REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
Visto que en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de este Juzgado, diligencia suscrita por el abogado Néstor Daniel DONAIRE (INPREABOGADO Nº 95.213), mediante la cual solicitó: “...COPIAS CERTIFICADAS, respecto a los folios Nº: 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,17,32,33,34,35,36,45,47,48 y 49 (...) una copia certificada de esta solicitud y del respectivo auto que ordene proveerlas...”. Este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA previa consignación del fotostatos, la certificación de las referidas copias por cuanto constan en copias certificadas en los folios 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 17, 32, 33, 34, 35, 36, asimismo acuerda la certificación de los folios 45, 47 al 52 por constar en original en el referido expediente.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JE41-O-1993-000004
RADZ/GCMM/bzug