JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
Calabozo, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis (24/10/2.016). Años 206° y 157º.

Vista la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana PAULA DEL CARMEN MOTTA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.539.295, con domicilio y residencia en el Barrio Negro Primero, Calle Uno, con carrera 3 y 4, de la ciudad de Calabozo del Estado Guárico, quien actúa en representación de su hija KARLA PAOLA CASTILLO MOTA, debidamente asistida por ELSA YURAIMA VILLEGAS GARRIDO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.793.141, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 263.997, y de este domicilio. Désele entrada, fórmese expediente, asígnesele número de causa y admítase cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y se encuentra fundada en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cítese al ciudadano JUAN CARLOS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.990.529, con domicilio y residencia en el Barrio Ricardo Montilla, de la Ciudad de Calabozo, del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, a fin de que comparezca ante este tribunal al tercer (3º) día de despacho siguiente, contados a partir de que conste en autos haberse practicado su citación, a cualquiera de las horas señaladas en la tablilla de este despacho, a dar contestación a la demanda propuesta en su contra. Advirtiéndosele que ese mismo día se llevará a efecto a las 10:00 a.m., el acto conciliatorio. Líbrese boleta de citación, acompañada de copia certificada de la solicitud, auto de admisión y de comparecencia. Este Tribunal con fundamento en el artículo 365 y siguientes de la nueva LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, fija provisionalmente la obligación de manutención para la adolescente antes mencionada, en la cantidad total de SEIS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (6.000,oo Bs.) mensuales que deberán ser descontados del salario que devenga el demandado en el (HOSPITAL RAFAEL URDANETA DELGADO), el cual labora en el Departamento de Mantenimiento y deberá ser remitido en cheque de gerencia a nombre de este tribunal para ser depositado en una cuenta de ahorro que se ordenará abrir en el Banco Bicentenario del Pueblo, a nombre de la madre, cuya movilización estará bajo su entera responsabilidad. En caso de retiro del demandado, se le retendrá de sus prestaciones sociales el treinta por ciento (30%) que haya de corresponderle, asimismo por concepto de aguinaldos, bonos, o de cualquier otro crédito del que sea acreedor, y dicho monto ser enviado a este tribunal, a través de cheque de gerencia para su depósito en la cuenta que se ordenará abrir. A tal efecto, se acuerda oficiar al Jefe de Personal del (HOSPITAL RAFAEL URDANETA DELGADO), ubicado en esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico. Se acuerda además la notificación del FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, para lo cual se comisiona suficientemente a los fines de su práctica, al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO GUÁRICO. Líbrese boleta, oficio, y despacho de comisión. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ.

LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA NAVARRO

En la misma fecha y tal como ha sido dispuesto, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

RJVG/GN/ jasJUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
Calabozo, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis (24/10/2.016). Años 206° y 157º.

Vista la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana PAULA DEL CARMEN MOTTA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.539.295, con domicilio y residencia en el Barrio Negro Primero, Calle Uno, con carrera 3 y 4, de la ciudad de Calabozo del Estado Guárico, quien actúa en representación de su hija (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistida por ELSA YURAIMA VILLEGAS GARRIDO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.793.141, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 263.997, y de este domicilio. Désele entrada, fórmese expediente, asígnesele número de causa y admítase cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y se encuentra fundada en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cítese al ciudadano JUAN CARLOS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.990.529, con domicilio y residencia en el Barrio Ricardo Montilla, de la Ciudad de Calabozo, del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, a fin de que comparezca ante este tribunal al tercer (3º) día de despacho siguiente, contados a partir de que conste en autos haberse practicado su citación, a cualquiera de las horas señaladas en la tablilla de este despacho, a dar contestación a la demanda propuesta en su contra. Advirtiéndosele que ese mismo día se llevará a efecto a las 10:00 a.m., el acto conciliatorio. Líbrese boleta de citación, acompañada de copia certificada de la solicitud, auto de admisión y de comparecencia. Este Tribunal con fundamento en el artículo 365 y siguientes de la nueva LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, fija provisionalmente la obligación de manutención para la adolescente antes mencionada, en la cantidad total de SEIS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (6.000,oo Bs.) mensuales que deberán ser descontados del salario que devenga el demandado en el (HOSPITAL RAFAEL URDANETA DELGADO), el cual labora en el Departamento de Mantenimiento y deberá ser remitido en cheque de gerencia a nombre de este tribunal para ser depositado en una cuenta de ahorro que se ordenará abrir en el Banco Bicentenario del Pueblo, a nombre de la madre, cuya movilización estará bajo su entera responsabilidad. En caso de retiro del demandado, se le retendrá de sus prestaciones sociales el treinta por ciento (30%) que haya de corresponderle, asimismo por concepto de aguinaldos, bonos, o de cualquier otro crédito del que sea acreedor, y dicho monto ser enviado a este tribunal, a través de cheque de gerencia para su depósito en la cuenta que se ordenará abrir. A tal efecto, se acuerda oficiar al Jefe de Personal del (HOSPITAL RAFAEL URDANETA DELGADO), ubicado en esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico. Se acuerda además la notificación del FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, para lo cual se comisiona suficientemente a los fines de su práctica, al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO GUÁRICO. Líbrese boleta, oficio, y despacho de comisión. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ.

LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA NAVARRO

En la misma fecha y tal como ha sido dispuesto, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

RJVG/GN/ jas