REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
Visto que el presente asunto se reaperturó sólo a los fines de consignar en el sistema Juris la comisión librada en fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil quince (2015), y por cuanto la misma ya fue consignada y agregada se declara nuevamente TERMINADA la causa y se ordena el cierre y archivo del presente expediente, constante de una (01) pieza conformada por ciento cincuenta y un (151) folios útiles y un (01) cuaderno separado contentivo de antecedentes administrativos constante de ciento ochenta y cuatro (184) folios útiles.
El Juez
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. JP41-G-2014-000008
RADZ/GCMM/bzug