REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Visto que en fecha once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016), este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dictó sentencia Nº PJ0102016000013 en la cual declaró “…INADMISIBLE sobrevenidamente por haber operado la caducidad…”, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Jorge Alejandro VALERA (INPREABOGADO Nº 116.784), actuando como apoderado judicial de la ciudadana DEVORA MENDOZA DE GONZÁLEZ (Cédula de Identidad Nº 3.639.289), contra la entonces Gobernación del estado Guárico, hoy GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE), y ordenó notificar a las partes de dicha sentencia, por lo que, este Juzgado libra los oficios y boleta respectiva.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,




Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES




Exp. Nº JE41-G-2007-000010
RADZ/GCMM