REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
Vista la diligencia presentada en fecha nueve (09) de marzo de dos mil dieciséis (2016) por el abogado Eduardo LÓPEZ SANDOVAL (INPREABOGADO Nº 70.410), actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ARGENÍS RAMÓN POLEO FUENTES (Cédula de Identidad Nº 7.282.669), mediante la cual se da por notificado de la sentencia Nº PJ0102016000021, dictada por este Juzgado el veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016) en la cual declaró INADMISIBLE la demanda por daños y perjuicios interpuesta por el referido ciudadano, así se entiende. Ahora bien, por cuanto no consta en autos la notificación a la parte querellada, este Juzgado insta nuevamente a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios, por tanto se abstiene de emitir pronunciamiento respecto al recurso ejercido hasta que conste en el expediente las resultas de las notificaciones de dicha decisión.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2013-000067
RADZ/GCMM