REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 04 de Octubre de 2016.
206° y 157°

PARTE RECURRENTE: ELIAS JOSE NEDERR DONAIRE, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.293.708.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: YORAIMA CLARET LISCANO SANCHEZ, venezolana, títular de la cédula de identidad N° V-7.279.796, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.961.
PARTE RECURRIDA: EMPRESA AGRICOLA SOCIALISTA SISTEMA DE RIEGO RIO TIZNADO C.A. CONSTITUIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER), ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRA.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
EXPEDIENTE Nro.: JSAG-422-2016.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES

En fecha 08 de agosto de 2016, compareció por ante este Juzgado Superior, la Defensora Publica Agraria Yoraima Claret Liscano Sánchez, venezolana, titular de la cédula N° V-7.279.796, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.961, actuando en representación del ciudadano Elías José Nederr Donaire, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.293.708, a los fines de consignar escrito contentivo de siete (07) folios útiles, ante la Secretaria de este Juzgado, en el cual expresó:

“…1.- Solicito al Tribunal que admita la presente demanda de Acción Reivindicatoria Agraria que admitida como sea, ordene la sustanciación y tramitación de conformidad con el Procedimiento Ordinario Agrario establecido en el Articulo 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. 2.- Que finalmente sea declarada con lugar y se ordene la restitución del lote de terreno cuya reivindicación reclama…”; dándole entrada, quedando signado bajo el Nº JSAG-422-2016, nomenclatura propia de este Juzgado Superior.
En fecha 11 de agosto de 2016, es Juzgado Superior dicto sentencia interlocutoria declarándose competente y admitiendo el presente recurso, ordenando las notificaciones de la parte accionada.
En fecha 27 de Septiembre de 2016, la profesional del derecho Defensora Publica Primera Agraria, Yoraima Claret Liscano Sánchez, venezolana, titular de la cédula N° V-7.279.796, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.961, actuando en representación del ciudadano Elías José Nederr Donaire, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.293.708, presento diligencia solicitando copias certificadas y retirando el Cartel de Emplazamiento.
En fecha 29 de Septiembre de 2016, la profesional del derecho Defensora Publica Primera Agraria, Yoraima Claret Liscano Sánchez, venezolana, titular de la cédula N° V-7.279.796, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.961, actuando en representación del ciudadano Elías José Nederr Donaire, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.293.708, presento diligencia notificando al tribunal que por decisión expresa y voluntaria de su representado quien se encuentra presente en la sede del tribunal, el mismo manifiesta su voluntad de Desistir de la Acción ejercida contra la Empresa Socialista de Riego Rio Tiznado S.A, y en consecuencia solicita la homologación del mismo…Omissis…




II
DE LOS HECHOS

Vista la diligencia que antecede de fecha 29 de Septiembre de 2016, que corre inserta al folio Sesenta y Uno (61), presentada por la Defensora Publica Primera Agraria, Yoraima Claret Liscano Sánchez, venezolana, titular de la cédula N° V-7.279.796, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.961, actuando en representación del ciudadano Elías José Nederr Donaire, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.293.708,, mediante la cual desisten de manera expresa del procedimiento en la presente causa.

III
CONSIDERACIONES FINALES

Estamos ante la interposición de un acto unilateral, inequívoco y voluntario de la parte interesada como lo es el desistimiento de recurso Constencioso Adminitravo interpuesto por la Defensora Publica Primera Agraria, Yoraima Claret Liscano Sánchez, venezolana, titular de la cédula N° V-7.279.796, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.961, actuando en representación del ciudadano Elías José Nederr Donaire, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.293.708.
Ahora bien, quien aquí decide observa que la Tutela se peticiona en virtud de la amenaza que produce la Empresa Socialista de Riego Rio Tiznado S.A.
Siendo así las cosas, el ciudadano: Elías José Nederr Donaire, antes identificado debidamente asistido por la Defensora Pública Primera Agraria del estado Guárico, en su diligencia de fecha 29/09/2016 (Folio 61), afirmó desistir de la acción ejercida contra la Empresa de Riego Rio Tiznado, S.A.
De la revisión realizada a este expediente, corresponde a este Juzgado Superior Agrario, pronunciarse sobre el desistimiento formulado en fecha 29-06-2016, por la parte accionante y al respecto estima necesario referirse el contenido del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Del artículo ut supra transcrito, se puede deducir que el legislador faculta a la parte demandante a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se realiza luego de la contestación, éste debe ser convalidado por su contraparte.
Por otra parte, el desistimiento consiste en el abandono de los actos del juicio, vale decir, la renuncia del procedimiento, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, y para que pueda darse por consumado según lo ha señalado la jurisprudencia del Máximo Tribunal de la República, es necesario que se cumplan dos condiciones: Que consten en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura simple.

Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante, el ciudadano: Elías José Nederr Donaire, antes identificado debidamente asistido por la Defensora Pública Primera Agraria del estado Guárico, plenamente identificadas en autos, en la referida diligencia suscrita, han manifestado, la voluntad inequívoca de desistir del procedimiento formulado por ante este Tribunal de fecha 08-08-2016; y siendo que dicho desistimiento no es contrario a las normas de orden público por cuanto en esta materia no está prohibida la transacción en atención al artículo 264 de la Ley Adjetiva, considera el Tribunal que se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumado el desistimiento formulado por la parte actora. Así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado del estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Actuando en Sede Contenciosa Administrativa Agraria, Decide:


PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en el Recurso de Contencioso Administrativo, presentado por la Defensora Publica Agraria Yoraima Claret Liscano Sánchez, venezolana, titular de la cédula N° V-7.279.796, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.961, actuando en representación del ciudadano Elías José Nederr Donaire, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.293.708, en contra de las actuaciones del Ciudadano José Jiménez Reina, anteriormente identificado en su carácter de Presidente del la “EMPRESA SOCIALISTA DE RIEGO RÍO TIZNADOS S.A.”, la cual fue creada por el Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), mediante Decreto Nº 6.387 de fecha 02 de Septiembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.010 de fecha 05 de Septiembre de 2008, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 06 de mayo de 2009, bajo el Nº 31, Pieza 1, Ente adscrito al Ministerio de Poder Popular con competencia en materia de agricultura y Tierra.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente causa.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 04 días del mes de Octubre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ,
MARGARITA GARCÍA SALAZAR.


EL SECRETARIO

IRVING LEONARDO REYES.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y quince de la mañana (11:15 A.m.).




EL SECRETARIO

IRVING LEONARDO REYES.

















Exp.: Nº JSAG-422-2016.-
MGS/IR.-