REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

A los fines de un mejor manejo del presente expediente, este juzgado ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, cerrar la presente pieza y abrir una segunda (2º) pieza. Dicha pieza comenzará con copia certificada del presente auto.

El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


La Secretaria,



Abg. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES





Exp. Nº JP41-G-2016-000008
RADZ/GCMM/bzug