REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciséis (2016), por el abogado José Antonio CUELLAR CUEBEROS (INPREABOGADO Nº 115.486), apoderado judicial del ciudadano JESÚS JAVIER MORENO CHACON (Cédula de Identidad Nº V-. 24.423.667), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC).
La presente querella se interpuso contra el “…Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en la “...DECISION Nro. 018.2016 de fecha 23/06/2016…”
Estando en la oportunidad legal de pronunciarse sobre la admisión del presente asunto, este Tribunal por cuanto evidencia que el referido escrito se encuentra extenso por haber sido trascrito la investigación y el proceso administrativo del querellante, ordena de conformidad con lo previsto en el artículo 96 el la Ley del Estatuto de la Función Pública reformar el libelo de la demanda, para lo cual se le concede a la parte accionante un lapso de tres (03) día de despacho para que reforme el aludido escrito.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2016-000054
RADZ/GCMM/bzug