REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, tres (03) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
De la revisión de las actas que conforman el expediente, este Juzgado Superior, advierte que contra la decisión Nº PJ102015000187 dictada en fecha 08 de diciembre de 2015 en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial no se interpuso recurso alguno, por tanto se declara DEFINITIVAMENTE FIRME; no quedando alguna otra actuación por realizar este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, conformado por una (1) pieza de setenta y dos (72) folios útiles y un (01) cuaderno separado de recurso de hecho constante de ochenta y siete (87) folios útiles.
El Juez
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. JP41-G-2014-000020
RADZ/GCMM/bzug