REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 19 de Octubre de 2.016
206º y 157º

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que en fecha 14 de Octubre de 2.016, el abogado Regulo Anselmo García Luis, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 203.221, actuando en representación del ciudadano; Jose Manuel Boada, de nacionalidad cubana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.541.868, solicita por ante este Juzgado Medida Autónoma de protección a la seguridad y soberanía agroalimentaria, sobre un lote de terreno constante de una superficie de 1060,42 hectáreas, según documento protocolizado por la Oficina Subalterno de Registro del Municipio Autónomo Julian Mellado bajo el N° 11, Folios 37 al 41, protocolo primero, Tomo II, del año 1.994, del estado Guárico. En consecuencia, este tribunal en acatamiento al criterio jurisprudencial de la sala constitucional, observa que existe un juicio de nulidad de contrato de venta, seguido por este Juzgado, signado con el expediente N° 257-13, (nomenclatura interna del tribunal), sobre el lote de terreno donde se solicitó la medida de protección, el cual se encuentra paralizado por petición de las partes intervinientes en el juicio, en virtud de llegar a un acuerdo amistoso. Ahora bien, por lo antes expuesto este tribunal declara improcedente la presente solicitud. Así se decide.

HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,




HMP/LM/rl
Exp: 423-16