F”, copia fotostática simple de documento compra venta, donde la ciudadana María Josefina Escobar Acosta, le da en venta al ciudadano Edwin Castillo un lote de terreno constante de (430, 25 has), ubicado en la Jurisdicción del Municipio El Calvario del Distrito Miranda del estado Guárico, quedando debidamente protocolizado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 75, Tomo 17, de fecha 30 de marzo de 2005, cursante a los folios (119 al 121).
Este Juzgado Superior evidencia que dicho instrumento ha sido consignado en copia simple suscrita por autoridad pública lo cual encuadra dentro del presupuesto establecido en el artículo 1.357 de nuestro Código Civil, lo cual significa que cumple con todos los requisitos protocolares para tomarlo en cuenta. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil. (Así se Decide).
7.- Marcado con letra “G”, copia fotostática simple de levantamiento topográfico efectuado por el INTI, con una superficie de (3.113 has con 9.735 m2), a nombre del ciudadano Edwin Rojas, cursante al folio (122).
En cuanto a la dicho documento, este Juzgado Superior para decidir observa que dicha copia versa indefectiblemente sobre un documento administrativo, suscrito por un funcionario administrativo que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto el mismo no fue objeto de ningún medio de impugnación, este Tribunal de Alzada le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 1.357 del Código Civil, al asemejarse su valor probatorio al de los documentos auténticos, por cuanto la verdad de la declaración contenida en dicho documento, hace fe hasta prueba en contario. Así se establece.
8.- Marcado con letra “H”, copias fotostáticas simples de los siguientes documentos: Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario, emitido por el ministerio de Agricultura y Tierra de la Oficina Regional de Tierras, a nombre de Agustín Varela con fecha de vencimiento 22/09/2012 N° 11-183408. Certificado del Registro Nacional de Productores Asociaciones, Empresas de Servicio y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas de fecha 05/02/2016 N° 5758, a nombre de Agustín Varela calificado como explotación agrícola maíz, sorgo, frutales, hortalizas, “Pecuaria cría de ganado, cría de cerdos y ovejos”. Nota de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, de nombre el ciudadano Agustín Varela, de fecha 28/07/2015. Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, a nombre de Agustín Varela, de fecha 07/07/2013. Constancia de Tramitación de Registro Agrario otorgada al ciudadano Agustín Varela, de fecha 16/05/2012. Copia de levantamiento topográfico efectuado por el INTI, con una superficie de (518 has con 7.666 m2), a nombre de Agustín Varela. Certificado Nacional de Vacunación de fecha 15/06/2016 a nombre de Agustín Varela de predio denominado Agropecuaria De Curtis C.A, cursante a los folios (123 al 131).
En cuanto a la dicho documento, este Juzgado Superior para decidir observa que dicha copia versa indefectiblemente sobre un documento administrativo, suscrito por un funcionario administrativo que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto el mismo no fue objeto de ningún medio de impugnación, este Tribunal de Alzada le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 1.357 del Código Civil, al asemejarse su valor probatorio al de los documentos auténticos, por cuanto la verdad de la declaración contenida en dicho documento, hace fe hasta prueba en contario. Así se establece.
9.- Marcado con letra “I”, copias fotostáticas simples de los siguientes documentos: Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario, emitido por el ministerio de Agricultura y Tierra de la Oficina Regional de Tierras, a nombre de Domingo Rafael Arvelaéz Campos, con fecha de vencimiento 22/09/2012, N° 11-1834660. Nota de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, a nombre del ciudadano Domingo Rafael Arvelaéz Campos, de fecha 28/07/2015. Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, de Fecha 07/07/2013, a nombre de Domingo Rafael Arvelaéz Campos. Certificado del Registro Nacional de Productores Asociaciones, Empresas de Servicio y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas N°5757 a nombre del ciudadano Domingo Rafael Arvelaéz Campos de fecha 02-05-2016, calificado como explotación agrícola maíz, sorgo, frutales, hortalizas, “Pecuaria cría de ganado, cría de cerdos y ovejos”.. Constancia de Tramitación de Registro Agrario otorgada al ciudadano Domingo Rafael Arvelaéz Campos, de fecha 16/05/2012. Copia de levantamiento topográfico efectuado por el INTI, con una superficie de (518 has con 4.689 m2), a nombre de Agustín Varela. Certificado Nacional de Vacunación de fecha 15/06/2016 a nombre de Domingo Rafael Arvelaéz Campos. Certificado Nacional de Vacunación de fecha 11/06/2016 a nombre de Domingo Rafael Arvelaéz Campos, de predio denominado Agropecuaria De Curtis C.A cursante a los folios (132 al 141).
En cuanto a la dicho documento, este Juzgado Superior para decidir observa que dicha copia versa indefectiblemente sobre un documento administrativo, suscrito por un funcionario administrativo que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto el mismo no fue objeto de ningún medio de impugnación, este Tribunal de Alzada le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 1.357 del Código Civil, al asemejarse su valor probatorio al de los documentos auténticos, por cuanto la verdad de la declaración contenida en dicho documento, hace fe hasta prueba en contario. Así se establece.
10.- Marcado con letra “J”, copia fotostática de los siguientes documentos: Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario, emitido por el ministerio de Agricultura y Tierra de la Oficina Regional de Tierras, a nombre de Antonio Jorge Varela Costa, con fecha de vencimiento 22/09/2012, N° 11-1834077. Nota de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, a nombre del ciudadano Domingo Rafael Arvelaéz Campos, de fecha 28/07/2015. Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, de Fecha 07/07/2013, a nombre de Antonio Jorge Varela Costa. Certificado del Registro Nacional de Productores Asociaciones, Empresas de Servicio y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas de fecha 02/05/2016 N° 5759, a nombre de Antonio Jorge Varela Costa, calificado como explotación agrícola maíz, sorgo, frutales, hortalizas, “Pecuaria cría d ganado, cría de cerdos y ovejos”. Constancia de Tramitación de Registro Agrario otorgada al ciudadano Antonio Jorge Varela Costa, de fecha 16/05/2012. Copia de levantamiento topográfico efectuado por el INTI, con una superficie de (519 has con 6.320 m2), a nombre de Antonio Jorge Varela Costa, cursante a los folios (142 al 148).
En cuanto a la dicho documento, este Juzgado Superior para decidir observa que dicha copia versa indefectiblemente sobre un documento administrativo, suscrito por un funcionario administrativo que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto el mismo no fue objeto de ningún medio de impugnación, este Tribunal de Alzada le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 1.357 del Código Civil, al asemejarse su valor probatorio al de los documentos auténticos, por cuanto la verdad de la declaración contenida en dicho documento, hace fe hasta prueba en contario. Así se establece.
11.- Marcado con letra “K”, copia fotostática de los siguientes documentos: Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario, emitido por el ministerio de Agricultura y Tierra de la Oficina Regional de Tierras, a nombre de Haidee Josefina Arvelaéz Campos, N° 11-183353, con fecha de vencimiento 22/09/2012. Nota de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, a nombre de la ciudadana Haidee Josefina Arvelaéz Campos, de fecha 28/07/2015. Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, de Fecha 07/07/2013, a nombre de Haidee Josefina Arvelaéz Campos. Certificado del Registro Nacional de Productores Asociaciones, Empresas de Servicio y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas de fecha 02/05/2016 N° 5760, a nombre de Haidee Josefina Arvelaéz Campos, calificado como explotación agrícola maíz, sorgo, frutales, hortalizas, “Pecuaria cría d ganado, cría de cerdos y ovejos”. Constancia de Tramitación de Registro Agrario otorgada a la ciudadana Haidee Josefina Arvelaéz Campos, de fecha 16/05/2012. Copia de levantamiento topográfico efectuado por el INTI, con una superficie de (519 has con 6.504 m2), a nombre de Haidee Josefina Arvelaéz Campos. Certificado Nacional de Vacunación de fecha 11/06/2016 a nombre de la ciudadana Haidee Josefina Arvelaéz Campos, de predio denominado Agropecuaria De Curtis C.A cursante a los folios (149 al 157).
En cuanto a la dicho documento, este Juzgado Superior para decidir observa que dicha copia versa indefectiblemente sobre un documento administrativo, suscrito por un funcionario administrativo que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto el mismo no fue objeto de ningún medio de impugnación, este Tribunal de Alzada le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 1.357 del Código Civil, al asemejarse su valor probatorio al de los documentos auténticos, por cuanto la verdad de la declaración contenida en dicho documento, hace fe hasta prueba en contario. Así se establece.
12.- Marcado con letra “L”, copia fotostática de los siguientes documentos: Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario, emitido por el ministerio de Agricultura y Tierra de la Oficina Regional de Tierras, a nombre de Fátima Lupita Vieira De Abreu, con fecha de vencimiento 22/09/2012, N° 11-183451. Nota de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, a nombre de la ciudadana Fátima Lupita Vieira De Abreu, de fecha 28/07/2015. Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, de Fecha 07/07/2013, a nombre de Fátima Lupita Vieira De Abreu. Certificado del Registro Nacional de Productores Asociaciones, Empresas de Servicio y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas de fecha 02/05/2016 N° 5761, a nombre de Fátima Lupita Vieira De Abreu, , calificado como explotación agrícola maíz, sorgo, frutales, hortalizas, “Pecuaria cría d ganado, cría de cerdos y ovejos”. Constancia de Tramitación de Registro Agrario otorgada a la ciudadana Fátima Lupita Vieira De Abreu, de fecha 16/05/2012. Copia de levantamiento topográfico efectuado por el INTI, con una superficie de (517 has con 3.359 m2), a nombre de Fátima Lupita Vieira De Abreu, cursante a los folios (158 al 165).
En cuanto a la dicho documento, este Juzgado Superior para decidir observa que dicha copia versa indefectiblemente sobre un documento administrativo, suscrito por un funcionario administrativo que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto el mismo no fue objeto de ningún medio de impugnación, este Tribunal de Alzada le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 1.357 del Código Civil, al asemejarse su valor probatorio al de los documentos auténticos, por cuanto la verdad de la declaración contenida en dicho documento, hace fe hasta prueba en contario. Así se establece.
13.- Marcado con letra “M”, copia fotostática de los siguientes documentos: Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario, emitido por el ministerio de Agricultura y Tierra de la Oficina Regional de Tierras, a nombre de Edwin Germán Rojas Castillo, con fecha de vencimiento 22/09/2012, N° 1183348. Nota de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, a nombre de la ciudadana Edwin Germán Rojas Castillo, de fecha 28/07/2015. Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, de Fecha 07/07/2013, a nombre de Edwin Germán Rojas Castillo. Certificado del Registro Nacional de Productores Asociaciones, Empresas de Servicio y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas de fecha 02/05/2016 N° 5756, a nombre de Edwin Germán Rojas Castillo , calificado como explotación agrícola maíz, sorgo, frutales, hortalizas, “Pecuaria cría d ganado, cría de cerdos y ovejos”. Constancia de Tramitación de Registro Agrario otorgada al ciudadano Edwin Germán Rojas Castillo, de fecha 16/05/2012. Copia de levantamiento topográfico efectuado por el INTI, con una superficie de (518 has con 5.855 m2), a nombre de Edwin Germán Rojas Castillo. Certificado Nacional de Vacunación de fecha 11/06/2016 a nombre de Edwin Germán Rojas Castillo, de predio denominado Agropecuaria De Curtis C.A, cursante a los folios (166 al 174).
14.- Marcado con letra “N”, copia fotostáticas simple de Registro de Hierro Quemador debidamente Registrado por ante el registro Subalterno del Distrito Miranda del estado Guárico, cursante a los folios (175 al 179).
En cuanto a la dicho documento, este Juzgado Superior para decidir observa que dicha copia versa indefectiblemente sobre un documento administrativo, suscrito por un funcionario administrativo que ha sido debidamente autorizado para dar fe de lo que allí emana, y por cuanto el mismo no fue objeto de ningún medio de impugnación, este Tribunal de Alzada le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 1.357 del Código Civil, al asemejarse su valor probatorio al de los documentos auténticos, por cuanto la verdad de la declaración contenida en dicho documento, hace fe hasta prueba en contario. Así se establece.
15.- Marcado con letra “Ñ”, copias fotostáticas simples de documentos contentivos de Informe de producción e informe de bienhechurías así como la cadena titulativa, desde 1736 hasta 2005, cursante a los folios (180 al 197).
Al respecto, esta prueba no se valora en virtud de que la misma versa sobre una solicitud de trámite y la misma en nada aporta al presente proceso judicial, aunado a que no consta la firma ni la fecha de la expedición de la misma por parte del solicitante, por todo ello, de conformidad con el Principio de Alteridad, el cual prevé que “…nadie puede procurarse unilateralmente una prueba favorable a su pretensión sin la intervención de un sujeto distinto de quien pretende aprovecharse del medio de prueba”. Así se establece.
16.- Marcado con letra “O”, copia fotostática simple de oficio dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Tierras contentivo de exposición de motivos para el estudio de la tenencia de la tierra denominado La Vigía Oeste, cursante a los folios (198 al 199).
Al respecto, esta prueba no se valora en virtud de que la misma versa sobre una solicitud de trámite, de conformidad con el Principio de Alteridad, el cual prevé que “…nadie puede procurarse unilateralmente una prueba favorable a su pretensión sin la intervención de un sujeto distinto de quien pretende aprovecharse del medio de prueba”. Así se establece.
17.-Marcado con la letra “P”, copia fotostática simple de memorando dirigido a la Consultoría Jurídica contentivo de la cadena titulativa del lote de terreno denominado La Vigía Oeste, cursante a los folios (200 al 214).
Al respecto, esta prueba no se valora en virtud de que la misma versa sobre una solicitud de trámite, de conformidad con el Principio de Alteridad, el cual prevé que “…nadie puede procurarse unilateralmente una prueba favorable a su pretensión sin la intervención de un sujeto distinto de quien pretende aprovecharse del medio de prueba”. Así se establece.
18.- Marcado con letra “Q”, copia fotostática simple de oficio dirigido al Coordinador del Regional de Tierras del estado Guárico, contentivo de denuncia al abogado Luis Aponte, jefe del Departamento Legal del INTI-Calabozo, como responsable del extravió de documento de cadena titulativa, cursante a los folios (213 al 214).
Al respecto, esta prueba no se valora en virtud de que la misma versa sobre una solicitud de trámite, de conformidad con el Principio de Alteridad, el cual prevé que “…nadie puede procurarse unilateralmente una prueba favorable a su pretensión sin la intervención de un sujeto distinto de quien pretende aprovecharse del medio de prueba”. Así se establece.
19.- Marcado con letra “V” copia fotostática simple de oficio dirigido a la Presidenta del Instituto Nacional de Tierras Caracas, contentivo de denuncia al abogado Luis Aponte, jefe del Departamento Legal del INTI-Calabozo, como responsable no solo del extravió de documento de cadena titulativa sino haber motivado e impulsado la invasión del predio por de haber ingresado 70 personas invasores de oficio a la finca, cursante a los folios (215 al 216).
Al respecto, esta prueba no se valora en virtud de que la misma versa sobre una solicitud de trámite, de conformidad con el Principio de Alteridad, el cual prevé que “…nadie puede procurarse unilateralmente una prueba favorable a su pretensión sin la intervención de un sujeto distinto de quien pretende aprovecharse del medio de prueba”. Así se establece.
20.- Marcado con letra “W”, copias fotostáticas simples, de denuncias realizadas ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 34, en contra de los ciudadanos Esther Delgado de Castillo, Humberto Castillo y Antonio García, por actuar en complicidad y perpetuar con armas largas en la fina la Vigía Oeste, cursante a los folios (217 al 225).
Al respecto, esta prueba no se valora en virtud de que la misma versa sobre una solicitud de trámite, de conformidad con el Principio de Alteridad, el cual prevé que “…nadie puede procurarse unilateralmente una prueba favorable a su pretensión sin la intervención de un sujeto distinto de quien pretende aprovecharse del medio de prueba”. Así se establece.
21.- Macado con .letra “X”, copias fotostáticas simples de Acta de Asamblea Extraordinaria donde se ratifica como presidente de la Agropecuaria De Curtis C.A, al ciudadano Edwin Rojas, debidamente protocolizado en la Notaria de Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, de fecha 19 de julio de 2016, bajo el N° 8, tomo 115-A.
Este Juzgado Superior evidencia que dicho instrumento ha sido consignado en copia simple suscrita por autoridad pública lo cual encuadra dentro del presupuesto establecido en el artículo 1.357 de nuestro Código Civil, lo cual significa que cumple con todos los requisitos protocolares para tomarlo en cuenta. Valoración que se hace de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil. (Así se Decide).
En cuanto a las copias fotostática del informe técnico emitido por la Oficina Regional de Tierras (ORT), el cual fue solicitado por este Juzgado en la inspección judicial realizada en fecha 05 de octubre del corriente año, en el lote de terreno denominado “La Vigía Oeste”, dejando constancia de la existencia de siete (7) bienhechurías constituidas por casas de de habitaciones, taller con galpones, una estructura en construcción para cochinera parauna capacidad de mil quinientos (1500) cochinos, silos para almacenar alimentos, con un tanque de aguas de consumo para una capacidad de 60.000, mil litros, un corral con una capacidad de 2000 animales semovientes (bovinos) una manga para vacunar y una romana con embarcadero, se deja constancia de la existencia de aproximadamente 900 reces.
Asimismo a lo que se refiere al informe técnico remitido por el Instituto Nacional de Tierras vía correo electrónico correspondiente a este Juzgado Superior en Julio de 2016, sobre el lote de terreno denominado “Hato La Vigía Oeste”, dejando sentado que el Sistema de Producción empleado en el predio es de tipo extensivo de semovientes bovinos bajo un sistema doble propósito (leche–carne) animales mestizos Brahma, el predio realiza el sistema completo donde se cuenta con toros reproductores de alto valor genético, con monta natural controlada y el inventario de los animales existentes en el predio es de 1391, donde se incluyen semovientes bovinos de diferente clasificación entre ellos 10 toros, 577 vacas, 178 novillas (os), 271 mautes, 262 becerros (as), 7 equinos, 28 ovinos, 58 caprinos para un total de los 1391 animales.
Antes de conocer el fondo del asunto, es necesario para quien decide establecer los siguientes los Puntos Previos:
Primer Punto Previo. Tal como se desprende de las actas que constituyen el expediente judicial, que el solicitante ciudadano Edwin Germán Rojas Castillo, expresa lo siguiente:
“…Que hace (6) años tomo la decisión de conformar sociedades y distribución equitativa de la Finca La Vigía Oeste, con las personas que a continuación se describen, quedando de la siguiente manera: AGUSTÍN VARELA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.579.770, quinientas dieciocho hectáreas (518 has), (…) DOMINGO RAFAEL ARVELAÉZ CAMPOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.770.073, quinientas dieciocho hectáreas (…), ANTONIO JORGE VARELA COSTA, mayor d edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.001.228, quinientas diecinueve hectáreas (519 has), (…),HAIDEE JOSEFINA ARVELAÉZ CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.571.822, quinientas diecinueve hectáreas (519 has), (…), FÁTIMA LUPITA VIEIRA DE ABREU, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número numero V- 11.685.815, quinientas diecisiete (517 has), (…), EDWIN GERMÁN ROJAS CASTILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.157.654, quinientas dieciocho hectáreas (518 has), (…).
Asimismo, el Instituto Nacional de Tierras (INTI), estableció en su informe de fecha junio de 2016, los siguientes:
(…) “…El predio denominado La Vigía Oeste, está ubicado en Sector Guacamayas, Parroquia El Calvario, Municipio Francisco de Miranda, Estado Guárico, constante de una superficie total de tres mil cuarenta y dos hectáreas con mil ciento cincuenta y tres (3042 ha con 1153 m2). Y se encuentra ocupado por Agropecuaria De Curtis C.A., RIF J-001136886, representado por Edwin Rojas como presidente de la agropecuaria, y a su vez existe una sociedad con los ciudadanos Edwin Rojas, Agustín Varela Costa, Antonio Jorge Varela Costa, Haidee Josefina Arvelaéz, Domingo Rafael Arvelaéz Campos y Fátima Lupita Vieira de Abreu. Portadores de la cedula de identidad V-8.157.654, V-8.579.770, V- 12.001.228, V- 8.571.822, V- 8.770.073 y V-11685815. El predio fue adquirido en el año 2006, bajo una compra de la totalidad de las acciones de la agropecuaria (…).
(…) Es importante acotar que no existe documentación que los acredite dentro del acta constitutiva de la Agropecuaria De Curtis, pero los mismos se encuentran inscritos en el Registro Agrario Nacional, Bajo los siguientes números Edwin Rojas SIRA Nº 11_183348 de fecha 22/09/2012, Agustín Varela Costa SIRA Nº 11_1834008 de fecha 22/09/2012, Antonio Jorge Varela Costa SIRA Nº 11_1834077 de fecha 22/09/2012, Haidee Josefina Arvelaéz SIRA Nº 11_183353 de fecha 22/09/2012, Domingo Rafael Arvelaéz Campos SIRA Nº 11_1834660 de fecha 22/09/2012 y Fátima Lupita Vieira de Abreu SIRA Nº 11_183451…” (…)
Visto tal argumento, es necesario entrar a analizar, el criterio sobre las sociedades irregulares o de hecho, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 13-7-83 explicó lo siguiente:
“…La doctrina nacional, salvo aisladas voces discrepantes, ha puntualizado que la sociedad no nace por el hecho de su registro y publicación, pues como su existencia se deriva de un contrato, nace junto con el contrato mismo. La formalidades del registro y publicación no tienen entre nosotros carácter constitutivo sino simplemente declarativo, a los fines de publicidad frente a terceros, de modo que el incumplimiento de dicha formalidades no entrañan la inexistencia de la sociedad, puesto que la sanción que la Ley establece no es la inexistencia ni la nulidad, sino la de que la sociedad no se debe considerar entonces como legalmente constituid; es pues una sociedad irregular, pero de todos modos sujeto de derechos y obligaciones, dado que su “objetividad jurídica nace sustancialmente del contrato que es el que crea el ente”; o para decirlo con palabras de una sentencia de casación del 2-4-48, que al referirse a la sociedad irregular, expresa: “cuya existencia reconoce el legislador, como voluntad conjunta de los asociados, creadora del nexo jurídico que lo liga, para consumar la unidad en pluralidad por el mismo fin perseguido”.
Por lo demás, el texto de los artículos 219 y 220 del Código de Comercio, que se refiere por cierto en forma muy poco precisa a esta materia, se encarga de demostrar la existencia de las sociedades en las cuales no se haya dado cumplimiento a los requisitos formales exigidos por la Ley, ya que el primero no establece ninguna sanción correlativa de nulidad o inexistencia de la sociedad, sino que únicamente dispone que en tales circunstancias, la sociedad no se tendrá por legalmente constituida.
El segundo de dichos artículos dispone que mientras no esté legalmente constituida la compañía en nombre colectivo, en comandita simple o de responsabilidad limitada, cualquiera de los socios tienen derecho a demandar la disolución de la compañía, lo cual ha servido para sostener que la sociedad existe puesto que no puede pedirse la disolución de un ente inexistente.
Y en relación con las sociedades por acciones, el mismo artículo 220 dispone que los suscriptores de acciones podrán pedir que se les dé por libres de la obligación que contrajeron al suscribirlas, cuando transcurriere cierto tiempo sin haberse verificado el depósito de la escritura constitutiva. Esto demuestra que la sociedad irregular por acciones existe, por lo menos hasta el momento en que se declare la resolución de las obligaciones contraídas por los suscriptores. Corrobora esta tesis la previsión contenida en el artículo 920 del Código de Comercio, de cuyo texto se desprende que una sociedad irregular por acciones puede ser declarada en quiebra. (En igual sentido sentencia de esta Sala de fecha 5-5-66. G.F. Nº 52. Págs. 441 y ss.).
No existe duda, en consecuencia, para esta Sala, que las sociedades irregulares tienen una existencia reconocida por la Ley, aunque de carácter precario, ya que los socios tienen el derecho de hacer cumplir o cumplir ellos mismos las formalidades omitidas, o el de pedir su disolución (artículo 218 y 200, Código de Comercio)…”
En este orden de ideas, podemos señalar que la capacidad procesal de las sociedades de hecho o irregulares, está plenamente establecida en Código de Procedimiento Civil, en su artículo 139, que viene a resolver expresamente el problema de la representación procesal de las sociedades irregulares en la forma siguiente:
Articulo 139. Las sociedades irregulares, las asociaciones y los comités que no tiene personalidad jurídica, estarán en juicio por medio de las personas que actúan por ellas o a las cuales los asociados o competentes han conferido la representación o la dirección. En todo caso, aquellos que han obrado en nombre y por cuenta de la sociedad, asociación o comité, son personal y solidariamente responsables de los actos realizados.
En el caso particular de las sociedades irregulares, MARQUEZ AÑEZ expresa que <> (cfr MARQUEZ AÑEZ, LEOPOLDO: estudios de procedimiento civil, p.277). Es evidente que este articulo 139 representa tal diferencia entre quienes cumplen e incumplen la normativa sobre constitución de sociedades mercantiles, toda vez que procesalmente, aquellos que han obrado en nombre y por cuenta de la sociedad, <>.
Visto lo documentado, y por cuanto el solicitante manifiesta en su escrito libelar, que desde hace (6) años tomo la decisión de conformar sociedades y distribución equitativa de la Finca La Vigía Oeste, con los ciudadanos: AGUSTÍN VARELA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.579.770, quinientas dieciocho hectáreas (518 has), (…) DOMINGO RAFAEL ARVELAÉZ CAMPOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.770.073, quinientas dieciocho hectáreas (…), ANTONIO JORGE VARELA COSTA, mayor d edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.001.228, quinientas diecinueve hectáreas (519 has), (…),HAIDEE JOSEFINA ARVELAÉZ CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.571.822, quinientas diecinueve hectáreas (519 has), (…), FÁTIMA LUPITA VIEIRA DE ABREU, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número numero V- 11.685.815, quinientas diecisiete (517 has), (…), EDWIN GERMÁN ROJAS CASTILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.157.654, quinientas dieciocho hectáreas (518 has), (…).
Este juzgado Superior procederá a efectuar el análisis de los extremos establecidos por la jurisprudencia patria para el otorgamiento de la medida de Protección a la Producción Agroalimentaria, de los citados ciudadanos como una Sociedad de hecho o Sociedad Irregular. Así se Establece.
Segundo Punto Previo: El Ciudadano EDWIN GERMÁN ROJAS CASTILLO, denuncia en su escrito de solicitud lo siguiente:
“… que me he dedicado a la producción agropecuaria desde hace más de once (11) años, ya que en fecha 14 de enero de 2005, compre en sociedad con mi hijo EDWIN ROJAS ARGUIANO, titular de la cédula de identidad N° 17.855.830, al ciudadano PABLO DE CURTIS la cantidad de 10.339 acciones procedentes de la compañía AGROPECUARIA DE CURTIS C.A (…) Siendo necesario destacar que esta sociedad mercantil le pertenece una posesión pecuaria denominada “LA VIGIA OESTE”, que consta de una superficie aproximada de (2.325 has), situada en el Municipio El Calvario Distrito Miranda del estado Guárico, (…).
… He mantenido desde hace más de (12) años la posesión pacífica, publica, notoria, ininterrumpida, continua y con animus domini, dedicado a la cría de ganado bovino, porcino y caprino, se las cuales 1800 hectáreas se encuentran sembradas de pasto Andropagon Guyanus, posee una cantidad de mil setecientos (1.700) animales bovinos, (300) hectáreas disponibles para siembra de maíz o sorgo, por medio de la actividad pecuaria en el “Hato La Vigia Oeste”, la cual cuenta con una represa de 1500 metros cuadrados, con una máxima profundidad de 10 metros, 45 lagunas entre naturales y artificiales, se han hecho 50 kilómetros de vías de penetración o carreteras internas de ripio. Esta totalmente cercada y con estantillos de cemento y de madera, que extender su cercado mediría aproximadamente 35 kilómetros de alambrado. Se construyo una pista d aterrizaje o aeródromo en Ripio de 1500mts de longitud y 50 metros de ancho, y está autorizada por el ministerio de transporte y comunicaciones, la cual en este momento se encuentra desactivada. (…).
(…) Con la finalidad de cumplir con lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sobre el Registro Agrario establecido en el artículo 28, procedí la respectiva inscripción ante la Oficina Regional de Tierras INTI Calabozo, de conformidad con las atribuciones que confiere el artículo 128, ordinal 4, todo con el fin de solicitar la Certificación de Finca Productiva, contemplado n el artículo 41 de la mencionada Ley.(…)
(…) En reiteradas ocasiones me apersone al INTI Calabozo, con el fin de que me dieran respuesta de la documentación pertinente para el estudio de la tenencia de la tierra (Cadena Titulativa), y en todo momento manifestaban que eso era un proceso largo y que Caracas informaría, luego sorpresivamente se presentaron en su finca haciendo inspección La Guardia Nacional, ya que había sido denunciada como ociosa, primero de oficio y luego por un colectivo denominado 5 de julio, en vista de la situación fui nuevamente al INTI Calabozo, donde me entreviste con el Abg. Luis Aponte donde manifestó que en esa sede no reposaba ninguna documentación de la Finca la Vigía Oeste, pero si la denuncia de tierras ociosas, por esta razón me dirigí a la Presidencia del Instituto nacional de Tierras en Caracas, (…).
(…) Es el caso que el denominado Consejo Campesino 5 de julio, se presentó ante la Defensoría del Pueblo delegación del estado Guárico, para hacer SOLICITUD en forma directa de una medida cautelar “orientada a proteger la continuidad del entorno agrario y cesación de los actos y hechos que pudieran perjudicar el interés social”, tal petitorio consta a los folios 02 y 03 del expediente signado con el número JSAG-S-088, en fecha 08 de octubre del 2015, es decir el mismo día de haber presentado el escrito y referencia de la Defensoría del Pueblo delegación del estado Guárico, este Tribunal Superior, admite la solicitud y ordena realizar inspección judicial sobre el predio “Hato La Vigía Oeste”, el grupo colectivo 5 julio alega en su solicitud, que las tierras del HATO LA VIGÍA OESTE se encuentran ociosas y no posee cadena titulativa alguna.(…).
(…) El día 06 de noviembre de 2015, este Tribunal Superior Agrario a cargo del Abg. Arquímedes Cardona, DECRETA medida cautelar “orientada a proteger la continuidad del entorno agrario y cesación de los actos y hechos que pudieran perjudicar el interés social”, consistente en ordenar al Instituto Nacional de Tierras y a la Oficina Regional de Tierras del estado Guárico, a que realice todos los trámites administrativos para reubicar al Consejo Campesino 5 julio.
(…) En atención a lo antes narrado, se motivo a una serie de acontecimientos donde la perturbación ya no era solo por medio de las instituciones, sino que ahora es de manera directa y física dentro del predio. En fecha 02 de enero del año 2016, el Consejo Campesino 5 de julio lideralizado por la ciudadana ESTHER DELGADO DE CASTILLO, SU ESPOSO HUMBERTO CASTILLO Y ANTONIO GARCÍA; ingresaron de forma ilegal e ilícita al Hato la Vigía Oeste, con un grupo de personas, cuando se abrió el portón para la entrada del recolector de leche, con la finalidad de invadir y posesionarse de los terrenos dentro de la Finca. En fecha 04 de enero de 2016, formule denuncia a la Guardia Nacional Destacamento N° 34, ya que al llegar nuevamente a la finca, los candados estaban violentados, al hacer el recorrido se observo un grupo de personas acampando, en carpas y chinchorros, el cual manifestaron que se encontraban allí para recuperar terrenos para la Revolución. (…). Posterior a este evento, se tomaron las medidas para nuevamente colocar candados en los 3 portones existentes para entrar a la finca.
Es así que por hecho notorio judicial se evidencia del expediente llevado por este juzgado N° JSAG- 088, contentivo de la medida dictada por el otrora Juez en fecha 06 de noviembre de 2.015, donde decreto medida cautelar orientada a proteger la continuidad del entorno agrario y la cesación de los actos que pudieran perjudicar el interés social consistente en ordenar al Instituto Nacional de Tierras y a la Oficina Regional de Tierras del estado Guárico a que realice todos los trámites administrativos para reubicar al Consejo Campesino “5 de Julio”, sobre un lote de terreno denominado finca “La Vigía” ubicado en el sector la Marinera, parroquia el Calvario del estado Guárico, la cual consta de dos mil doscientos treinta y cuatro hectáreas (2.234 has) aproximadamente, alinderada de la siguiente manera: Norte: Finca La venaita; Sur: Inversiones Agropecuaria Inavenca; Este: Finca La vigía este; Oeste: Caño Baruta. (Subrayado y Resaltado de este Juzgado Superior).
Que dicha medida fue debidamente notificada al Instituto Nacional de Tierras (INTI), en fecha 13 de noviembre de 2015, cursante al folio 55 del expediente Judicial N° JSAG- 088.
Que consta al folio 180 al 197, solicitud suscrita por el Ciudadano Edwin Rojas, de fecha 11 de febrero de 2014, por ante la ORT de Calabozo-Guárico, en la cual consigna cadena titulativa y planos con coordenadas, todo esto para su estudio de la tenencia de las tierras.
Que no consta al expediente judicial que el Instituto Nacional de Tierras, haya dado respuesta a la comunicación que corre al 12 al 17 del expedite N° JSAG- 088, fechada 18 de mayo de 2015, dirigida al Ciudadano Dr. Carlos Isea, Coordinador INTI Guárico, suscrita por los miembros del Consejo Campesino Bolivariano 5 de Julio Mercedes Acosteras.
Que no consta en el expediente Judicial N° JSAG- 088, que el INTI haya efectuado o iniciado el procedimiento administrativo a que se refiere la medida dictada por este Juzgado Superior en fecha 06 de Noviembre de 2015.
Aunado a esto, el informe presentado por el Instituto Nacional de Tierras de julio de 2016, señalo: Que existe una ocupación por parte del Consejo Campesino en el predio desarrollando una actividad insipiente exceptuando el ciudadano Toni García Cedula de identidad N° 8-995.919, quien forma parte de ese colectivo, que posee aproximadamente 200 semovientes bovinos pastando en el predio con un sistema de ganadería bovina doble propósito, esto altera el debido proceso que está emprendiendo el instituto y adicionalmente perturba las labores normales de la unidad de producción… Al Igual que en la Agropecuaria se debe realizar una revisión del acta constitutiva debido a que existen personas que poseen solicitudes de Regularización de la Tenencia de la Tierra en otros lotes de terreno, por tal motivo deberán realizar un saneamiento de los integrantes del colectivo que tengan verdaderamente la vocación para trabajar la Tierra.
Cabe resaltar que mediante la inspección judicial evacuada en fecha 05 de octubre del presente año por este juzgado, se constato la existencia que en el recorrido hacia el lindero Sur Oeste se evidencio una estructura de zinc y madera, el cual tenía unas división con 2 chinchorros, con un sincho en el cual se encontraba el ciudadano identificado como Luis Ángel Alvarado, quien manifestó ser suplente del otro ciudadano llamado Tony García, que el permanecía allí 4 o 5 noches y días hasta que retorne el ciudadano Tony García, asimismo se observo la existencia de 6 semovientes y un caballo, el ciudadano entrevistado manifestó que el señor Tony García tenía más de cuarenta (40) bovinos los cuales eran ordeñados a diario.
Visto la documentación señalada, evidencia quien decide que el Ciudadano Edwin Rojas, solicitó y consignó documentación relativa al estudio de la tenencia de la Tierra del Predio La Vigía Oeste en fecha 11 de febrero de 2014, por ante la ORT Calabozo/Guárico del Instituto Nacional de Tierras, asimismo se evidencia; Que en fecha 06 de noviembre de 2015, este Juzgado Superior dicta medida de protección consistente en ordenar al Instituto Nacional de Tierras y a la Oficina Regional de Tierras del estado Guárico a que realice todos los trámites administrativos para reubicar al Consejo Campesino “5 de Julio”, sobre un lote de terreno denominado finca “La Vigía” ubicado en el sector la Marinera, parroquia el Calvario del estado Guárico; Que no consta en dicho expediente que el INTI haya dado inicio al trámite administrativo ordenado en la medida decretada, que en el informe de fecha de junio de 2016, evacuado por los técnicos adscritos al INTI, se recomienda: la reubicación del Consejo Campesino 5 julio en una unidades de producción de mejor calidad, donde se pueda establecer un proyecto sostenible y sustentable que garantice el desarrollo y seguridad agroalimentaria del país, todo esto como consecuencia que desde el punto de vista técnico, y motivado a las severas limitaciones que presenta el predio en cuanto al recurso suelo, climático y de accesibilidad que limitan la actividad pecuaria intensiva; Que cursa a los folios 04 al 11 del expediente N° JSAG- 088, acta constitutiva del Consejo Campesino Bolivariano “5 de Julio Las Mercedes Acosteras” no se evidencia que el Ciudadano Antonio García, anteriormente identificado sea miembro o forme parte de dicho Consejo campesino; Por tanto este Juzgado Superior Agrario, visto que la causa N° JSAG- 088 (nomenclatura propia de este Juzgado Superior), se encuentra en estado de dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, se pronunciara sobre este Punto en la misma. Así se Decide.
Resulto parcialmente los Puntos Previos pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la medida solicitada, en este sentido y del estudio practicado a las presentes actuaciones, se constata que los solicitantes de la misma, fundamentan su petición preventiva muy especialmente en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que textualmente establece:
“Artículo 196: El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de las o recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”
Del contenido de la indicada disposición normativa a la luz de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de mayo de 2006, (caso Cervecería Polar y otros) se verifica la competencia específica del Juez Agrario con fundamento en la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, lo cual presenta su justificación constitucional en los artículos 305 y 306 del Texto Fundamental y que del mismo modo, dicho artículo resulta aplicable únicamente con dos objetivos específicos a saber, evitar la interrupción de la producción agraria y garantizar la preservación de los recursos naturales renovables y, finalmente, que la medida preventiva sólo podrá tomarse cuando estos fines se encuentren amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, debe concluir este Despacho que, la actuación analizada, se encuentra ciertamente delimitada por un entorno normativo.
En este sentido, debe destacarse que aún cuando el Juez Agrario está facultado para decretar medidas complementarias o innominadas distintas a las tradicionales, donde puede hacer valer su prudente arbitrio, y por tanto, hacer cesar actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo, debe en este caso, verificarse los requisitos de procedencia de las medida innominada de protección solicitada en los términos contenidos de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional en sentencia de fecha 09 de mayo de 2006 (Caso Cervecería Polar Los Cortijos C.A. y otros).
A tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en relación a decretar medida o medidas cautelares, sin la existencia de juicio previo, considera esta Juzgadora verificar y analizar si se encuentran satisfechos los extremos previstos en los artículos 585 y 588, parágrafo único del Código de Procedimiento Civil y su concatenación con lo establecido en el parágrafo único del artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 196 ejusdem.
En tal sentido, ha sido reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a la presencia necesaria de tres (3) condiciones fundamentales para la procedencia de las medidas cautelares, a saber el fumus boni iuris, periculum in mora y el periculum in damni, estos requisitos que se encuentran previstos en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y están referidos, en primer lugar, a la apariencia del buen derecho que reclama, en segundo lugar, a la existencia del riesgo manifiesto en que la ejecución del fallo quede ilusoria y en tercer lugar se refiere a la procedencia de las medidas innominadas, las cuales se decretan cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, en cuyo caso para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión como ya se explicó. Sin embargo, considera esta Juzgadora que las previsiones establecidas en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil no deben ser consideradas de manera concurrente en la aplicación de los dispositivos contenidos en los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya que resulta más que suficiente la demostración de la apariencia del buen derecho (fumus boni iuris) y el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra (periculum in damni) y todo ello a la particular necesidad de decretar la medida sin previo juicio (no garantiza ningún fallo) y que lo que está en juego es un interés colectivo y social que requiere ser protegido bajo el Principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional.
Es por ello que esta Sentenciadora, considera que en el caso de autos, se evidencia y constata el primero de los requisitos mencionados, esto es, el fumus boni iuris, que se pretende, su verificación consiste en apreciar de las actas que conforman el expediente y en el caso de autos, tal como ya se expresó este Juzgado Superior constato que existe producción Pecuaria, dejando constancia de ello en el Acta de Inspección Judicial evacuada por este Juzgado Superior Agrario, en fecha 05 de octubre de 2016, dejando constancia en el tercer particular de todas las bienhechurías existentes dentro de los límites del predio rustico “Hato La Vigía Oeste” y de la existencia de siete (7) bienhechurías constituidas por casas de de habitaciones, taller con galpones, una estructura en construcción para cochinera parauna capacidad de mil quinientos (1500) cochinos, silos para almacenar alimentos, con un tanque de aguas de consumo para una capacidad de 60.000, mil litros, un corral con una capacidad de 2000 animales semovientes (bovinos) una manga para vacunar y una romana con embarcadero, y de la existencia de aproximadamente 900 reces, con diferentes hierros.
Igualmente referente al informe técnico emanado por el Instituto Nacional de Tierras remitido vía correo electrónico correspondiente a este Juzgado Superior: “juzgadosuperioragrario@gmail.com”, sobre la inspección realizada por el Instituto, en fecha Julio de 2016, sobre el lote de terreno denominado “Hato La Vigía Oeste” que el Sistema de Producción empleado en el predio es de tipo extensivo de semovientes bovinos bajo un sistema doble propósito (leche–carne) animales mestizos Brahma, el predio realiza el sistema completo donde se cuenta con toros reproductores de alto valor genético, con monta natural controlada y el inventario de los animales existentes en el predio es de 1.391 donde se incluyen semovientes bovinos de diferente clasificación entre ellos 10 toros, 577 vacas, 178 novillas (os), 271 mautes, 262 becerros (as), 7 equinos, 28 ovinos, 58 caprinos para un total de los 1391 animales. El Sistema de Producción empleado en el predio es de tipo extensivo de semovientes bovinos bajo un sistema doble propósito (leche–carne) animales mestizos Brahma, el predio realiza el sistema completo donde se cuenta con toros reproductores de alto valor genético, con monta natural controlada.
Del mismo modo en el informe técnico emanado por el Instituto Nacional de Tierras de fecha 05 de octubre del corriente año, relativo a la inspección realizada por este Juzgado Superior, en el lote de terreno denominado “La Vigía Oeste”, se dejo constancia en acta del tribunal de 900 bovinos de diferentes edades fisiológicas donde se encontraron unos registros de hierros que coincidían con la documentación mostrada para el momento de la inspección.
En cuanto a los Certificados Nacional de Vacunación emitidos por el instituto Nacional de Salud Agrícola Integral a nombre de los ciudadanos: Agustín Varela, titular de la cédula de identidad N° V- 8.579.770, dando una cantidad de animales vacunados de 137 para la fecha 15/06/2016; Domingo Arvelaéz, titular de la cédula de identidad N° V- 8.770.073, con una cantidad de animales vacunados de 789, para la fecha 11/06/2016, Haidee Arvelaéz, titular de la cédula de identidad N° V- 8.571.822, dando una cantidad de animales vacunados de 241, para la fecha 11/06/2016, Agropecuaria De Curtis C.A, con R.I.F. J-001136886, dando una cantidad de animales vacunados de 730, de los cuales se desprenden, que efectivamente los miembros de la Asociación desarrollan una actividad de producción pecuaria extensiva e intensiva según los lineamientos de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el Reglamento parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su Artículo 12, como lo es la cría de ganado, que haya una apariencia de buen derecho, consistente en la producción de un rubro alimenticio, actividad ésta efectuada por el ciudadano Edwin Germán Rojas Castillo y sus socios de hecho. Así se establece.
En cuanto a la verificación del requisito del periculum in mora, en lo atinente a la solicitud en estudio, observa esta Juzgadora, que se deduce su procedencia al colocar en peligro la continuidad de la producción agroalimentaria de un rubro alimenticio de primera necesidad, como lo es la producción carne y de leche líquida, por verse seriamente amenazado el proceso agroalimentario así como los intereses sociales y colectivos tal como lo pudo evidenciar este Tribunal en la Inspección judicial de fecha 05 de octubre de 2016, por vía de observación y con asesoramiento de los técnicos adscritos al Instituto Nacional de Tierras, al evidenciar que al momento de la inspección se evidenció el proceso de pastoreo, ordeño así como el amamanto de los becerros, el proceso de alimentación de aproximadamente novecientos (900) semovientes, quedando demostrada la producción, y por cuanto hasta la presente fecha el Instituto Nacional de Tierras, nada ha dicho ni consignado sobre la factibilidad del inicio del Procedimiento Administrativo relativo a la reubicación del Colectivo Bolivariano 5 de Julio, en dicho predio o en otro tomando los correctivos necesarios de la Medida parcialmente dictada por este tribunal en fecha 6 de noviembre de 2015, así mismo, no consta el estado administrativo en el cual se encuentra la solicitud de finca productiva efectuada por el Ciudadano Edwin Rojas y sus Asociados, constituyendo el periculum in mora. Así se establece.
De igual forma en relación al requisito, que versa sobre el Periculum In Damni, que es, el fundado temor de daño inminente, o de la lesión de no protegerse la continuidad de la actividad agro-productiva de tipo pecuaria, que desarrollan los Ciudadanos Carlos Agustín Varela Acosta, Domingo Rafael Campos, Antonio Jorge Varela Costa, Haidee Josefina Arvelaéz Campos, Fátima Lupita Vieira de Abreu y Edwin Germán Rojas Castillo, suficientemente identificados, en el lote de terreno objeto de la presente Solicitud, quienes poseen una inscripción en el Registro Agrario Nacional, en la cual este lote de terreno se ve afectada y amenazada por reducción significativa del área de pastoreo, y que ante la inminente amenaza de paralización, destrucción o interrupción de la continuidad de la producción agroalimentaria, pudiera afectar no sólo la actividad pecuaria al verse afectado el desarrollo normar de los ciclos biológicos de ese rubro alimenticio declarado de primera necesidad, como lo es la producción de carne y leche, sino que se vería afectada la seguridad agroalimentaria y por ende los intereses sociales y colectivos, al obstaculizarse y perturbarse la continuidad, eficacia y eficiencia de la producción agroalimentaria, que realizan los Ciudadanos Carlos Agustín Varela Acosta, Domingo Rafael Campos, Antonio Jorge Varela Costa, Haidee Josefina Arvelaéz Campos, Fátima Lupita Vieira de Abreu y Edwin Germán Rojas Castillo, en el lote de terreno objeto de la presente Solicitud, aunado al hecho de que cursa en autos (folio 07), manifestación que hace el solicitante en los siguientes términos:
“…El 05 de enero del año 2016, a las 9:54 a.m, un grupo de personas de treinta (30) personas ingresaron a la finca, cuando entró nuevamente el recolector de leche; estos de forma agresiva, amenazante, y algunos con armas blancas, exigiéndole a la persona de mi confianza, encargado, y dueño de un lote de terreno, ciudadano Agustín Varela, a entregar las llaves de los candados para tener acceso a la finca, a su disposición, el cual se negó, y por lo que al terminar el altercado, el ciudadano se dirigió a formular la denuncia ante la Guardia Nacional Bolivariana, destacamento N° 34. Seguidamente el mismo 05 de enero del año 2016, a las 5:30 p.m, la persona de Agustín Varela, se dirigió nuevamente a la finca, y estas personas habían violentado los candados de los tres (3) portones, ingresando de forma violenta y amenazante, vociferando que ellos querían un pedazo de terreno (…).En fecha 08 de marzo de 2016, compareció a denunciar la pérdida de un ovejo padrote y de ciento diez (110) perdidos anteriormente, propiedad de la Finca La Vigía, ante la Guardia Nacional Bolivariana (…). Así mismo en fecha 13 de julio de 2016, yo Edwin Rojas Castillo, denuncie a ESTHER DELGADO DE CASTILLO, HUMBERTO CASTILLO Y ANTONIO GARCIA, ya por actuar en complicidad y perpetrar con armas largas en La Fina la Vigía Oeste, para hurtar ganado y bienes muebles de la casa, con un grupo de 8 personas ya identificados, los cuales fueron presentados ante el tribunal de control (…). Continuamente siguieron surgiendo situaciones irregulares dentro del predio, donde estos ocupantes ilegales (invasores de oficio) comenzaron a realizar tala, quema, deforestación, levantamiento de ranchos dentro de la propiedad y también, procediendo a hurtar animales de mi propiedad y propiedad de las demás personas que hacen vida pecuaria productiva dentro del “HATO LA VIGIA OESTE…”.
Constituyendo de esta forma el Periculum In Damni, que es, el fundado temor de daño inminente. Así se establece.
Ahora bien, a los fines de determinar el tiempo de vigencia de la Medida Cautelar aquí peticionada y en atención a la sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2013, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recaída en el Expediente Nº 13-0516, en la cual entre otras cosas señalo lo siguiente:
…Omissis…Sin embargo, en relación a la garantía de los intereses generales vinculados a la culminación del ciclo biológico productivo (pecuario) en la unidad de producción en la cual surgió la controversia, esta Sala advierte de oficio que tal elemento constituye un punto cardinal en la motivación para la procedencia de las medidas cautelares autónomas de protección reguladas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y que permiten determinar los fundamentos que sustentan la temporalidad de la cautela. Siendo ello así, en el caso bajo examen, la Sala advierte que el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no formuló consideración alguna en torno al ciclo biológico productivo (pecuario) en la unidad de producción, que permitiera conocer los fundamentos del lapso de dos años de vigencia de la medida acordada, lo cual constituye una violación del derecho a la defensa de los presuntos agraviados y configura el vicio de inmotivación o falta de fundamentos, cuya consecuencia es, la obstaculización para la verificación del control de la legalidad del dispositivo de la sentencia (Cfr. Sentencia de esta Sala Nº 1.619/08) por lo que la acción de amparo debe declararse con lugar. Así se declara…Omissis… (Subrayado del Tribunal).
Es por ello, que esta Juzgadora, a objeto de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es especifica al hacer mención a las medidas que pudieran dictarse en un momento determinado, dependiendo de la situación fáctica concreta y, conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento, contenida en la referida ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y, a los fines de hacer cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción; orientadas a proteger el interés colectivo, los derechos del productor rural, los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, la protección del interés general de la actividad agraria; cuando se considere que se amenace la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables. Así las cosas, es preciso para esta Juzgadora traer a colación el criterio vinculante que contiene la doctrina novedosa de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24 de Marzo de 2.000 (Caso: José Gustavo Di Mase), en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:
“…La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…” Cursivas de este tribunal.
Es así como se observa que la medida solicitada en los términos antes enunciados y en fundamento a los dispositivos normativos indicados, está referida específicamente a las perturbaciones y amenazas con paralizar los trabajos desarrollados en el fundo denominado “Hato La Vigía Oeste”, resaltando lo siguiente:
1 Que evidentemente por hecho notorio judicial se evidencia del expediente llevado por este juzgado J N° JSAG- 088, contentivo de la medida dictada por el otrora Juez en fecha 06 de noviembre de 2.015, donde decreto medida cautelar orientada a proteger la continuidad del entorno agrario y la cesación de los actos que pudieran perjudicar el interés social consistente en ordenar al Instituto Nacional de Tierras y a la Oficina Regional de Tierras del estado Guárico a que realice todos los trámites administrativos para reubicar al Consejo Campesino “5 de Julio”, sobre un lote de terreno denominado finca “La Vigía” ubicado en el sector la Marinera, parroquia el Calvario del estado Guárico, la cual consta de dos mil doscientos treinta y cuatro hectáreas (2.234 has) aproximadamente, alinderada de la siguiente manera: Norte: Finca La venaita; Sur: Inversiones Agropecuaria Inavenca; Este: Finca La vigía este; Oeste: Caño Baruta.
2.- El informe presentado por el Instituto Nacional de Tierras de julio de 2016, señalo que existe una ocupación por parte del Consejo Campesino en el predio desarrollando una actividad insipiente exceptuando el ciudadano Toni García que posee aproximadamente 200 semovientes bovinos pastando en el predio con un sistema de ganadería bovina doble propósito, esto altera el debido proceso que está emprendiendo el instituto y adicionalmente perturba las labores normales de la unidad de producción. Al Igual que en la Agropecuaria se debe realizar una revisión del acta constitutiva debido a que existen personas que poseen solicitudes de Regularización de la Tenencia de la Tierra en otros lotes de terreno, por tal motivo deberán realizar un saneamiento de los integrantes del colectivo que tengan verdaderamente la vocación para trabajar la Tierra.
3.- Que en fecha 13 de noviembre de 2015, se cumplió con la notificación del INTI de la medida dictada por este Juzgado Superior en fecha 06 de noviembre de 2015.
4.- Que mediante la inspección judicial evacuada en fecha 05 de octubre del presente año por este juzgado, se constato la existencia que en el recorrido hacia el lindero Sur Oeste se evidencio una estructura de zinc y madera, el cual tenía unas división con 2 chinchorros, con un sincho en el cual se encontraba el ciudadano identificado como Luis Ángel Alvarado, quien manifestó ser suplente del otro ciudadano llamado Tony García, que el permanecía allí 4 o 5 noches y días hasta que retorne el ciudadano Tony García, asimismo se observo la existencia de 6 semovientes y un caballo, el ciudadano entrevistado manifestó que el señor Tony García tenía más de cuarenta (40) bovinos los cuales eran ordeñados a diario
A tales efectos el caso en estudio, se observa que existe una presunción de certeza del derecho invocado, justamente porque se deduce en el presente asunto que los ocupantes del predio, tal como se constató en el momento de la Inspección Judicial practicada conforme al Principio de Inmediación, en fecha 05 de octubre de 2016, que riela en la segunda pieza a los folios 276 al 303 de la presente solicitud de medida, que en el lote de terreno denominado “Hato La Vigía Oeste”, ubicado en la vía El Calvario, Sector La Marinera, Parroquia el Calvario, Jurisdicción del Municipio francisco de Miranda del Estado Guárico, alinderado de la siguiente manera, Norte: Parcelamiento Santa Barbará; Sur Fundo Las Luisas y La Plunrose; Este: Hato La Vigía Este y Oeste: Caño Baruta, se desarrolla una unidad de producción pecuaria, la cual es de resaltar la existencia de la cantidad de semovientes dentro del fundo y sus características, de igual modo se comprobó que existe una causa llevada por este Juzgado Superior con el N°JSAG-088, contentivo de una medida dictada por este juzgado en fecha 06 de noviembre de 2015, donde decreta medida cautelar orientada a proteger la continuidad del entorno agrario y la cesión de los actos que pudieron perjudicar el interés social consistente en ordenar al Instituto Nacional de Tierras del estado Guárico que realice todos los trámites administrativos para reubicar al Consejo Campesino 5 de julio, sobre el lote de terreno denominado “La Vigía”, ubicado en el sector la Marinera, Parroquia el Calvario del estado Guárico, la cual consta de (2.234 has) aproximadamente, donde este colectivo igualmente posee sus respectivas inscripciones en el Registro Agrario, de igual modo es de tomar en cuenta que para la fecha de la medida dictada por este tribunal, el lote de terreno se encontraba en plena producción por parte del los ciudadanos que conforman la sociedad de hecho denominada Agropecuaria La Vigía Oeste C.A, aun cuando el Instituto Nacional de Tierras no se haya pronunciado sobre la solicitud de finca productiva y no obstante las perturbaciones enunciadas por los solicitantes, así como lo señalado por la inspección técnica del Instituto nacional de Tierras, el cual asevera que parte de los integrantes del Colectivo 5 de julio se encuentran dentro del predio La Vigía Oeste; en tal sentido, este Juzgado, al amparo de las disposiciones legales supra citadas, con arreglo a las pruebas producidas en autos y a las “máximas de experiencia”, se aprecia claramente, que el ciclo de cría y engorde de mautes para la venta se ajusta dentro de la clasificación como de explotación bovina, motivo por el cual, esta Instancia Agraria considera que cualquier daño en ella que implique una amenaza de menoscabo o destrucción, constituye una violación que atenta de forma directa con el mandato constitucional previsto en el artículo 305 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, es por ello, que a los fines de asegurarle a la población el acceso continuo y permanente de alimentos, determina quien aquí decide, de acuerdo a la producción pecuaria a desarrollarse en el lote de terreno objeto de la presente solicitud, el tiempo de la cautela se otorgará hasta tanto el Instituto Nacional de Tierras y la Oficina Regional de Tierras del Estado Guárico realice todos los trámites administrativos y se pronuncie sobre la solicitud de Finca Productiva de conformidad con lo establecido en el Articulo 41 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo esto a los fines de respetar la continuidad productiva, para que de esta forma puedan los peticionantes de la presente solicitud, terminar de realizar los trabajos de actividad pecuaria. Así se decide.
Decidido lo anterior, pasa este Juzgado a resolver sobre los demás pedimentos efectuados por los Solicitantes en el escrito presentado en fecha 20 de julio de 2016.
En cuanto a: Que se Ordene a los ciudadanos ESTHER DELGADO DE CASTILLO, HUMBERTO CASTILLO Y ANTONIO GARCÍA, y/o cualquier otra persona que se encuentren en el predio, que desocupe el “HATO LA VIGIA OESTE”, ya que es de mi propiedad legalmente y conjuntamente con un grupo de personas con su reglamentación en regla nos encontramos en plena producción, en este punto debe resaltar este Juzgado Superior, que el momento de la inspección solamente se evidencio unas estructura improvisada, así como, la existencia de bovinos de ordeño entre otros, que según lo expuesto por el ciudadano Luis Ángel Alvarado, entrevistado por quien decide alego que estos pertenecen al Ciudadano Tony García, no así, la presencia de los ciudadanos
ESTHER DELGADO DE CASTILLO, HUMBERTO CASTILLO, en tal sentido, tal como se resolvió anteriormente el caso del Ciudadano Tony García, será debidamente resuelto por este Juzgado Superior en la causa JSAG-088. Así se decide.
En cuanto a: que se Ordene a los ciudadanos ESTHER DELGADO DE CASTILLO, HUMBERTO CASTILLO Y ANTONIO GARCÍA, y /o cualquier otra persona natural, jurídica de derecho público o privado; que alegue la propiedad del lote de ganado introducido SIN AUTORIZACIÓN, que se verifique su procedencia y trasladen todo y cada uno de los animales fuera de los terrenos del “HATO LA VIGÍA OESTE”; en este punto debe resaltar este Juzgado Superior, que el momento de la inspección solamente se evidencio la existencia de bovinos de ordeño y equinos, que según lo expuesto por el ciudadano Luis Ángel Alvarado, entrevistado por quien decide alego que estos pertenecen al Ciudadano Tony García, no así, un lote de ganado propiedad de los ciudadanos ESTHER DELGADO DE CASTILLO, HUMBERTO CASTILLO, en tal sentido, tal como se resolvió anteriormente el caso del Ciudadano Tony García, será debidamente resuelto por este Juzgado Superior en la causa JSAG-088. Así se decide.
En cuanto a: que se Ordene a los ciudadanos ESTHER DELGADO DE CASTILLO, HUMBERTO CASTILLO Y ANTONIO GARCÍA, y/o cualquier otra persona natural, jurídica de derecho público o privado que cesen todas las acciones que ponen o puedan poner en peligro la continuidad de la producción en el “HATO LA VIGIA OESTE”; visto los argumentos y hechos comprobados por este Juzgado Superior Agrario, se acurda lo solicitado por los Accionantes. Asi se decide.
En cuanto a: Que sea ordenada la Guardia Nacional Bolivariana, al Comando de la Policía, a la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda, y al Ministerio Público del estado Guárico, que tomen todas las medidas a fin de garantizar LA NO INTERRUPCIÓN DE LA PRODUCCIÓN EN EL HATO LA VIGÍA OESTE, así como las de hacer cesar y evitar cualquier tipo de daño que puedan poner en riesgo la producción de alimentos d consumo humano; visto los argumentos y hechos comprobados por este Juzgado Superior Agrario, se acurda lo solicitado por los Accionantes, en tal sentido líbrese las notificaciones. Así se decide
En cuanto a: se Ordene todo lo necesario y conducente en cuanto a la providencia cautelar y disposiciones complementarias, a fin de velar por el mantenimiento de la posesión legitima, de la producción y cría de animales, cochino, ovejo, chivo y ganado, los mismos que contribuyeron con la seguridad agroalimentaria, derechos tutelados y protegidos por nuestro ordenamiento jurídico; visto los argumentos y hechos comprobados por este Juzgado Superior Agrario, se acurda lo solicitado por los Accionantes. Así se decide.
Sobre la base de lo reseñado, es que esta Juzgadora a los fines de custodiar el cumplimiento de los preceptos jurídicos normativos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y demás leyes o normativas jurídicas del ámbito Agrario y Ambiental que tengan relación con la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria de la Nación, observa que la norma contenida en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es imperativa, y en virtud de que prima facie, como se dejó establecido en párrafos anteriores, a través del principio de inmediación mediante la realización de una inspección judicial en fecha 05 de octubre de 2016, efectuada en el lote de terreno objeto de la presente solicitud, pudo establecerse la verosimilitud de una actividad pecuaria sujeta a especial protección por la Ley, desarrollada por los peticionantes de la medida de protección, en la cual, igualmente, este Juzgado Superior Agrario, pudo observar y dejó constancia previo el asesoramiento de los técnicos adscritos al Instituto Nacional de Tierras, que el lote de terreno inspeccionado que en el recorrido hacia el lindero Sur Oeste se evidencio una estructura de zinc y madera, el cual tenía unas división con 2 chinchorros, con un sincho en el cual se encontraba el ciudadano identificado como Luis Ángel Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.329.566, quien al ser entrevistado por la jueza manifestó ser suplente del otro ciudadano llamado Tony García esto, asimismo se observo la existencia de 6 semovientes y un caballo, el ciudadano entrevistado manifestó que el señor Tony García que el permanecía allí 4 o 5 noches y días hasta que retome Tony García, esto expreso el ciudadano Luis Ángel Alvarado, asimismo se observo la existencia de 6 semovientes y un caballo, el ciudadano entrevistado manifestó que el señor Tony García tenía más de cuarenta (40) bovinos los cuales eran ordeñados a diario, así como, que no consta hasta la presente fecha en el expediente judicial el pronunciamiento del Instituto Nacional de Tierras sobre la solicitud efectuada por los Asociados relativo a la certificación de Finca Productiva, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; del cual emerge prima facie el riesgo de paralización de las actividades pecuarias, por parte de los sujetos pasivos de la medida solicitada, en consecuencia obliga a esta Juzgadora a declarar Procedente la Medida Cautelar de Protección Agraria Anticipada Autónoma, que se desarrolla en el lote de terreno objeto de la presente medida, y dejando sentado este tribunal que para el fiel cumplimiento de la presente medida otorgada, se realizaran inspecciones periódicas en un periodo establecido de cada 6 meses, sobre un lote de terreno denominado “Hato La Vigía Oeste” ubicado en la vía El Calvario, sector La Marinera, Parroquia El Calvario, Jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, con una superficie aproximada de dos mil trescientas veinticinco hectáreas (2.325 has), alinderado de la siguiente manera: Norte: Parcelamiento Santa Barbará; Sur: Fundo Las Luisas y La Plunrose; Este: Hato La Vigía Este y Oeste: Caño Baruta, desarrollada por los Ciudadanos integrantes de la Agropecuaria De Curtis C.A, anteriormente identificados y así lo hará esta Juzgadora en la dispositiva de la presente decisión. Así se decide.
-VII-
-DECISIÓN-
En torno a las consideraciones jurídicas expuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vinculada con los postulados del artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico; decide:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de Medida Cautelar de Protección Agraria Anticipada Autónoma, sobre lote de terreno denominado “Hato La Vigía Oeste” ubicado en la vía El Calvario, sector La Marinera, Parroquia El Calvario, Jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, con una superficie aproximada de dos mil trescientas veinticinco hectáreas (2.325 has), alinderado de la siguiente manera: Norte: Parcelamiento Santa Barbará; Sur: Fundo Las Luisas y La Plunrose; Este: Hato La Vigía Este y Oeste: Caño Baruta.
SEGUNDO: Se declara PROCEDENTE, la Medida Cautelar de Protección Agraria Anticipada Autónoma, sobre lote de terreno denominado “Hato La Vigía Oeste” ubicado en la vía El Calvario, sector La Marinera, Parroquia El Calvario, Jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, con una superficie aproximada de dos mil trescientas veinticinco hectáreas (2.325 has), alinderado de la siguiente manera: Norte: Parcelamiento Santa Barbará; Sur: Fundo Las Luisas y La Plunrose; Este: Hato La Vigía Este y Oeste: Caño Baruta, a favor de los Ciudadanos: AGUSTÍN VARELA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.579.770, en quinientas dieciocho hectáreas (518 has), DOMINGO RAFAEL ARVELAÉZ CAMPOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.770.073, en quinientas dieciocho hectáreas (518 has), ANTONIO JORGE VARELA COSTA, mayor d edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.001.228, en quinientas diecinueve hectáreas (519 has), HAIDEE JOSEFINA ARVELAÉZ CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.571.822, en quinientas diecinueve hectáreas (519 has), FÁTIMA LUPITA VIEIRA DE ABREU, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.685.815, en quinientas diecisiete (517 has), y al ciudadano EDWIN GERMÁN ROJAS CASTILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.157.654, en quinientas dieciocho hectáreas (518 has), cuyos linderos se encuentran definidos en las Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario (SIRA), así mismo este tribunal para dar el fiel cumplimiento de la presente medida otorgada, realizará inspecciones periódicas en un periodo establecido de cada 6 meses, sobre un lote de terreno denominado “Hato La Vigía Oeste” antes identificado.
TERCERO: El tiempo de la medida se otorgara hasta tanto el Instituto Nacional de Tierras y la Oficina Regional de Tierras del Estado Guárico, se pronuncie sobre la Solicitud efectuada por los Asociados, relativo a la Certificación de Finca Productiva, en el lote de terreno denominado “ HATO LA VIGIA OESTE” con una superficie aproximada de dos mil trescientas veinticinco hectáreas (2.325 has), ubicado en la vía el Calvario, sector La Marinera, Parroquia el Calvario, jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, , alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcelamiento Santa Bárbara; SUR: Fundo Las Luisas y LA Plunrose; ESTE: Hato La Vigía y OESTE: Caño Baruta.
CUARTO: Se le Prohíbe a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, perturbar, amenazar, paralizar, arruinar, desmejorar o causar destrucción, a todas las actividades Pecuarias que desarrollan los Ciudadanos: AGUSTÍN VARELA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.579.770, DOMINGO RAFAEL ARVELAÉZ CAMPOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.770.073, ANTONIO JORGE VARELA COSTA, mayor d edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.001.228, HAIDEE JOSEFINA ARVELAÉZ CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.571.822, FÁTIMA LUPITA VIEIRA DE ABREU, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.685.815, y al ciudadano EDWIN GERMÁN ROJAS CASTILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.157.654, sobre un lote de terreno denominado “ HATO LA VIGIA OESTE” con una superficie aproximada de dos mil trescientas veinticinco hectáreas (2.325 has), ubicado en la vía el Calvario, sector La Marinera, Parroquia el Calvario, jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, , alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcelamiento Santa Bárbara; SUR: Fundo Las Luisas y La Plunrose; ESTE: Hato La Vigía y OESTE: Caño Baruta.
QUINTO: Se ORDENA notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
SEXTO: Se ORDENA notificar mediante oficio al Instituto Nacional de Tierras de la presente medida a los fines de que ejerza, en caso que así lo considere pertinente, el correspondiente contradictorio, conforme a lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil y la sentencia; y notificar mediante oficio a la Oficina Regional de Tierras (INTI), ubicado en Calabozo estado Guárico.
SÉPTIMO: Se Ordenada Notificar mediante Oficio a la Guardia Nacional Bolivariana, al Comando de la Policía, a la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda, y al Ministerio Público del estado Guárico, de la presente Decisión
OCTAVO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.
NOVENO: La presente medida es vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional.
Publíquese y regístrese, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario, en San Juan de los Morros, a los treinta y un (31) día del mes de octubre de dos mil dieciséis (2.016).
LA JUEZ,
MARGARITA GARCÍA SALAZAR
EL SECRETARIO
IRVING REYES GONZÁLEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).
EL SECRETARIO
IRVING REYES GONZÁLEZ
EXPEDIENTE. Nº JSAG-415-2016
MGS/IR/lp.
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