REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 19 de Octubre de 2.016
206º y 157º

Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, para este Juzgado pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte contra quien obra la medida en el presente juicio, se provee de la siguiente manera:
La parte oponente el ciudadano Cesareo Vásquez Oliveira, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 2.967.945, representado judicialmente por el abogado José Arquímedes Díaz, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.919, en el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 18 de Octubre de 2.016, promovió prueba documental, se admite por no ser contraria al orden público y su valor probatorio se apreciará en la definitiva, en relación a la prueba de Inspección Judicial, no se admite por cuanto no se expresó la dirección del lote de terreno denominado La Ceiba, así como también se omitieron los linderos y particulares a dejar constancia por este tribunal.


HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,

LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
HMP/LM/yt
Exp. N° 345-15