REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Visto el escrito de fecha diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2016), consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado por el abogado Franklin AGÜERO (INPREABOGADO Nº 30.008), actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano TOMÁS CARPENTIERO LEMMO (Cédula de Identidad Nº 4.798.712), mediante el cual solicitó “…acuerde la Medida o Providencia Cautelar Innominada…” este Tribunal en virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir previa consignación de los fotostatos necesarios por la parte recurrente, el respectivo cuaderno separado a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES








Exp. Nº JP41-G-2016-000045
RADZ/GCMM