REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Visto que en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciséis (2016) fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, oficio Nº PEG-312-2016 proveniente de la Procuraduría General del estado Bolivariano de Guárico, mediante el cual, consignó copias simple, constante de dos (02) folios útiles, donde informa el cumplimiento de la sentencia dictada en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil uno (2001), por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), en el cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial incoada, decisión que fue declarada firme por Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha trece (13) de julio de dos mil cinco (2005), en el asunto interpuesto por los abogados María Eugenia CUENCA SEGURA (INPREABOGADO Nº 63.583) y Wilson Antonio LÓPEZ (INPREABOGADO Nº 60.134), actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA ELENA ALVARADO DE MORALES (Cédula de Identidad Nº 4.796.743), contra la entonces Gobernación del estado Guárico, hoy, GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Este Tribunal, en virtud de lo anterior ordena notificar a la querellante, a los fines de que exponga lo que a bien tenga decir, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos su notificación y de no dar respuesta se entenderá que nada queda pendiente por ejecutar en el presente juicio y se declarará terminado y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Líbrese boleta.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. Nº JE41-G-2000-000031
RADZ/GCMM