REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo 17 de Octubre del 2.016.
206 y 157°

Vista la diligencia de fecha 11 de Octubre de 2.016, suscrita por el ciudadano; Eduardo José Aular Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.406.643, quien actúa con el carácter de vicepresidente de la sociedad Mercantil AGROPECUARIA Y SERVICIOS DE MOLINOS (AGROSEMOLCA) C.A., Registro Único de Información Fiscal (RIF) N° J-405721286, debidamente registrada bajo el Tomo: -9-A, del Registro Mercantil III del estado Guárico, Oficina 354, Número: 25 del año 2015, debidamente asistido por el abogado Miguel José Riani Ponce, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 103.333, mediante la cual expone: “…“…en nombre de mi representado formalmente desisto del procedimiento de solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD llevada por este Juzgado Agrario…”, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 04 de Octubre de 2.016, se recibió solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentado por el ciudadano; Eduardo José Aular Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.406.643, quien actúa con el carácter de vicepresidente de la sociedad Mercantil Agropecuaria y Servicios de Molinos (AGROSEMOLCA) C.A., Registro Único de Información Fiscal (RIF) N° J-405721286, debidamente registrada bajo el Tomo: -9-A, del Registro Mercantil III del estado Guárico, Oficina 354, Número: 25 del año 2015, debidamente asistido por el abogado Miguel José Riani Ponce, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 103.333, en esta misma fecha se le dio entrada signándole el número de causa 629-16 (nomenclatura interna de este Juzgado). (Folio 18).
En fecha 07 de Octubre de 2.016, se dicto auto de admisión del presente asunto, así como también se fijó la evacuación testimonial de los ciudadanos; José Ángel Pulido Palacios y Edgar Alexander Escobar Flores, identificados en autos, asimismo se fijó inspección judicial. (Folios 19 al 21).
En fecha 11 de Octubre de 2.016, suscribió diligencia el solicitante, asistido de abogado, donde le solicitó el desistimiento del presente asunto, (Folios 22 al 23).
Ahora bien, por cuanto se evidencia en las actas procesales de la presente solicitud que el desistimiento tiene lugar por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, razón por la cual el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa y el juez como director del proceso dará por terminada la acción de conformidad con el Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vista la solicitud del desistimiento antes señalada, este tribunal se ve forzado desistir del presente asunto. Así se declara.
Por los argumentos antes expuestos, este tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con Lugar el DESISTIMIENTO formulado por el ciudadano; Eduardo José Aular Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.406.643, quien actúa con el carácter de vicepresidente de la sociedad Mercantil AGROPECUARIA Y SERVICIOS DE MOLINOS (AGROSEMOLCA) C.A., Registro Único de Información Fiscal (RIF) N° J-405721286, debidamente registrada bajo el Tomo: -9-A, del Registro Mercantil III del estado Guárico, Oficina 354, Número: 25 del año 2015, debidamente asistido por el abogado Miguel José Riani Ponce, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 103.333.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Debidamente firmada y sellada en la sala de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, en Calabozo a los 17 días del mes de Octubre de 2.016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ, LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once horas de la mañana. (11:00 a.m.).

LILIANA MOGOLLON
LA SECRETARIA,




HMP/LM/yt
Sol. 629-16