REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Visto el escrito de fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015), presentado por el abogado Fermín Santana VEITIA MARÍN (INPREABOGADO Nº 155.655) actuando en carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN RAFAELA ALVARADO DE ROJAS (Cédula de Identidad Nº 4.312.694), mediante el cual apeló de la sentencia Nº PJ0102015000158, dictada por este Juzgado el veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015), en la que declaró SIN LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la mencionada ciudadana, asistida de abogados, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio respectivo.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES




Exp. Nº JP41-G-2014-000108
RADZ/GCMM/ejph