REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, tres (03) de octubre dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


Por cuanto en la presente causa no se pudo dictar sentencia en el lapso establecido en el artículo 86 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto el volumen de causas en estado de sentencia que cursan ante este Juzgado, se DIFIERE oportunidad para sentenciar por un lapso de treinta (30) días de despacho, contados a partir de la presente fecha exclusive.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


La Secretaria.



Abg. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES











Exp. Nº JE41-G-2010-000079
RADZ/GCMM