REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Vista la diligencia de fecha 03 de octubre de 2016, mediante la cual la abogada AYARIS ZULIA HENRIQUEZ MEZA (Cédula de Identidad Nº V-. 10.270.956 e INPREABOGADO Nº 213.595), actuando en su nombre, apeló de la sentencia Nº PJ0102016000115, dictada por este Juzgado el 28 de septiembre de 2016, en la que declaró INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial, incoado por la referida ciudadana, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio respectivo.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. Nº JP41-G-2016-000051
RADZ/GCMM/bzug