REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, diecisiete (17) octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº AP42-G-2013-000388 nomenclatura de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante oficio Nº 2016-1600, de fecha 29 de septiembre de 2016, contentivo del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Joseph TOPEL CAPRILES (INPREABOGADO Nº 14.125), actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TOPELAR C.A., contra la entonces Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, hoy ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte en fecha 17 de octubre de 2013, la cual se declaró “…1. Su COMPETENCIA para conocer de la solicitud de regulación de competencia planteada en fecha 13 de agosto de 2013, por el abogado Joseph Topel Carriles, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TOPELAR C.A., en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el Decreto Nro. DA-0027.2013 dictado el 23 de julio de 2013, por el ALCALDE DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO, así como contra la Resolución Nro. DA-356-2013 dictada en la misma fecha. (…) 2. Se declaró COMPETENTE al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta…”, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al asunto y registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2013-000050
RADZ/GCMM