REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Visto que en fecha once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de este Juzgado, diligencia suscrita por la abogada Ayaris Coromoto SOSA DE SEGOVIA (INPREABOGADO Nº 135.756), apoderada judicial del ciudadano JOE JOSÉ ALBORNOZ BALZA (Cédula de Identidad Nº V-. 17.906.615), mediante la cual solicitó: “...copias certificadas del asunto principal JP41-G-2015-00086 en todos sus folios útiles y vueltos...”. Este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA la solicitud de las copias certificadas del expediente judicial previa consignación de los fotostatos, por cuanto constar en original en los folios 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y niega las de copias certificadas de los folios 12, 13, 14, 15, 16 por constar en copias simples.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES




Exp. Nº JP41-G-2015-000086
RADZ/GCMM/bzug