REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Estando en la oportunidad legal de pronunciarse en relación con el dispositivo del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, observa este Juzgador que en fecha doce (12) de enero de dos mil quince (2015) este Tribunal libró oficio Nº JE41OFO2015000001, dirigido al Presidente Del Instituto Nacional De Prevención, Salud Y Seguridad Laborales (Inpsasel), mediante el cual solicitó “…remitir el expediente administrativo del querellante…” En relación a lo anterior se advierte que no se ha remitido a este Tribunal lo solicitado, razón por la cual, se ratifica el contenido del referido oficio. Líbrese oficio.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES












Exp. Nº JP41-G-2014-000031
RADZ/GCMM