REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
TUCUPIDO, 31 DE OCTUBRE DE 2.016.-
206° y 157°

Por cuanto en fecha 26 de Octubre de 2.016, fui designada por la Coordinación Civil del la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante oficio Nº 103-16, por la Abg. Shirley Marisela Corro Belisario, debidamente juramentada por la TERNA DE JUECES SUPLENTES, para los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, aprobada con oficio Nº CJ-16-0797, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se acordó mediante la presente para que desempeñara el cargo de Jueza Temporal del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de suplir la ausencia de la Jueza Provisoria Abg., Rosa Virginia Anzola Páez, quien se encuentra de reposo médico, del cual tome posesión en fecha 27 de Octubre de 2.016; En consecuencia como es procedente en derecho, me aboco al conocimiento de la presente Causa signada con el Nº 1498-14, con motivo del Juicio por Obligación de Manutención a los fines de que continúe con el curso legal de la misma. Este Tribunal en vista de la proposición de Obligación de Manutención realizada por el Ciudadano: JULIO CESAR RUIZ, venezolano, mayor de edad, casado, Técnico de Mecánica, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-4.880.687, parte demandada en el presente juicio (Exp. Nº 1498-14), donde propuso la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 15.900.00) mensual, el cual será consignados quincenalmente, así como también cumplir con los gastos de la época escolar, decembrina en un 50%, médicos y medicinas cuando lo amerite, por cuanto ella esta en mi seguro de HCM, de la empresa de la cual estoy jubilado, y la aceptación de la misma por parte de la Ciudadana: YOLEYDA COROMOTO LAUCHO, quien actúa en representación de su hija (identificada en autos); El TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LO DA POR TERMINADO CONSUMADO E IMPARTE SU HOMOLOGACIÒN, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, que la actora aperturarà cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario de esta localidad, la cual será movilizada y administrada por ella, sin previo autorización de esta Instancia Judicial. La cantidad establecida deberá ser depositada por el demandado los cinco primeros días de cada mes y traer a los autos el recibo de deposito correspondiente en prueba de haber dado cumplimiento con dicho convenimiento.- Provéase lo conducente
La Jueza Temporal:

Abg. Tania Lorena Morales Infante

La Secretaria;

Abg. Carolina Ramona Iroba Flores.




Exp. N° 1498-2014.-
RVAP/CRIF/Joan.-