REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Vista la diligencia de fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil dieciséis (2016), mediante la cual el abogado Merconi ROJAS ALONZO (INPREABOGADO Nº 233.990), actuando en su nombre, apeló de la sentencia Nº PJ0102016000028, dictada por este Juzgado el catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016), en la que declaró SIN LUGAR, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el mencionado ciudadano, contra la entonces Gobernación del estado Guárico, hoy GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio respectivo.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES




Exp. Nº JE41-G-2004-000058
RADZ/GCMM/bzug