JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
CALABOZO, ONCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS (11-10-2.016). AÑOS 206° Y 157º

Expediente 9181-13.-

Visto el escrito presentado en fecha 06-10-2.016, por la abogada ARACELY MALDONADO MONTOYA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 157.176, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FELIX ALOIS JELINEK MALDONADO, debidamente identificado en autos, mediante el cual manifiesta lo siguiente:
“…Al momento de introducir la demanda de divorcio entre mi poderdante y la ciudadana: MARIA ELOISA MORGANTI DE JELINEK, se incurrió en un error de trascripción, y por ende donde se identifica plenamente a la referida ciudadana específicamente en los folios 1, 2, 3, 82, 83, 84 y 85 con el número de cédula 8.268.869, realmente debe ir V.-6.268.869, por lo que solicito de su competente autoridad se realice la corrección de dicho número de cédula en los folios señalados”.-

Expuesto lo anterior, este juzgado para proveer sobre lo solicitado observa que efectivamente existe tal error material en el que incurrió la parte actora desde la presentación de su escrito libelar, donde de manera involuntaria asentó incorrectamente el número de cédula de la ciudadana MARIA ELOISA MORGANTI DE JELINEK, como Nº V-8.268.869 siendo lo correcto Nº V-6.268.869, por cuanto se evidencia al folio sesenta y cinco (65) del presente expediente, riela Poder Apud Acta, otorgado por la ciudadana accionada, a la abogada en ejercicio DAYANA CAROLINA PORTILLO ARAQUE, el cual se encuentra debidamente suscrito por su persona identificándose con el Nº V-6.268.869, el cual es el mismo que se observa al folio ochenta y nueve (89) del presente expediente, en copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana demandada, consignado a los autos por la parte actora; por lo que este juzgador considera procedente la corrección solicitada; así pues que donde se lea el número de cédula de la ciudadana demandada como “Nº V-8.268.869”, deberá ahora leerse de la siguiente manera: “Nº V-6.268.869”, y así se tiene por corregido conforme a derecho. Quedando en toda su fuerza y vigor lo no modificado por el presente auto.-
Seguidamente en referencia a la solicitud planteada, referida a expedir copia certificada de los folios 1, 2, 3, 82, 83, 84 y 85, una vez fueren corregidos, este juzgador advierte y aclara a la abogada solicitante que la sentencia y las transcripciones ya hechas, cursantes a los autos no sufren modificación material; es decir que la debida corrección del error invocado se tiene como resuelta, a través del presente auto; por lo que se hace inoficioso expedir las copias certificadas solicitadas.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ

LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA NAVARRO

RJVG/GN/zf.-