REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 31 de Octubre de 2.016
206º y 157º

Visto el escrito de Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentado por el ciudadano Luís Armando Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.516.622, actuando en nombre y representación del ciudadano Luís Armando Ramírez Alfonzo, venezolano, mayor de edad, titular de La cédula de identidad Nº V- 15.101.639, según consta en poder autenticado por ante La Notaria Publica Tercera del municipio Chao del estado Miranda, asistido por el abogado Rubén Darío Celis, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 20.714.
Ahora bien, a los fines de su admisión, resulta conveniente hacer la siguiente consideración:
De las revisiones procesales que conforman la presente solicitud, esta Instancia Judicial pudo evidenciar que el testigo promovido por la parte solicitante, no concuerda con las pruebas aportadas a ente tribunal y por tal motivo este Órgano jurisdiccional insta a la parte solicitante a que subsane las ambigüedades, defectos u omisiones y determine el testigo a promover en la Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria en un lapso de tres (03) días de despachos siguientes con la advertencia que de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la presente solicitud. Así se decide.

HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILINANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,

HMP/LM/dm
Sol.638-16