REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Vista la diligencia de fecha trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016), mediante la cual el abogado Juan José PINO DE LA ROSA (INPREABOGADO Nº 19.913), en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ARMELIT ANABEL AGUIAR TORRES (Cédula de Identidad Nº 13.095.208), solicitó copia certificada de los folios: “…45 y su vuelto, 69, 70,86 y vuelto, 91 y vuelto, 92, 93 y vuelto, 107 y vuelto, 108 y vuelto, 109, 110, 111, 112 al 116 y sus vueltos y el folio 118…”. Este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA previa consignación del fotostato, la certificación de la referida copia por cuanto consta en original los folios 45 y su vuelto, 70, 86 y vuelto, 91 y vuelto, 92, 93 y vuelto, 107 y vuelto, 108 y vuelto, 109, 110, 111, 112 al 115 y sus vueltos y los folios 116 y 118, finalmente se niega el folio 69 por ser una publicación del Diario la Antena.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES









Exp. Nº JP41-G-2016-000021
RADZ/GCMM