REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Visto que en fecha once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016), este Juzgado Superior dictó sentencia Nº PJ0102016000039 en la cual declaró “...retasados los honorarios profesionales estimados e intimados por el abogado Santiago Vilera, con la corrección monetaria y ordena pagar a la intimada ALCALDIA DEL MUNICIPIO JOSE TADEO MONAGAS DEL ESTADO GUÁRICO, por tales conceptos, la cantidad de TRESCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 309.694,oo)...”, en la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado Santiago José VILERA (INPREABOGADO Nº 47.537), contra la entonces Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, hoy, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
No obstante, por cuanto no consta en el expediente que se hubiere cumplido con lo ordenado en la sentencia antes mencionada, se ordena oficiar al Síndico Procurador del Municipio José Tadeo Monagas del estado Bolivariano de Guárico, a los fines que informe si se dio cumplimiento al referido fallo, y de haber cumplido con la misma remita las documentales de las cuales se verifique dicho cumplimiento, para lo cual se le otorga un lapso de treinta (30) días continuos, lapso que comenzará a computarse una vez conste en autos su notificación. Líbrese oficio.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JE41-G-1997-000001
RADZ/GCMM/bzug