TRIBUNAL 1º DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros, 10 de Octubre del año 2.016
206º y 157°

EXPEDIENTE: N °.7.342-16
SENTENCIA: 16- 10102016.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: YUMARY YAQUELIN, ALVIA; titular de la Cedula de Identidad Nº. V- 11.121.394; Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 257.752; actuando en nombre propio y representación.

I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUMARY YAQUELIN, ALVIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.121.394, de este domicilio, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 257.752, actuando en nombre propio y representación, distribuida para este Juzgado en fecha 26/09/2.016; donde solicita que se le declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio; y admitiéndose la misma en fecha 28/09/2.016, al respecto; este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la CONSTANCIA MUNICIPAL y CERTIFICACIÓN DE LINDEROS, consignadas junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el Sector Puerta Negra, Calle Junín, Nº. 11-A, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, constante de una superficie de: Ciento sesenta y ocho metros cuadrados, (168,00M²), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con Solar de Francisco García en: 14,00; ML. Sur: Con Solar de Aparicia Escobar en: 14,00; ML. Este: Con Terreno Municipal en: 12,00 ML y, Oeste: Con Casa y Solar de Ana Alvia y Calle Junín, en: 12,00 ML; identificado con el CÓDIGO CATASTRAL No. 12-12-01-URB-02-45.

Ocho – 08 –

Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos: PADILLA URDANETA, OSCAR ENRIQUE; y SUAREZ GOMEZ, JUAN VICENTE titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.166.100 y V- 10.669.155, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana YUMARY YAQUELIN, ALVIA , titular de la Cedula de Identidad Nº. V- 11.121.394.

Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.

Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los 10 días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2.016)-
LA JUEZ

ABG. INGRID JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ
EL SECRETARIA

ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE