TRIBUNAL 1º DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros, 11 de Octubre del año 2.016
206º y 157º


EXPEDIENTE: Nº. 7.341-16
SENTENCIA: 19- 11102016.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS; de conformidad con el Art. 937 del C.P.C.
SOLICITANTE: LEONARDO LA FORGIA GAUDIO; Cedula de Identidad Nº. V- 8.787.291, Abogado Asistente, Víctor Antonio Ortiz Arreaza, titular de la cédula de Identidad Nº. V- 14.147.692, e Inpreabogado Nº. 114.262.
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEONARDO LA FORGIA GAUDIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.787.291, de este domicilio, actuando en su carácter de Gerente General de “ADMINISTRADORA E INMOBILIARIA ARIETE, S.R.L.”; inscrita inicialmente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y del Transito del Estado Guárico, en fecha 27/01/1.993, anotada en los libros de comercio llevados por ese despacho, bajo el Nº. 131, folios 81 al 86, Tomo 1, Primer Trimestre de 1.993; y luego con sus últimas reformas Estatutarias Inscritas por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Guárico, siendo su última Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita en fecha 16/04/2.007; anotada bajo el Nº. 44, tomo 05-A, e identificada con el Registro de Información Fiscal Nº. J-30099290-0, asistido del abogado Víctor Antonio Ortiz Arreaza, titular de la cédula de Identidad Nº. V- 14.147.692, e Inpreabogado Nº. 114.262, distribuida para este Juzgado en fecha 23/09/2016; donde solicita que se le declare TITULO SUPLETORIO a favor de su Representada, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno de su propiedad, según consta en documento protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guárico, en fecha 18/11/2015, el cual quedo anotado bajo el Nº. 43, folio 243 del Tomo 17 del protocolo de Transcripción del año 2.015;

Nueve – 09 -
admitiéndose la misma en fecha 27/09/2016, al respecto; este Tribunal observa lo siguiente:

II
Se evidencia de la FICHA CATASTRAL y CERTIFICACIÓN DE LINDEROS, consignadas junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en La Morera, calle Pedro Rangel, Urbanización Villa Sabina, Lote 03, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Roscio Nieves del Estado Guárico, constante de una superficie de: Doscientos treinta y nueve metros cuadrados con cuarenta centímetros, (239,40M²), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con Lote 02 en: 22,65 ML. Sur: Con Casa que es, o fue, de Leandro Sosa en: 25,24 ML. Este: Con Casa y Solar de Alicia de Corro en: 10,33 ML y, Oeste: Con Callejón Interno en: 10,00 ML; identificado con el CÓDIGO CATASTRAL No. 12-12-01-URB-13-27-03. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos, VARGAS VELASQUEZ, ALCIDES JOSÉ; y ALAS, LAURA CRISTINA; titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-7.299.889 y V- 20.878.382, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la Empresa “ADMINISTRADORA E INMOBILIARIA ARIETE, S.R.L.” representada por el ciudadano LEONARDO LA FORGIA GAUDIO, titular de la Cedula de Identidad Nº. V- 8.787.291, en su carácter de Gerente General.

Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.

Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-

Diez – 10 –

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los 18 días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2.016)-
LA JUEZ

ABG. INGRID JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ
EL SECRETARIA

ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE