REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
Vista la diligencia de fecha 10 de octubre de 2016 mediante la cual el apoderado judicial de la parte querellante solicitó “…el impulso de la presente causa…”, observa este Juzgador que en fecha 27 de mayo de 2014 este Tribunal libró oficio Nº JE41OFO2014000392, dirigido al Procurador General De La República, mediante el cual solicitó “…remitir las documentales de las cuales se verifique dicho cumplimiento, y en caso contrario, debe informar a este Tribunal forma y oportunidad de hacerlo, otorgándole para ello un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir que conste en autos su notificación…” En relación a lo anterior se advierte que no se ha remitido a este Tribunal lo solicitado, razón por la cual, se ratifica el contenido del referido oficio. Líbrese oficio.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JE41-G-2010-000084
RADZ/GCMM