JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
Calabozo, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis (17/10/2.016). Años 206° y 157°
Correspondiendo el día de despacho de hoy, la oportunidad legal para que este tribunal se pronuncie sobre las pruebas promovidas por la ciudadana SANDRA CAROLINA HIDALGO asistida por el abogado HUGO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 95.719; mediante escrito presentado en fecha 20/09/2.016; y agregado a los autos en fecha 07/10/2.016; procede este tribunal a providenciar sobre las mismas conforme con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, de la manera siguiente:
I
Promovió y ratifico las DOCUMENTALES, que constan en autos en los folios que rielan desde el folio 05 al 13 y ratifico el folio que riela en la pagina 23; y al no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, y ha lugar en derecho, este tribunal las admite.
II
Promovió las testimoniales de las ciudadanas KAROL ISAURA ROJAS CARRASQUEL y YENNY YULAY GARCIA MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.19.600.186 y V.-15.101.117, domiciliadas en la ciudad de Calabozo, este tribunal las admite; en consecuencia, se fijan para las 9:45 a.m y 11:15 a.m., del VIGÉSIMO NOVENO (29º) día de despacho inmediato siguiente a la presente fecha, para que en ese orden sean presentados; y respondan así conforme al interrogatorio que se les formulará a viva voz.
EL JUEZ
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ
LA SECRETARIA,
ABG.GLENDA NAVARRO
En la misma fecha y tal como ha sido dispuesto, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto que antecede.
LA SECRETARIA,
RJVG/GN/ct.-
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