ASUNTO: JP41-G-2013-000068
QUERELLANTE: JOSÉ ÁNGEL HERNÁNDEZ MARTÍNEZ (Cédula de Identidad Nº 3.403.438).
APODERADO JUDICIAL DEL QUERELLANTE: Simón Arturo PEÑA AGUILERA (INPREABOGADO Nº 157.319).
QUERELLADO: SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN).
APODERADO JUDICIAL DEL QUERELLADO: No consta en autos.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
En fecha 30 de octubre de 2013 el ciudadano JOSÈ ÀNGEL HERNÀNDEZ MARTÌNEZ (Cédula de Identidad Nº 3.403.438), entonces asistido por el abogado Simón Arturo PEÑA AGUILERA (INPREABOGADO Nº 157.319), interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN); mediante el cual solicitó la “…Revisión y Ajuste de [su] Pensión de Jubilación, con relación al monto (…) percibido con respecto a (…) los Funcionarios activos…” (Negrillas del texto) (Corchetes de este fallo).
El 04 de noviembre de 2013 se dio entrada al expediente y se registró el mismo en los libros respectivos.
El 13 del mismo mes y año este Juzgado Superior admitió la querella interpuesta y procedió a citar al Procurador General de la República a los fines de dar contestación a la querella, asimismo, le solicitó el expediente administrativo del accionante y ordenó notificar al Director del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Finalmente, instó a la parte actora a proporcionar los fotostatos necesarios a fin de elaborar las compulsas.
Mediante diligencia de fecha 14 de noviembre de 2013, la parte actora consignó los fotostatos necesarios para realizar la citación y notificación ordenadas. E1 18 del mismo mes y año se libraron los oficios respectivos.
El 02 de julio de 2014 se abocó al conocimiento de la presente causa el abogado René del Jesús Ramos Fermín en virtud de que en fecha 04 de junio de 2014 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia acordó concederle el disfrute de las vacaciones correspondientes al Abogado Rafael Antonio Delce Zabala, Juez de este Órgano Jurisdiccional. Y ordenó notificar a las partes del aludido abocamiento.
El 28 de abril de 2015 el Abogado Rafael Antonio Delce Zabala, Juez de este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento del asunto y ordenó notificar al Procurador General de la República, al Director del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), a la Ministra del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz y al querellante del referido abocamiento; advirtiendo que una vez constaran en autos las resultas de las notificaciones correspondientes la causa reanudaría su curso al estado en que se encontraba.
Cumplidas las fases procesales, y celebrada el 30 de septiembre de 2015 la audiencia definitiva, este Juzgado dictó auto para mejor proveer en fecha 07 de octubre de 2015 solicitando a la Administración la remisión de los antecedentes administrativos del querellante en un lapso de 10 días de despacho contados a partir de que constara en autos la resulta de su notificación; advirtiendo que una vez transcurrido el referido lapso este Tribunal Superior pasaría a dictar el dispositivo del fallo.
El 05 de octubre de 2016 este Juzgado Superior dictó dispositivo del fallo declarando parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta, por tanto, la causa entró en estado de sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Efectuado el estudio del expediente, pasa este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse en la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL HERNÀNDEZ MARTÌNEZ (Cédula de Identidad Nº 3.403.438), entonces asistido por el abogado Simón Arturo PEÑA AGUILERA (INPREABOGADO Nº 157.319), contra el SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN). De la revisión de las actas del expediente se advierte lo siguiente:
El thema decidendum se circunscribe a la homologación y ajuste de la pensión de jubilación percibida por el accionante. Al respecto, argumentó lo siguiente:
“…El (…) 22 de Junio de mil novecientos noventa y cinco (22-06-1.995), cuando me desempeñaba en la Dirección de Personalidades de la Disip, con sede en Caracas recibí comunicación signada con el Nro. DIPERSO-1080104-0148, emanada de la Dirección de Personal, donde se me concedía, por instrucciones del Director General Sectorial, a partir de la fecha 04 de Julio de 1.995 el Beneficio de JUBILACIÒN (…) asignándome el 50% del Salario Integral del personal activo para ese entonces. Fundamentándose en el Artículo ‘5’ del Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones, para los funcionarios Policiales de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, del para entonces Ministerio de Relaciones Interiores, mediante Decreto Número 2.745 de fecha; 07 de Enero de 1993, publicado en Gaceta Oficial Nro.35.129, de fecha 12 de Enero de 1.993 (…) El cual refiere en su Artículo ‘5’ lo siguiente: ‘Para calcular el monto de las asignaciones del Beneficio de Jubilación, se computarán los sueldos devengados por el funcionario durante los últimos
Quince (15) meses de servicio activo, tomándose en cuenta las primas o compensaciones correspondientes, por concepto de: antigüedad, servicio eficiente, jerarquía, responsabilidad y nivel Profesional.
Con fecha (…) 01 de junio 2010, es publicado en Gaceta Oficial Nro39.436 el Decreto Nro 7453;El cual señala en su artículo ‘1’, que se registra el cambio de nombre de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), por el de: Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). En su artículo ‘8’, a partir de la entrada en vigencia del referido Decreto, el personal de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), que se encuentre en condición de JUBILADO, pasará con los mismos Derechos a integrar la nómina de Jubilados del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interiores y Justicia, para la cual se procederá a efectuar los trámites administrativos que fuesen necesarios (…)
Con fecha (…) 01 de septiembre de 2010, es publicado en Gaceta Oficial número 39.500 el Decreto 7647, mediante el cual se aprueba la escala de sueldos aplicable a los funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) (…)
Con fecha 02 de mayo del 2.013 el ciudadano presidente de la Asociación Pensionados y Jubilados de la Dirección de los servicios de Inteligencia y Prevención (…) recibe oficio Nro. 1.500-1900-1111. El cual en su contenido, informa las fechas, cuando fueron otorgados los pasos; IV, V, VI y VII, respectivamente del Tabulador de Sueldos Básicos, de los funcionarios activos del servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), aprobado mediante Decreto Nro.7.647, publicado en Gaceta Oficial Número:39.500 de fecha; 01 de septiembre del 2.010 (…)
Conforme a lo que establece nuestra Constitución (…) , el Derecho a la Seguridad Social es un principio fundamental del ‘Estado de Derecho y de Justicia. En tal sentido debe este Juzgado Superior reiterar una vez más el criterio pacífico de la jurisprudencia de los Juzgados con Competencia Contencioso Administrativa Funcionarial, en el sentido de que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en los Artículos ‘80’ y ‘86’ de nuestra Constitución (…) consagran, no solo el derecho a obtener Pensiones y Jubilaciones, sino que, además estas aseguren un nivel de vida acorde con la dignidad humana. Así mismo, la aplicación del Articulo ‘13’ de la Ley de Jubilados y Pensionados, y el artículo ‘16’ de su reglamento conjuntamente con el Artículo ‘5’ del Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones para los funcionarios Policiales de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención del Ministerio de Relaciones Interiores, Decreto Nro 2745 de fecha 07 de Enero de 1.993. Punto aparte Sobre el cual, quiero significar que, según sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 11 de Mayo del 2.011 Número: 2.011-0751, evidencia la ‘Constitucionalidad’ del mismo. Es por lo tanto que, todo lo antes mencionado y en concordancia con el Artículo ‘25’ de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, forman los basamentos legales que, me motivan e impulsan la acciòn de la presente Querella. Considerando que, el principio de Justicia Social, debe ser mantenido ‘Incólume’, de tal forma que, la persona jubilada pueda mantener un nivel de vida acorde, con el sostenido durante su vida activa, de manera que cuando se produzca un aumento del sueldos para el personal activo, el personal jubilado según su porcentaje obtenga el mismo beneficio. De esta forma, no sea afectada la calidad de vida ni el poder adquisitivo, de los que, dedicamos gran parte de nuestra vida útil laborando para el estado (…)
con todo respeto solicito que, este Juzgado se pronuncie con respecto al fondo de mi solicitud, mediante el Articulo ‘7’ de la Ley de Jubilados y pensionados en concordancia con el Articulo ‘5’ del Regimen Especial para la Jubilación del personal policial de la DISIP. Donde tome en cuenta, para la Revisión y Ajuste de mi Jubilación, con el Rango de SUBINSPECTOR más las primas correspondientes mediante el Salario Integral (salario básico del Tabulador de Sueldo paso ‘VII’, más las primas o compensaciones por concepto de antigüedad, servicio eficiente, jerarquía, responsabilidad y nivelación profesional) Todo esto , como recompensa justa y necesaria, para hombres y mujeres que dimos nuestra vida útil al servicio de la Nación, cumpliendo con una profesión de alto riesgo…” (sic) (Mayúscula del texto).
En tal sentido pasa este Juzgador a pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido en los términos siguientes:
De los argumentos expuestos por la parte actora en el escrito libelar entiende este Juzgador que la pretensión en el presente asunto se circunscribe a la homologación y ajuste de la pensión de jubilación del accionante, con fundamento en que en su decir; al haber sido aprobada “…la escala de sueldos aplicable a los funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN)…” mediante “…Decreto 7647…” de fecha “… 01 de septiembre de 2010 (…) publicado en Gaceta Oficial número 39.500…”; debía de igual forma, ajustarse el monto de la pensión de jubilación percibida por el personal jubilado “…de la Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP)…” hoy; “…Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN)…”.
Al respecto, destacó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Sentencia Nº 2014-0771 de fecha 15 de mayo de 2014; recaída en el expediente Nº AP42-Y-2014-000065 (Caso: Guillermo Martínez contra el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz); lo siguiente:
“…la pensión de jubilación debe ser revisada periódicamente, todo ello a los fines de garantizar la seguridad social y la calidad de vida de los pensionados y jubilados tal y como lo dispone el artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que considera este Órgano Jurisdiccional, que si un órgano de la Administración Pública no ajusta de forma oportuna sus pensiones de jubilación a los funcionarios públicos jubilados, no estaría cumpliendo con el derecho constitucional de promover el bienestar de la colectividad. En efecto, violentaría así el valor de la responsabilidad social, haría nugatoria la expectativa de concretar una sociedad justa; y, con tal actuar, no propendería al bienestar general.
También, se colige de la interpretación de las citadas normativas, que estamos en presencia de una ‘discrecionalidad reglada’ en poder de la Administración, en el sentido de que, por un lado no opera ‘automáticamente’ sino que se requiere de una manifestación volitiva de la Administración, es decir, que cada vez que se dé el supuesto de hecho (aumento de la remuneración de los cargos activos) se deberá desplegar una conducta positiva de revisión de las pensiones que correspondan a los jubilados…”.
En tal sentido, este Juzgador considera menester traer a colación el contenido de los artículos 80 y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los cuales son del tenor siguiente:
“Artículo 80. El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello”.
“Artículo 86.Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencia de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancias de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección.
Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado.
Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios.
El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial” (Negrillas de este fallo).
De las normas supra transcritas se desprende que toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público que garantice la salud y el bienestar individual de todos los miembros de la sociedad mediante medidas de protección en circunstancias de invalidez, discapacidad, vejez, orfandad o cualquier circunstancia que requiera de previsión social.
Con fundamento en lo anterior, resulta menester precisar si la pretensión del accionante; referente a la homologación y ajuste de su pensión de jubilación; se encuentra o no, ajustada a derecho; siendo la jubilación un derecho social destinado a garantizar a los trabajadores y empleados públicos una vida digna en retribución de los años de servicios prestados en un determinado organismo, empresa o institución.
Al respecto; de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente; advierte este Juzgador que al accionante le fue otorgado por la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), el beneficio de jubilación con el monto asignado del “…50 % del sueldo base [de] BOLIVARES DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS ONCE BOLÌVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 18.211,93 mensual) (Mayúsculas del texto); tal como se evidencia de la notificación de fecha 22 de junio de 1995, que riela al folio 08 del expediente judicial.
Se advierte además de autos que la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), pasó a denominarse Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN); de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 7.453, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.436, de fecha 01 de junio de 2010; el cual riela en copia simple a los folios del 11 al 13 del expediente judicial. Asimismo; del artículo 8 del aludido decreto se desprende además, que el personal de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), que se encontraba en condición de jubilado para esa fecha, pasaría con sus mismos derechos íntegros a la nómina de jubilados del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (Hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz).
Ahora bien; siendo que la pretensión del querellante se circunscribe a la homologación y ajuste de su pensión de jubilación de conformidad con el Decreto Presidencial Nº 7.647, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.500, de fecha 01 de Septiembre de 2010 (Folios del 14 al 16 del expediente judicial); específicamente conforme al salario contentivo en el Nivel VII de la Escala Especial de Sueldos, aplicable a los Funcionarios Operativos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), tomando en cuenta que su último rango fue el de “SUBINSPECTOR más las primas correspondientes mediante el Salario Integral…” (Mayúsculas del texto): advierte este Juzgador que riela al folio del 14 al 16 del presente expediente; copia simple del Decreto Nº 7.647 de fecha 01 de septiembre de 2010, mediante el cual se aprobó la Escala Especial de Sueldos, aplicable a los funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), en el que se indicó el monto del sueldo asignado al cargo de Subinspector en sus diversos pasos y que sería aplicado desde el 1º de agosto del año en referencia.
Al respecto, no pasa desapercibido para este Juzgador que en reiteradas oportunidades la Administración consignó al expediente comunicación en la cual manifestaba que “…a partir de la publicación en Gaceta Oficial Nº 39.436 del Decreto Presidencial Nº 7453 (01 de Junio de 2010) los Jubilados de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) pasaron con los mismos derechos a integrar la nómina de los jubilados del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz…” (Folios 33, 85 y 111 del expediente judicial).
No obstante lo anterior, en criterio de este Juzgador; resulta aplicable al personal jubilado de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP); hoy Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN); la Escala Especial de Sueldos para los cargos de los funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN); ya que a través de dichas escalas se ha incrementado el salario percibido en los cargos que ejercían los funcionarios jubilados ante la referida Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP). Aunado a ello; advierte este Juzgador que en casos análogos al de autos, tanto la Corte Primera como la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, han determinado que resulta procedente el ajuste de la pensión de jubilación de los funcionarios Jubilados por la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) conforme al “…Decreto 7647…” de fecha “…01 de septiembre de 2010 (…) publicado en Gaceta Oficial número 39.500…”; que estableció dicha Escala Especial de Sueldos para los cargos de los funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) en la aludida fecha; entre los que se pueden mencionar a continuación, los siguientes:
Sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 18 de octubre de 2011; recaída en el expediente Nº AP42-Y-2011-000092 (Caso: Manuel Domínguez, contra el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).
Sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 15 de mayo de 2014; recaída en el expediente Nº AP42-Y-2014-000065 (Caso: Guillermo Martínez contra el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz).
Sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 12 de agosto de 2014; recaída en el expediente Nº AP42-R-2013-001014 (Caso: Pedro Ugarte Camacho contra el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a través del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).
Sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 05 de marzo de 2015; recaída en el expediente Nº AP42-Y-2015-000001 (Caso: César Angulo Silva contra el Servicio Bolivariano De Inteligencia Nacional (SEBIN).
Precisado lo anterior; este Juzgador advierte que no consta al expediente que el monto de jubilación que devenga el accionante haya sido reajustado con base a la escala de sueldos de los funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), publicada en fecha 01º de septiembre de 2010 en la Gaceta Oficial Nº 39.500, vigente desde el 1º de agosto de 2010 (de conformidad con el artículo 5 del Decreto); por tanto, considera procedente este Juzgador el ajuste de la pensión de jubilación del querellante en base al porcentaje que le fue otorgado al momento en que fue jubilado y con el salario que corresponda al último cargo desempeñado por el mismo ante el Órgano accionado; a saber, Subinspector,; tal como se desprende del oficio de fecha 19 de mayo de 1995, que riela al folio 86 de los antecedentes administrativos del caso.
Ahora bien; siendo que entiende este Juzgador que la parte actora solicitó que se tomara en cuenta el ajuste de su pensión de jubilación desde el 12 de Noviembre del 2012; ya que desde esa fecha solicitó en el petitorio del escrito libelar se requiriera información sobre el salario integral y sueldo básico percibido ante el Órgano accionado; resulta forzoso negar tal pretensión; ya que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, está sujeto al lapso de caducidad que establece el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 94. Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto”.
Por tanto, con fundamento en lo antes expuesto; resulta procedente el pago de una diferencia al accionante por concepto de ajuste de su pensión de jubilación; a partir de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, a saber, el 30 de octubre de 2013; es decir, resulta procedente el pago de las aludidas diferencias desde el 30 de julio de 2013 (03 meses anteriores a la fecha de la interposición de la querella funcionarial interpuesta) hasta el 01 de diciembre de 2014 según la escala de sueldos de los funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), publicada en fecha 01º de septiembre de 2010 en la Gaceta Oficial Nº 39.500, vigente desde el 1º de agosto de 2010 ya que no se advierte al expediente que haya sido ajustada la pensión de jubilación percibida por el accionante a la referida escala. Resultando caduco el pago de las referidas diferencias en el período correspondiente desde el 12 de noviembre del 2012 hasta el 29 de julio de 2013; y, siendo que la parte actora solicitó el ajuste de su pensión de jubilación conforme al Nivel VII de la Escala Especial de Sueldos, aplicable a los Funcionarios Operativos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) en el decreto antes mencionado; lo mismo se acuerda en virtud de que no se desprende de autos que le hubiesen sido otorgados los movimientos de personal y puntos de cuenta correspondientes a cada una de las mejoras salariales anteriores hasta alcanzar el indicado paso dentro de la escala para el cargo que desempeñaba. Así se decide.
Ahora bien, considera pertinente este Juzgador destacar que la notoriedad judicial fue definida por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República en sentencia de fecha 24 de marzo de 2000, en los siguientes términos: “…consiste en aquellos hechos conocidos por el Juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…”. Sostuvo además que “…la notoriedad judicial, no puede quedar circunscrita a los casos expresamente contemplados en la ley, ya que atiende a una situación más general, cual es que el juez, por su cargo, conoce de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, y que le permiten conocer qué juicios cursan en su tribunal, cuáles sentencias se han dictado, y cuál es su contenido; identificar a los abogados que representan a las partes y otros hechos semejantes…”.
Lo anterior, resulta particularmente pertinente porque ante este mismo órgano jurisdiccional, cursó expediente Nº JP41-G-2013-00064 (Nomenclatura de este mismo Órgano Jurisdiccional) contentivo de recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano NEOLY OMAR MIRANDA (Cédula de Identidad Nº 3.882.926), asistido por el abogado Simón Arturo PEÑA AGUILERA (INPREABOGADO Nº 157.319), contra el SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN).
En el aludido expediente, el cual este Juzgador hace valer por notoriedad judicial, la representación judicial del Órgano accionado consignó una nueva escala especial de sueldos para los cargos de los funcionarios y funcionarias del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) (Gaceta Oficial Nº 417.437 de fecha 17 de diciembre de 2014; (Folios del folio 130 al 132 de dicho expediente); no advirtiéndose de autos que haya sido ajustada la pensión de jubilación percibida por el accionante a la referida escala; aunado a lo anterior se ordena además; el pago de la diferencia correspondiente al accionante conforme al salario que le corresponda en la referida escala; desde el 01 de diciembre de 2014 (Fecha en que entró en vigencia la misma), tomándose siempre en cuenta el porcentaje de jubilación que le fue asignado al accionante al momento de haberle sido otorgado el beneficio de jubilación. Así se decide.
Finalmente ; en virtud de que el querellante solicitó además, que este Tribunal se pronunciara “…sobre el ‘Ajuste Automático’ de la Pensión de Jubilación…”; este Juzgador considera necesario precisar que es deber de todos los organismos del Estado; el realizar estudios periódicos a medida que vayan surgiendo modificaciones en los sueldos y salarios de los funcionarios públicos activos, a fin de realizar ajustes periódicos a las pensiones y/o jubilaciones, y asegurar; de esta forma ; el bienestar social de los pensionados o jubilados, ello con base en el principio de progresividad de los derechos laborales y con el propósito de dar cabal cumplimiento a las disposiciones constitucionales relativas a la seguridad social; por lo que se insta a dichos organismos a que cumplan su obligación de realizar dichas revisiones periódicamente. Así se establece.
Por los argumentos expuestos, resulta forzoso para este Juzgador declarar PARCIALMETE CON LUGAR el presente asunto. Así se determina.
II
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL HERNÀNDEZ MARTÌNEZ (Cédula de Identidad Nº 3.403.438), entonces asistido por el abogado Simón Arturo PEÑA AGUILERA (INPREABOGADO Nº 157.319, contra el SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN). En consecuencia:
1.- Se ORDENA al Órgano accionado la homologación y ajuste de la pensión de jubilación percibida por el accionante, con fundamento en la parte motiva del presente fallo.
2.- Se ORDENA el pago de una diferencia al accionante por concepto de ajuste de su pensión de jubilación; conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo.
3.- Se NIEGA el pago de las diferencias reclamadas en el período correspondiente desde el 12 de noviembre del 2012 hasta el 29 de julio de 2013 según lo expuesto en la parte motiva del presente fallo.
4.- se ORDENA la realización de una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a fin de determinar el monto de la diferencia adeudada por el Órgano querellado por concepto del ajuste de la pensión de jubilación del querellante.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte querellada. Archívese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abg. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
RADZ
Exp. Nº JP41-G-2013-000068
En la misma fecha, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102016000124 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gob.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
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