REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
TUCUPIDO, 03 DE OCTUBRE DE 2016.-
206° Y 157°
DEMANDANTE: JOSE ANGEL OJEDA RENGIFO, asistido por el Abogado ROBINSON RODRIGUEZ SATURNO, inscrito en el I.P.S.A., Nº 165.235.-
DEMANDADA: ROSANGELA LOPEZ.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÒN.-
EXPEDIENTE: 1266-12.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARACTER DEFINITIVA (PERENCION).-
MATERIA: CIVIL.-
NARRATIVA:
Actuando de oficio, conforme a lo preceptuado en los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a revisar las actas procesales del presente expediente Nº 1266-12.-
Se inicio la presente causa, por libelo de demanda introducido por el ciudadano: JOSE ANGEL OJEDA RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.614.505, con domicilio en Tucupido, Municipio Josè Fèlix Ribas, Estado Guarico, debidamente asistido por el abogado ROBINSON RODRIGUEZ SATURNO, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cèdula de identidad Nº V-8.421.324, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.235, en contra de la ciudadana: ROSANGELA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.950.180, de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION .-
Mediante auto de fecha 28 de Junio de 2012, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la intimación de la demandada a fin de que apercibido de ejecución diera contestación a la demanda, librándose compulsa con certificación del libelo de la demanda y orden de comparecencia al pié, librándose compulsa de libelo de demanda debidamente certificado, insertándole auto de admisión y haciendo entrega del mismo al alguacil de este despacho; quién consignó Boleta de Intimación, manifestando que encontró una ciudadana quien se identifico como ROSANGELA LOPEZ, quien firmo el recibo concerniente a su intimación, en fecha 12-07-2012.- (f. 7-8)
Ahora bien, planteados los hechos, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: La perención de la Instancia es una de las formas anormales de terminar un proceso, consagrada en nuestro ordenamiento procesal civil, como una figura sancionadora por la inactividad de las partes durante un período determinado de tiempo, expresamente previsto en la Ley.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” y el artículo 269 ejusdem, establece: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable.”
En el caso que nos ocupa, observa este Juzgador que entre la fecha en que se admitió y se libró oficio Nº 296, es decir el 28 de Junio de 2012, al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo infante, Las mercedes del llano, Chaguaramas, y josè Fèlix Ribas, de la Circunscripción judicial del Estado Guárico, igualmente después de haber notificado a la parte demandante Ciudadano: JOSE ANGEL OJEDA RENGIFO, en fecha 10 de julio de 2.014, hasta la presente fecha, ya ha transcurrido más de un (1) año a que se hace referencia la Ley, sin que la parte actora haya efectuado ningún acto de procedimiento para la continuación de la causa, por lo que siendo así, no le queda a este Juzgador más que declarar PERIMIDA la instancia en el presente juicio.-
En virtud de lo anteriormente narrado, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el ciudadano; JOSE ANGEL OJEDA RENGIFO, asistido por el abogado ROBINSON RODRIGUEZ SATURNO, en contra de la ciudadana: ROSANGELA LOPEZ, todos suficientemente identificados en autos , y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia archivada de la anterior decisión.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en sitio denominada Región Guárico.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. Tucupido, Tres (03) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años. 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Provisoria:
La Secretaria;
Abg. Rosa Virginia Anzola Páez.-
Abg. Carolina Ramona Iroba Flores.-
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó, se registro y se dejo archivada copia certificada de la anterior sentencia.
La Secretaria;
Abg. Carolina Ramona Iroba Flores.-
Expediente: 1266-2012.-
RVAP/CRIF/Joan.-
|