REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 04 de Octubre de 2.016
206º y 157º
En el procedimiento de cumplimiento de contrato, incoado por el ciudadano Sosimo Virgilio Rivero escobar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.634.020, asistido por el abogado Ángel Rafael Morillo Raya, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 16.263, contra el ciudadano José Geronimo Pantoja, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-15.841.663. Recibido por este Tribunal mediante oficio Nº 485-2.016, procedente del tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Geronimo de Guayabal de la circunscripción Judicial del estado Guárico, constante de una pieza de diez (10) folios útiles, en fecha 29 de Septiembre de 2.016, el cual le fue asignado el numero de expediente 418-16 (Nomenclatura Interna de este Juzgado).
I
NARRATIVA
En fecha 10 de Agosto de 2.016, presentó escrito de demanda el ciudadano Sosimo Virgilio Rivero Escobar, asistido por el abogado Ángel Rafael Morillo Raya, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 16.263, por ante el tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Geronimo de Guayabal de la circunscripción Judicial del estado Guárico. (Folio 1 al 04)
En fecha 19 de Septiembre de 2.016, el tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Geronimo de Guayabal de la circunscripción Judicial del estado Guárico, declinó la presente demanda por cuanto es incompetente para conocer la presente causa. (Folio 05 al 11).
En fecha 29 de Septiembre de 2.016, se le dió entrada al presente expediente. (Folio 12)
En fecha 30 de Septiembre de 2.016, se testó y corrigió foliatura. (Folio 13)

II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Analizadas exhaustivamente las actas contentivas del presente expediente, este Juzgado en aras de la estabilidad del proceso, de la igualdad de las partes y a los fines de garantizar a lo justiciable una recta administración de justicia en garantía del debido proceso, observa:
Consta el folio doce (12) que la presente demanda se le dio entrada y se le asigno número de expediente 418-16 (Nomenclatura Interna de este Juzgado).En consecuencia de lo anteriormente narrado, es necesario para este Juzgado realizar las siguientes consideraciones:
Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1999 y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la nueva jurisdicción especial Agraria a través de sus Jueces podrán y deberán proteger la unidad de producción concediéndole máxima importancia en su resguardo a la producción agraria y a la propiedad agraria, entendida como la unidad primaria de desarrollo integral sustentable de la nación Venezolana y cuentan para ello con las acciones establecida en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En ese sentido, el procedimiento idóneo que se debe seguir en estas acciones relacionada con la actividad agraria, es el procedimiento ordinario agrario dispuesto en el capitulo VI de la novísima Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en los artículos 186 y siguientes, dichas demandas deben ser fundamentadas en la acción dispuesta en el articulo 197, de la referida ley.
“…En este sentido, el doctor Ricardo Zeledón Zeledón, en su obra; Derecho Agrario Contemporáneo, del año (2009) (P.17-22) señala lo siguiente:…El Derecho Agrario contemporáneo será el movimiento jurídico mas avanzado de todos los tiempos de la disciplina iusagraria. Como movimiento jurídico evolutivo también es científico y cultural, respetuoso de los avances del Derecho de los diferentes sistemas jurídicos y de las exigencias de la conciencia jurídica internacional. …….omisis. Está encaminado a reformular el Derecho Agrario tomando en cuenta su pasado reciente a los aportes de la doctrina clásica y moderna, para asumir los nuevos desafíos y movimientos de hoy y mañana. Su fin consiste en proyectar hacia el futuro toda la herencia doctrinal con los aportes de la evolución del Derecho en general y los valores provenientes de los derechos fundamentales para resolver los problemas, vicisitudes y desafíos formulados por los nuevos tiempos a actividades agrarias entrelazadas con tantos fenómenos jurídicos, políticos e ideológicos. …….omisis….El Derecho Agrario de hoy es bastante distinto al Derecho Agrario clásico. El de los comienzos estaba vinculado a la tierra o a un cierto tratamiento de la producción agraria en armonía con los recursos naturales. Su doctrina permitió identificar la génesis de una compleja especialidad dentro de le normativa del Derecho Privado, aun cuando en su difícil labor de inicio tropezó con grandes problemas jurídicos de su tiempo y las limitaciones de sus cultores no lograron darle a la disciplina la grandeza requerida. También el Derecho Agrario de los nuevos tiempos encuentra grandes diferencias con el Derecho Agrario moderno, acrisolado en la empresa agraria, en la actividad agraria, en la agrariedad, con mayor valentía para reconocer su rol dentro del mercado. Porque al Derecho Agrario moderno le corresponde actuar en la segunda mitad del siglo pasado cuando todavía todos los cambios no se habían precipitado. Cuando, aun con los grandes esfuerzos de una mente abierta y reflexiva, era imposible imaginarse todo lo ocurrido poco tiempo después. Lo que si debe admitirse como una herencia invaluable de esta etapa, con un instrumental técnico jurídico de mayor análisis y reflexión, fue el intento serio de construcción de su propia teoría general en la temáticas de la identificación de sus institutos del objeto, del método, de los principios generales, de la codificación, de las nuevas dimensiones y, muy especialmente, los desafíos de la disciplina frente a los nuevos tiempos. Su característica en el plano científico se encuentra constituida por un proceso cultural, no ideológico sino histórico, de un trato mas acabado y universal de los instrumentos de los diversos sistemas jurídicos contemporáneos de todos los tiempos, entrelazados pese a la resistencia de unos y otros, fuertemente acompañados por unas corriente científica madura impulsora de la difícil tarea de la sistemática del Derecho Agrario, seguidora del arduo trabajo de la construcción del pensamiento agrarista de casi un siglo, con el sello indeleble d los aportes de las diferentes escuelas y etapas del progreso intelectual. Los congresos de la Unión Mundial de Agraristas Universitarios, del Instituto de Derecho Agrario Internacional y Comparado de Florencia, y el Comité Americano de Derecho Agrario son fiel testimonio de la forma como se fueron abordando estos temas, no así en la mayoría de las obras jurídicas publicadas. El Derecho Agrario contemporáneo se va a identificar con un tratamiento científico mas avanzado, arriesgado, encargado de la difícil labor de darle un tratamiento sistemático a toda la disciplina a través de la incursión en los temas de las fuentes y la interpretación jurídica. Fuentes, interpretación y sistemática son su estrategia, sus instrumentos característicos, sus banderas de contemporaneidad. La interpretación jurídica va a constituir el instrumento indispensable para darle un sentido sistemático a las fuentes del Derecho completes para resolver todos los problemas de la disciplina. Eso solo se logra a través de la interpretación jurídica. Porque ante los vacíos del ordenamiento solo el recurso a los principios generales (normativos, axiológicos o facticos) ofrecerá una disciplina orgánica y completa, susceptible de un tratamiento sistemático. Interpretación jurídica en el Derecho Agrario contemporáneo es creación normativa. Solo podrá crear el gran jurista, el conocedor de su disciplina y de todas las demás ramas históricas o emergentes vinculadas con el agrario. Solo quien conoce toda la tortuosa historia institucional del agrario, desde las estructuras del Derecho Romano, pasando por los afanes constructivos del Derecho Agrario clásico y moderno, así como de la vinculación del agrario con las demás disciplinas, podrá interpretar correctamente. Con la interpretación, el agrario debe afirmarse, consolidarse, afianzarse aun mas como ciencia y como respuesta al desconocido mundo de vació jurídico. Esto no es un misterio sino una realidad porque el agrario siempre has sido un derecho de pocas normas donde se requiere un gran esfuerzo constructivo permanente. Quienes se dejan llevar por los nuevos fenómenos jurídicos o los nuevos problemas y se inclinan por tesis segregacionistas o antitéticas a los fundamentos mismos del agrario, no interpretan, son lectores olvidadizos o desconocedores de la larga historia y los aportes de la ciencia del Derecho Agrario. La sistemática en el Derecho Agrario contemporáneo constituye el reto más importante. Es el sueño de encontrar respuesta en la misma disciplina a todo interrogante y problema surgido, dándole el valor merecido a los fenómenos nuevos y muchos otros inimaginables, plenos de sorpresas y dinamicidad…”.

En este orden, el Artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:
“…Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezca procedimientos especiales…”.

De la norma parcialmente transcrita se desprende que cuando la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario remite al procedimientos especiales en otras leyes, significa que estos procedimientos son compatibles con la Constitución Nacional y con el espíritu de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para sostener la verdadera autonomía de la ley, aplicando su propia norma en su sentido de especialidad y por tal no se podría afirmar la existencia del derecho agrario como disciplina jurídica.
Ahora bien el presente libelo esta formulado en base al procedimiento por Cumplimiento de Contrato, basado en el artículo 1.630 del Código Civil y el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil, siendo el mismo de naturaleza distinta al procedimiento agrario.
En este mismo orden de ideas, se observa de lo anteriormente analizado, es decir, con la inobservancia del procedimiento ordinario agrario, se alteró la noción de orden público, lo cual necesariamente debe ser resuelto por este tribunal de manera oficiosa, a los fines de garantizar la primacía constitucional, la equidad, la ética y fundamentalmente la responsabilidad Juez, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil que señala:
“…El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a solucionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes…”.

De acuerdo a lo antes expuesto y con base al orden público que se traduce en el poder inquisitivo de juez agrario como director del proceso para eventualmente apartarse del principio dispositivo, se declara oficiosamente mandar adecuar la presente demanda, a los fines intrínsicos del procedimiento ordinario agrario, todo con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 23 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y se repone la causa al estado que el actor proceda a subsanar el presente libelo y adecuarlo al procedimiento Ordinario Agrario, con fundamento en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación. Así se declara.
DISPOSITIVO
De conformidad con lo anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Con base al orden público establecido en el poder inquisitivo del Juez Agrario como director del proceso; se repone la causa al estado de que la parte actora proceda a subsanar el libelo y lo adecue al procedimiento Ordinario Agrario, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación de la parte demandante.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte actora ciudadano Sosimo Virgilio Rivero Escobar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.634.020, asistido por el abogado Ángel Rafael Morillo Raya, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 16.263. Líbrense boletas de Notificación.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de lo aquí decidido. Así se decide.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil dieciseis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.

HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos horas de la tarde. (02:00 p.m.).


LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
HMP/LM/dm
Exp 418-16