REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Vista la diligencia de fecha veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016), mediante la cual la abogada Ayaris Coromoto SOSA (INPREABOGADO Nº 135.756), actuando en carácter de apoderada judicial del ciudadano JERLIN ANTONIO CORONADO DOMÍNGUEZ (Cédula de identidad Nº 10.674.591), mediante la cual apeló de la sentencia Nº PJ0102016000082, dictada por este Juzgado el veintiséis (26) de julio del año dos mil dieciséis (2016), en la que declaró SIN LUGAR, la querella funcionarial interpuesta por el mencionado ciudadano, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO).
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio respectivo.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. Nº JP41-G-2016-000001
RADZ/GCMM