REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-


Tucupido, 04 de Octubre de 2016.
206° y 157°



DEMANDANTE: CRUZ ROSALIA CHARAIMA DE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.953.489.-
DEMANDADO: JHONATAN JAVIER SEVILLA VIDAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.957.901.-
MOTIVO: REVISIÒN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
EXPEDIENTE Nº 1172-2011.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.-
MATERIA: LOPNA.-

NARRATIVA.

Se inicia mediante exposición en fecha 26 de Febrero de 2015, de solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, en el Expediente signado con el Nº 1172-2011, que corre en el folio 42, exposición realizada voluntariamente por la Ciudadana: CRUZ ROSALIA CHARAIMA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.953.489 de este domicilio, quién actúa en representación de su nieta XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, contra el Ciudadano: JHONATAN JAVIER SEVILLA VIDAL, antes identificado; mediante el cual el Tribunal por ser procedente en derecho, admitió la solicitud y se ordenó la citación del Ciudadano: JHONATAN JAVIER SEVILLA VIDAL, para que comparezca al Tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, así como también se fijó las 10:00 a.m., del mismo día de la contestación, para llevar a efectos de ser posible el acto conciliatorio entre las parte, librándose boleta y haciendo entrega de la misma al Alguacil del Tribunal (folios 44).-

Al folio 46 riela, diligencia mediante el cual el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada por el demandado Ciudadano padre de la niña JHONATAN JAVIER SEVILLA VIDAL.-

Al folio 48 riela, Llegada la oportunidad para celebrar el acto conciliatorio entre las partes se deja constancia que no comparecieron ningunas de las partes ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial; a dar contestación a la solicitud de Aumento de Fijación de Obligación de Manutención, por la cual fue declarada DESIERTO.-
Abierto el lapso procesal correspondiente para que las partes procedieran a promover las pruebas, ninguna de las partes hizo uso de este derecho.-
MOTIVA:

Este Juzgador observa, que se trata de un procedimiento de Aumento de Fijación de Obligación de Manutención, de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX, cuya filiación paterna se encuentra debidamente comprobada en autos con la presentación de Acta de Nacimientos Nº 849, de fecha 14-02-2006, así como también en ningún momento el requerido desconoce ser el padre de la niña, y tampoco dio contestación a la solicitud de aumento, ni trajo a los autos argumento alguno a su favor que contradiga, o desvirtué lo dicho por la demandante, siendo que es su padre es el Ciudadano: JHONATAN JAVIER SEVILLA VIDAL, está en la obligación de suministrarle alimento dentro de los limites de capacidad económica ya que esto es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida conforme lo previsto en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.-
En lo que respecta a las necesidades económicas de la niña, esta demostrado por su corta edad, lo que implica la imposibilidad de proveerse de alimentos por si sola, y estando en pleno desarrollo y formación indudablemente que requieren del apoyo de sus padres para lograr una verdadera formación integra, todo lo cual será tomado en cuenta para establecer la pensión por el mandato del artículo 369 ejusdem. Así como el Aumento Infraccionario de la Cesta Básica, que es necesario, el Aumento Consecutivo de la Obligación Alimentaría adaptándose a la realidad del país, conforme a los aumentos salariales básico decretados por el Gobierno Nacional.- El Monto de la obligación se fijará en Salario Mínimo Nacional Urbano y debe prever su ajuste automático y la tasa de inflación determinada y por los índices del Banco Central de Venezuela.-
Todo en atención al Principio Fundamental que rige todo lo relacionado en Niños, Niñas y Adolescentes “El interés superior del niño, así como el fundamento constitucional en su Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

DISPOSITIVA:

Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda incoada por la Ciudadana: CRUZ ROSALIA CHARAIMA DE ROJAS, en representación de su hija XXXXXXXXXXXXXXXXXX, con motivo del Juicio de AUMENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 y 365 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se suma equivalente al 30% del Salario Mínimo Nacional Urbano que actualmente es de Veintidós Mil Quinientos Setenta y Seis con cincuenta céntimos (Bs. Bs. 22.576,50), por tanto la suma establecida como Obligación de Manutención monto a la cantidad de Seis Mil setecientos setenta y dos bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. Bs. 6.772,95) mensual, que deberá el demandado identificado suministrar a su menor hija, también identificada, por mensualidad adelantada.- Igualmente el demandado, Ciudadano; JHONATAN JAVIER SEVILLA VIDAL, debe cancelar la mitad de los gastos relativos a uniformes, útiles escolares, como los gastos por consulta medicas, medicinas que se generen y una cuota especial para gastos de la época decembrina.- El monto de obligación de manutención aquí fijado a favor de la niña: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, será depositado en el Banco Bicentenario, Cuenta de Ahorro Nº 1750146190060905924, de esta localidad a nombre de la precitada menor y será administrada por la Ciudadana, CRUZ ROSALIA CHARAIMA DE ROJAS, en representación de su nieta, siempre bajo la previa supervisión del Tribunal.-
El Obligado deberá depositar la pensión los primeros cinco (5) días de cada mes.-
La anterior fijación quedará sujeta a las variaciones que experimente el Salario Mínimo Nacional Urbano, al cual deberá ajustarse en forma automática.- librese boleta de notificación a la parte demanda a los fines de imponerle la presente decisión y de cumplimiento a la misma
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, al cuatro (04) día del mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016).- AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Provisoria;

Abg. Rosa Virginia Anzola Páez.- La Secretaria Titular;

Abg. Carolina Ramona Iroba Flores
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 3:00 p.m., previa las formalidades de Ley.-
La Secretaria Titular;

Abg. Carolina Ramona Iroba Flores
Exp. Nº 1172-2011.
RVAP/CRIF/Joan.-