REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
Vista la diligencia consignada en fecha 05 de octubre de 2016 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Tribunal, mediante la cual el ciudadano ORLANDO MEDINA BENCOMO (Cédula de Identidad Nº 8.784.502), asistido por la abogada Belkis FIGUERA CARPIO (INPREABOGADO Nº 61.267), consigno los fotostatos necesarios para cumplir con las notificaciones ordenadas mediante decisión Nº PJ0102016000106, de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), en la cual declaró “…1 Su COMPETENCIA para conocer del recurso (…) 2 ADMITE el presente recurso. 3 IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado…” en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el mencionado ciudadano, contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO GUÁRICO (ZEG), y ordenó notificar a las partes de dicha sentencia, por lo que, este Juzgado libra los oficios respectivos.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2016-000047
RADZ/GCMM