REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, cuatro (04) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
Vista la diligencia de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) mediante la cual la abogada Belkis FIGUERA (INPREABOGADO Nº 61.267), apoderada judicial de la parte actora, apeló de la sentencia Nº PJ102016000106 dictada por este Juzgado en fecha veintitrés (23) de septiembre del presente año, manifestando: “…Apelo de la decisión de fecha 23 de septiembre de 2016, mediante la cual se declara improcedente el amparo cautelar…”, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el ciudadano ORLANDO MEDINA BENCOMO (Cédula de Identidad Nº V-. 8.784.502), asistido de abogada contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO GUÁRICO.
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, lo ADMITE y en consecuencia OYE EN UN SOLO EFECTO la apelación ejercida de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo, ordena abrir cuaderno separado en copias certificadas y remitirlo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem. Remítase el cuaderno separado, para lo cual la parte actora deberá proveer los fotostatos que considere necesarios.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. JP41-G-2016-000047
RADZ/GCMM/bzug