REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cuatro (04) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Visto que en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), el abogado Juan José PINO DE LA ROSA (INPREABOGADO Nº 19.913), apoderado judicial de la ciudadana ARMELIT ANABEL AGUIAR TORRES (Cédula de Identidad Nº V-.13.095.208), interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado diligencia mediante el cual apeló se la sentencia Nº PJ0102016000105 dictada por este Juzgado en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), manifestando: “…este Tribunal decreto: ‘IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa propuesta (...) y TERMINADA la presente incidencia’ (...) APELO de la misma…”, en el recurso de nulidad, interpuesto por la mencionada ciudadana contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, lo ADMITE y en consecuencia OYE EN UN SOLO EFECTO la apelación ejercida de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo, ordena abrir cuaderno separado en copias certificadas y remitirlo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem. Remítase el cuaderno separado, para lo cual la parte actora deberá proveer los fotostatos que considere necesarios.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. JP41-G-2016-000021
RADZ/GCMM/bzug